TEXTO PAGINA: 106
106 NORMAS LEGALES Jueves 1 de mayo de 2025 El Peruano / el Tercer Juzgado Unipersonal de la Corte de Tumbes, a través de la Resolución N° 10 (sentencia), del 13 de junio de 2023, lo condenó como autor del delito contra la administración pública, en la modalidad de abuso de autoridad, en agravio del Estado peruano. Por tal motivo, le impuso un (1) año de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el mismo plazo, sujeto al cumplimiento de determinadas reglas de conducta, bajo apercibimiento de revocarse dicha suspensión, en caso de incumplimiento. 2.4. Por su parte, la Sala Penal de Apelaciones de Tumbes, por medio de la Resolución Número Diecinueve (sentencia de vista), del 25 de abril de 2024, declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor alcalde y con fi rmó la Resolución Número Diez, que le impuso la referida la condena. 2.5. Asimismo, de acuerdo con el reporte de seguimiento de expedientes, remitido por la Sala Penal Suprema, el Recurso de Casación N° 01987-2024, interpuesto en contra de la referida sentencia de vista, se encuentra “en trámite”. Al respecto, de la revisión del portal institucional del Poder Judicial, se observa que, a la fecha de emisión del presente pronunciamiento, el citado recurso continúa en el mismo estado 4. 2.6. Conviene recordar que para la con fi guración de esta causal de suspensión basta con que se demuestre que en contra de la autoridad cuestionada se dictó una sentencia, en segunda instancia, por delito doloso con pena privativa de la libertad (ver SN 1.7.). Por su naturaleza, para establecer esta causal no se requiere que el concejo dilucide sobre si la decisión del órgano judicial es correcta o no, sino, únicamente, contar con la sentencia con fi rmatoria proporcionada por el órgano judicial. 2.7. En tal sentido, no se puede discutir ni desconocer la situación jurídico-penal del señor alcalde, sobre quien pesa una condena emitida en segunda instancia con pena privativa de la libertad, sobre todo, si la propia instancia judicial ha remitido a esta sede electoral la sentencia impuesta en su contra. 2.8. También importa tener presente que la regulación procesal de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que persigue, esto es, garantizar el normal desarrollo de las actividades de la entidad municipal, la cual puede resultar entorpecida por causa de la sentencia impuesta a uno de sus miembros. 2.9. Además, debe tenerse en cuenta que la comprobación de esta causal de suspensión es de naturaleza netamente objetiva (ver SN 1.9.), ya que se fundamenta en la existencia de una sentencia emitida por un órgano judicial competente, expedida en el marco de un proceso penal en aplicación de la ley procesal pertinente y con respeto a los derechos y los principios procesales amparados por ley, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral. 2.10. Por consiguiente, de los actuados queda acreditado, de modo fehaciente e indubitable, que el señor alcalde se encuentra incurso en la causal de suspensión prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.7.) –pues cuenta con una condena emitida en segunda instancia–; motivo por el cual, debe estimarse el recurso de apelación interpuesto por el señor recurrente en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 93-2024-MDC.CM. 2.11. Asimismo, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, el burgomaestre debe ser reemplazado por el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral (ver SN 1.6.). Por tal motivo, corresponde convocar a doña Yuvicza Liliana Zárate Martínez, identi fi cada con DNI N° 41999064, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Corrales, en tanto se resuelve la situación jurídica de la autoridad suspendida, para lo cual se le debe conceder la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.2., 1.4. y 1.8.). 2.12. Del mismo modo, para completar el número de regidores, debe convocarse a doña Lucy Lisbeth Solís Sandoval, identi fi cada con DNI N° 78007908, candidata no proclamada de la organización política Podemos Perú, a fi n de que asuma, de modo provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Corrales, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le debe otorgar la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.2., 1.4. y 1.8.). 2.13. Dichas convocatorias se realizan según el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 8 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 5. 2.14. La noti fi cación de este pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones , RESUELVE 1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Manuel Antonio Urizar Cornejo, y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Municipal N° 93-2024-MDC.CM, del 28 de agosto de 2024, que desaprobó la solicitud de suspensión formulada en contra de don Jorge Alberto Ordinola Ynfante, alcalde de la Municipalidad Distrital de Corrales, provincia y departamento de Tumbes, por la causal establecida en el numeral 5 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, REFORMÁNDOLO , declarar la SUSPENSIÓN en el cargo de la mencionada entidad edil. 2.- DEJAR SIN EFECTO , provisionalmente, la credencial otorgada a don Jorge Alberto Ordinola Ynfante, alcalde de la Municipalidad Distrital de Corrales, provincia y departamento de Tumbes, en tanto se resuelve su situación jurídica. 3.- CONVOCAR a doña Yuvicza Liliana Zárate Martínez, identi fi cada con DNI N° 41999064, a fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Corrales, provincia y departamento de Tumbes, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Jorge Alberto Ordinola Ynfante, para lo cual se le otorgará la credencial que la acredite como tal. 4.- CONVOCAR a doña Lucy Lisbeth Solís Sandoval, identi fi cada con DNI N° 78007908, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Corrales, provincia y departamento de Tumbes, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Jorge Alberto Ordinola Ynfante, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 5.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Suscrita por todos los miembros del concejo municipal asistentes. 2 Suscrito por el señor alcalde. También obra en autos una versión similar del Acuerdo de Concejo N° 93-2024-MDC.CM, del 27 de agosto de 2024, firmada por la regidora doña Yuvicza L. Zárate Martínez. 3 Aprobado por Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 4 En: <https://aplicativo.pj.gob.pe/cejsupremo/ConsultaExpediente.aspx> 5 En: <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades> 2395691-1