TEXTO PAGINA: 42
42 NORMAS LEGALES Martes 6 de mayo de 2025 El Peruano / trámite se desarrolla inicialmente en las municipalidades, se debe señalar que está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales previstas en el artículo 25 de la LOM. Ello exige el cumplimiento de las garantías propias del procedimiento administrativo, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, pues, de constatarse que se ha incurrido en la causal invocada, se declarará la suspensión en el cargo de la autoridad y se le retirará, provisionalmente, la credencial otorgada como consecuencia del proceso electoral en el que fue elegida. 2.6. El último párrafo del artículo 133 de la LOM (ver SN 1.9.) estipula una nueva causal de suspensión del cargo de alcalde distrital y provincial, en adición a las causales ya determinadas en el artículo 25 de la propia ley. Asimismo, el artículo 134 de la LOM (ver SN 1.12.) prevé determinadas reglas que complementan los supuestos de hecho de la referida causal. 2.7. Por otro lado, si bien este Supremo Tribunal Electoral -en observancia de los artículos 133 y 134 de la LOM- establece que el incumplimiento de la transferencia de los recursos a las municipalidades de centros poblados, acarrea la imposición de la sanción por causal de suspensión del alcalde provincial o distrital responsable (ver SN 1.21.), debe tenerse presente que el citado artículo 133 y la norma que lo precisa -artículo 2 de la Ley N° 31970 (ver SN 1.11.)-, prescriben que la entrega de los recursos a las municipalidades de centros poblados y el destino que estas le den a dichos recursos, debe hacerse con arreglo a la normativa presupuestal vigente. Sobre la presentación oportuna de la solicitud de adhesión a la suspensión 2.8. La solicitud de adhesión al pedido de suspensión fue presentada por el señor recurrente el 11 de marzo de 2024, siendo trasladado dicho pedido al concejo municipal conjuntamente con la solicitud de suspensión presentada por el señor solicitante, a través del Auto N° 1, del 13 de marzo de 2024, emitido en el Expediente N° JNE.2024000479, esto es, cuando aún no existía un pronunciamiento en primera instancia del mencionado órgano colegiado (ver SN 1.23.); siendo así, se advierte que el pedido de adhesión fue presentado oportunamente. Sobre la cuestión de fondo2.9. Previamente a realizar el análisis de la materia controvertida, es menester señalar que, a través de la Ordenanza Municipal N° 10-2021-MPC, del 6 de mayo de 2021, la Municipalidad Provincial de Cañete contempló los mecanismos y procedimientos para la creación, adecuación, delegación de facultades, obligaciones y recursos a las MCP de su jurisdicción, la cual fue modi fi cada por la Ordenanza Municipal N° 19-2022-MPC, del 15 de julio de 2022. No obstante, no obra en autos el documento en el cual se aprecie que dichas ordenanzas fueran publicadas conforme establece el artículo 44 de la LOM (ver SN 1.5.); por ende, no se acredita que dicha comuna haya cumplido lo previsto en la Ley N° 31079 (ver SN 1.10.). 2.10. En los presentes autos, se aprecia que, en el Informe N° 1011-2024-OAF/MDI, del 9 de mayo de 2024, el jefe de la O fi cina de Administración y Finanzas de la Municipalidad Distrital de Imperial comunicó al gerente municipal de dicha comuna que la asignación para la transferencia de febrero de 2024, por concepto del Foncomun, llegó a las cuentas de la entidad edil el 27 de febrero de 2024, y que el 23 del mismo mes y año se trans fi rieron recursos a la MCP de San Benito por un total de S/ 5 150.00 (cinco mil ciento cincuenta y 00/100 soles), monto correspondiente a enero y febrero de 2024. 