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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2025 (06/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Martes 6 de mayo de 2025 El Peruano / Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 043-2024-CM-MPA, que rechazó solicitud de suspensión en contra de alcalde de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas RESOLUCIÓN N° 0136-2025-JNE Expediente N° JNE.2024002529 ANDAHUAYLAS - APURÍMAC SUSPENSIÓN APELACIÓN Lima, 4 de abril de 2025VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Bertholt Cli ff Jiménez Espinoza (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 043-2024-CM-MPA, del 8 de agosto de 2024, que rechazó la solicitud de suspensión presentada en contra de don Abel Manuel Serna Herrera, alcalde de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, departamento de Apurímac (en adelante, señor alcalde), por la causal de incumplimiento de la transferencia de recursos a la municipalidad de centro poblado, prevista en el artículo 133 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2024001611. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de suspensión (Expediente N° JNE.2024001611) 1.1. Mediante el escrito presentado, el 27 de mayo de 2024, el señor recurrente, en su calidad de alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Residencial Villa Salinas, distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, requirió a este órgano electoral el traslado de su solicitud de suspensión en contra del señor alcalde, por la causal de incumplimiento de la transferencia de recursos a la municipalidad de centro poblado, prevista en el artículo 133 de la LOM, argumentando esencialmente lo siguiente: a) Pese a sus reiterados pedidos, el señor alcalde no ha transferido los recursos que corresponden a la Municipalidad de Centro Poblado (MCP) de Residencial Villa Salinas, desde enero de 2023 hasta la fecha de la solicitud de suspensión; es decir, al 27 de mayo de 2024, lo cual perjudica el buen funcionamiento de dicha comuna. b) En vista de que el señor alcalde ha vulnerado el artículo 133 de la LOM, se le debe aplicar la sanción de suspensión por el plazo de ciento veinte (120) días naturales. c) El señor alcalde solo podrá acreditar el cumplimiento de dicha norma presentando la certi fi cación de la programación multianual SIAF MEF y los comprobantes de transferencia del 50 % de la unidad impositiva tributaria (UIT) del año fi scal respectivo, efectuada hasta el quinto día de cada mes como plazo máximo. 1.2. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes documentos a su solicitud: a) Ofi cio N° 090-2023-MPC-RVS/ANDS, del 26 de agosto de 2023, con el cual solicitó la transferencia presupuestal a favor de la MCP de Residencial Villa Salinas y el pago de dietas de agosto de 2023. b) Credencial de su reconocimiento como alcalde de la MCP de Residencial Villa Salinas. c) Resolución de Alcaldía N° 528-2022-MPA-AL, del 20 de diciembre de 2022, por la cual la Municipalidad Provincial de Andahuaylas proclamó al señor recurrente como alcalde de la MCP de Residencial Villa Salinas. 1.3. El 5 de junio de 2024, a través del Auto N° 1, se trasladó la solicitud de suspensión al Concejo Provincial de Andahuaylas.1.4. Mediante el Decreto N° 1, del 25 de noviembre de 2024, se dispuso agregar el expediente de traslado como acompañado al Expediente N° JNE.2024002529, en el que se tramita el recurso de apelación interpuesto por el señor recurrente en contra del Acuerdo de Concejo N° 043-2024-CM-MPA, del 8 de agosto de 2024, por medio del cual el referido concejo provincial acordó rechazar el aludido pedido de suspensión. Descargos de la autoridad cuestionada1.5. El señor alcalde no presentó sus descargos por escrito. En la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 016, efectuada el 2 de agosto de 2024, dicha autoridad formuló sus descargos en contra del pedido de suspensión en los siguientes términos: a) Es falso que no se haya transferido recursos a la MCP de Residencial Villa Salinas, pues la unidad de Tesorería de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas ha realizado transferencias por S/ 5 575.00 (cinco mil quinientos setenta y cinco y 00/100 soles) mensuales a dicha comuna desde enero de 2023 a mayo de 2024, a razón de S/ 4 600.00 (cuatro mil seiscientos y 00/100 soles), por concepto de Fondo de Compensación Municipal (Foncomun), y S/ 975.00 (novecientos setenta y cinco y 00/100 soles), por concepto de dieta del señor recurrente, conforme a los comprobantes que exhibe ante el concejo municipal según consta en el acta de la sesión. b) Alega que la verdadera motivación del pedido de suspensión es que se le duplique el monto que percibe el señor recurrente por concepto de dieta. c) Señala que el señor recurrente no ha cumplido con efectuar la rendición de cuentas de los importes transferidos, conforme prescribe el artículo 134 de la LOM. 1.6. A efectos de acreditar lo alegado, se remitieron a este supremo órgano electoral, entre otros, los siguientes documentos: a) Los comprobantes que acreditan las transferencias de S/ 5 575.00, efectuadas a favor de la MCP de Residencial Villa Salinas, correspondientes de enero a diciembre de 2023 y de enero a mayo de 2024. b) Informes N° 067-2024-E-COORDINACIÓN DE C.P./MJR/MPA, N° 068-2024-E-COORDINACIÓN DE C.P./MJR/MPA y N° 069-2024-E-COORDINACIÓN DE C.P./MJR/MPA, del 1 de julio de 2024, emitidos por la Coordinadora Provincial de Centros Poblados de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas. c) Informes N° 540-2024-GPP/MPA, N° 545-2024- GPP/MPA y N° 548-2024-GPP/MPA, del 1 de julio de 2024, de la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Racionalización de la Municipalidad Provincial Andahuaylas. d) Informe N° 00197-2024-MPA-GADMF/U.T, del 3 de julio de 2024, de la Jefatura de la Unidad de Tesorería de la citada comuna. Decisión del concejo municipal 1.7. En la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 016, efectuada el 2 de agosto de 2024, el Concejo Provincial de Andahuaylas rechazó por mayoría la solicitud de suspensión del señor alcalde, con ocho (8) votos en contra y tres (3) a favor. Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 043-2024-CM-MPA, del 8 de agosto de 2024. 1.8. El señor recurrente y la autoridad cuestionada estuvieron presentes en la sesión e hicieron uso de la palabra a través de su defensa técnica, y también de forma personal. El señor alcalde se abstuvo de votar. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 14 de agosto de 2024, el señor recurrente interpuso ante este órgano electoral, el recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 043-2024-CM-MPA, solicitando que se revoque dicho acuerdo en base a los siguientes fundamentos: