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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2025 (06/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Martes 6 de mayo de 2025 El Peruano / la ordenanza o el acuerdo de concejo que fi ja el importe a transferir a las MCP de dicho distrito, por concepto de Foncomun u otros recursos, durante el año 2023. 2.18. De igual manera, el concejo municipal no dispuso que la O fi cina de Administración y Finanzas, o el órgano pertinente de la entidad edil, le informe documentadamente sobre el importe que se debía abonar a las MCP de su jurisdicción, por concepto de Foncomun u otros recursos durante el año 2023, y tampoco pidió incorporar los comprobantes de pago que acreditan las transferencias de recursos a las MCP durante el mes de diciembre de 2023 y en los meses de enero a marzo de 2024, con el fi n de establecer si el señor alcalde procedió conforme a la normativa pertinente y, consecuentemente, si está incurso en la causal de suspensión prevista en el artículo 133 de la LOM. 2.19. Las anotadas omisiones conllevan que se vulneren los principios de impulso de o fi cio y verdad material pues el concejo municipal no incorporó al procedimiento de suspensión la documentación indispensable para dilucidar la controversia, lo que, a su vez, implica que la decisión de rechazar el pedido de adhesión a la suspensión contenga una errada motivación y contravenga el debido procedimiento administrativo. 2.20. Por otra parte, la alegación del señor recurrente, respecto de que los informes emitidos por las áreas de la municipalidad, fue entregada a los miembros del concejo y a él mismo, horas antes del inicio de la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 04-2024-MDI, efectuada el 17 de mayo de 2024, se encuentra corroborada con lo manifestado por las regidoras Carmen Natividad Álvarez Holguín y Magaly Morales Saldaña, así como por el abogado del señor solicitante 8. 2.21. Esta omisión implica que el concejo municipal vulneró el derecho a la prueba9 pues, en la sesión extraordinaria del 17 de mayo de 2024, no se valoraron los documentos ofrecidos como medios probatorios de la solicitud de adhesión, y tampoco los cuatro informes emitidos por los órganos de la Municipalidad Distrital de Imperial antes mencionados -los cuales son pertinentes y útiles para resolver la controversia-, en cuya virtud, cada miembro del concejo debía exponer las conclusiones que extraiga de dichas instrumentales, a efectos de que la decisión del colegiado de aceptar o rechazar la solicitud de adhesión al pedido de suspensión del señor alcalde -que, a su vez, contiene argumentos de fondo relacionados con la suspensión de dicha autoridad-, cuente con una motivación su fi ciente y congruente con lo peticionado. 2.22. De igual modo, en la referida acta de la sesión extraordinaria del 17 de mayo de 2024, consta que el concejo municipal votó, en primer lugar, sobre la solicitud de suspensión planteada por el señor solicitante, y luego sobre la solicitud de adhesión formulada por el señor recurrente, lo cual contraviene el criterio jurisprudencial uniforme del Pleno del JNE, en cuya virtud, la admisión o rechazo de la adhesión debe ser resuelta por el concejo previamente a la suspensión (ver SN 1.23.). 2.23. A mayor abundamiento, en la misma acta de la sesión antes indicada, no consta que el concejo municipal en pleno debatiera la solicitud de adhesión a la suspensión, lo cual implica evaluar no solo la pertinencia de admitir el pedido sino, además, los argumentos de fondo relacionados con la suspensión del señor alcalde esgrimidos en el escrito de adhesión, pues únicamente se consignan las intervenciones de los regidores Magaly Morales Saldaña y Jonás Oscar Becerra Cordero, pero sus participaciones están referidas a las rendiciones de cuentas presentadas por las MCP. Consecuentemente, la decisión adoptada por el concejo municipal de desaprobar la solicitud de adhesión a la suspensión, carece de fundamentación, lo cual vulnera el principio de motivación. 2.24. En esa línea de ideas, el Acuerdo de Concejo N° 062-2024-MDI, del 20 de mayo de 2024, por el cual el Concejo Distrital de Imperial rechazó el pedido de adhesión a la solicitud de suspensión del señor alcalde, ha vulnerado los numerales 1.1, 1.2, 1.3 y 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, incurriendo en la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10 del mismo cuerpo normativo. 2.25. Cabe indicar que, si bien el señor solicitante no impugnó el Acuerdo de Concejo N° 062-2024-MDI, del 20 de mayo de 2024, por el cual se formalizó la decisión de rechazar la solicitud de suspensión que formuló en contra del señor alcalde, ello solo implica el consentimiento de dicha decisión respecto del señor solicitante, pues el acuerdo fue apelado en su integridad por el señor recurrente y, dadas las vulneraciones al debido procedimiento detalladas en los numerales precedentes, corresponde anular totalmente dicho acuerdo a efectos de que el concejo municipal se pronuncie sobre los argumentos de fondo del pedido de adhesión, es decir, sobre los fundamentos de la solicitud de suspensión del señor alcalde peticionada por el señor recurrente. 2.26. Por consiguiente, corresponde declarar nulo el Acuerdo de Concejo N° 062-2024-MDI, del 20 de mayo de 2024, y, en atención a ello, se deben devolver los actuados a la entidad municipal a efectos de que, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 23 y 25 de la LOM, el señor alcalde convoque a sesión extraordinaria para que, con vista de los actuados que se deberá incorporar al expediente, el concejo municipal se pronuncie nuevamente sobre la adhesión a la solicitud de suspensión, esto es, sobre los fundamentos de la solicitud de suspensión del señor alcalde peticionada por el señor recurrente, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes a la devolución del expediente. Para ello, previamente, debe realizar las siguientes acciones: a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto este expediente, debe convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha será establecida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la devolución del expediente, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Notifi car dicha convocatoria al señor recurrente y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Previamente a la noti fi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria, a efectos de contar con la información consolidada, el Área de Presupuesto y Plani fi cación de la Municipalidad Distrital de Imperial, o los órganos municipales que correspondan, debe remitir al concejo municipal un informe documentado sobre: i. Si la Ordenanza Municipal N° 10-2021-MPC, del 6 de mayo de 2021, ha sido modi fi cada por la Municipalidad Provincial de Cañete con posterioridad a la emisión de la Ordenanza Municipal N° 19-2022-MPC, del 15 de julio de 2022. ii. Las fechas y los medios a través de los cuales fueron publicadas las ordenanzas señaladas en el literal precedente. iii. La ordenanza municipal o el acuerdo de concejo que autoriza el importe a transferir a las MCP del distrito de Imperial durante el año 2023, por concepto de Foncomun u otros recursos. iv. Las fechas y los medios a través de los cuales se publicó la ordenanza o el acuerdo de concejo antes mencionados. v. Las transferencias mensuales de los recursos señalados en el inciso iii, efectuadas a las MCP del distrito de Imperial, en el año 2023 y de enero a marzo de 2024, así como los respectivos conceptos. vi. Si las transferencias mensuales requieren la previa aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas. vii. La emisión de los Acuerdos de Concejo N° 021- 2021-MDI, N° 032-2023-MDI, N° 009-2024-MDI y N° 014-2024-MDI, así como las fechas y los medios a través de los cuales fueron publicados, de ser el caso. viii. Los comprobantes de pago que acreditan la transferencia de recursos a las MCP durante diciembre de 2023 y de enero a marzo de 2024. ix. Las rendiciones de cuentas presentadas por las MCP del distrito de Imperial sobre los recursos transferidos en el año 2023 y entre enero y mayo de 2024, con sus observaciones, subsanaciones y actos administrativos que dan por subsanadas dichas observaciones. x. Si el pago de las dietas a los alcaldes de las MCP, también se hizo en base al Acuerdo de Concejo N° 014-2024-MDI.