2.11. En el Informe N° 1014-2024-OAF/MDI, del 14 de mayo de 2024, el Jefe de la O fi cina de Administración y Finanzas comunicó al gerente municipal, lo siguiente: a) El 23 de enero de 2024, la MCP de San Benito presentó la rendición de cuentas de los recursos transferidos en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, la cual, luego de ser observada, fue subsanada por dicha MCP.b) Al mes de enero de 2024, no existían rendiciones pendientes de presentar por las MCP. c) No se efectuó la transferencia de recursos en enero de 2024 a las MCP porque habían observaciones a sus rendiciones de cuentas; además, recién lo solicitaron en febrero de 2024, y no se podía transferir recursos si antes no se aprueba el importe de la dieta y de la transferencia mensual, considerando que cada año varía el importe de la UIT, y que el abono a las MCP corresponde al 50% de la UIT vigente en aquel periodo. d) Está presupuestada la transferencia a las MCP, encontrándose a la espera la asignación del Foncomun, rubro 7, para realizar el traspaso de recursos mensual y la dieta. 2.12. En el Informe N° 660-2023-UT/OAF-MDI, del 22 de diciembre de 2023, el jefe de la Unidad de Tesorería de la comuna señaló que se han efectuado las transferencias de recursos a las MCP de San Isidro, San Benito -de la cual es alcalde el señor solicitante- y Cerro Alegre, correspondientes a los meses de enero a noviembre de 2023, a razón de S/ 585.00 mensuales, conforme al siguiente detalle: a) MCP de San Isidro Grande: Comprobantes de Pago N° 0522-2023, N° 1234-2023, N° 2453-2023, N° 2632-2023, N° 3032-2023, N° 3711-2023, N° 1973-2023 y N° 3712-2023. b) MCP de San Benito: Comprobantes de Pago N° 0524-2023, N° 1186-2023, N° 1641-2023, N° 2112-2023, N° 2708-2023, N° 3114-2023 y N° 4167-2023. c) MCP de Cerro Alegre: Comprobantes de Pago N° 0523-2023, N° 0982-2023, N° 1410-2023, N° 1644-2023, N° 2273-2023, N° 2624-2023, N° 3029-2023, N° 3714-2023 y N° 3892-2023. 2.13. En el Informe N° 288-2024-OAJ-MDI, del 16 de mayo de 2024, el jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la comuna distrital opina que se debe rechazar el pedido de suspensión del señor alcalde, en base a los citados Informes N° 1011-2024-OAF/MDI y N° 1011-2024-OAF/MDI, así como al Acuerdo de Concejo N° 009-2024-MDI, del 26 de enero de 2024, por el cual se fi jan los montos de los abonos por concepto de dietas y recursos a las MCP de San Isidro, San Benito y Cerro Alegre, por las sumas de S/ 1 170.00 y S/ 2 575.00, respectivamente, lo que hace un total de S/ 3 745.00. 2.14. Sin embargo, a diferencia del año 2024, no obran en autos la ordenanza municipal o el acuerdo de concejo (ver SN 1.8. y 1.14.), emitidos por la Municipalidad Distrital de Imperial, que autorizó el importe a transferir a las MCP de su jurisdicción, entre ellas, la MCP de San Benito, por concepto de Foncomun u otros que correspondan (ver SN 1.6. a 1.11.), durante el año 2023; además, ello no se menciona en los citados informes. 2.15. Asimismo, no obran en autos los comprobantes de pago que acreditan los abonos de recursos a dichas MCP durante diciembre de 2023 y de enero a marzo de 2024 7, ni las rendiciones de cuentas presentadas por las MCP por los abonos recibidos desde enero a diciembre de 2023 y de enero a marzo de 2024, con sus observaciones, subsanaciones y los actos administrativos que dan por levantadas dichas observaciones. 2.16. Cabe indicar que, mediante el Acuerdo de Concejo N° 014-2024-MDI, del 19 de febrero de 2024, el Concejo Distrital de Imperial modi fi có el Acuerdo de Concejo N° 032-2023-MDI, fi jando la dieta de los regidores de dicho concejo en S/ 2 250.00, a razón de S/ 1 125.00 por cada sesión ordinaria a la que asistan, con un máximo de dos (2) sesiones retribuidas por mes, equivalente al 30% de la remuneración del señor alcalde. No obstante, en los informes antes referidos no se analizó si el pago de las dietas a los alcaldes de las MCP, también se hizo en base al Acuerdo de Concejo N° 014-2024-MDI. 2.17. De lo expuesto, se colige que la documentación que obra en autos resulta insu fi ciente para acreditar o desvirtuar los hechos imputados al señor alcalde, habida cuenta de que el Concejo Distrital de Imperial no ha dispuesto que, previamente a la sesión extraordinaria de concejo en la cual se resolvió el pedido de adhesión a la suspensión de dicha autoridad, la Secretaría General, o el órgano municipal que corresponda, le informe documentadamente sobre