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54 NORMAS LEGALES Jueves 8 de mayo de 2025 El Peruano / 4.23. Por su parte, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Osinergmin3 señala que las funciones de este organismo regulador se ejercen dentro del marco de competencia establecido por las normas legales vigentes, y consisten, entre otras, en: i) la función supervisora ( fi scalizadora), que le otorga la facultad de verifi car el cumplimiento de las obligaciones de los agentes supervisados, establecidas en la normativa sectorial y en los contratos bajo el ámbito de competencia de Osinergmin; y, ii) la función sancionadora, que le faculta a imponer sanciones a los agentes por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa sectorial bajo el ámbito de competencia de Osinergmin, así como por el incumplimiento de disposiciones emitidas por el organismo regulador. 4.24. Como se observa, Osinergmin es una entidad de la administración pública cuyas funciones se encuentran estrictamente delimitadas por ley, no pudiendo extender su competencia a ámbitos que no le han sido atribuidos; en ese sentido, no tiene competencia ni es objeto de sus procesos pronunciarse sobre aspectos relacionados a la titularidad de la concesión, que es precisamente lo que viene discutiendo ELECTROSUR en la vía judicial. 4.25. Sin perjuicio de lo anterior, se advierte que el proceso judicial que menciona ELECTROSUR se encuentran en trámite, es decir, no existe una decisión fi nal por parte del órgano judicial sobre el tema en controversia y sobre lo que, por lo demás, Osinergmin no tiene injerencia. 4.26. Como se ha señalado, la materia en discusión en ambos casos es totalmente diferente a lo que se ventila en el presente procedimiento de mandato de conexión, en el que se determina si existe espacio y capacidad para permitir el acceso a una instalación eléctrica, por lo que el argumento de ELECTROSUR según el cual, con el presente trámite de mandato de conexión, Osinergmin contravendría lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, carece de todo asidero legal. VIABILIDAD TÉCNICA DE LA CONEXIÓN SOLICITADA POR CVC ENERGÍA 4.27. Determinado lo anterior, corresponde analizar la viabilidad técnica de la solicitud de CVC ENERGÍA. Al respecto, como se ha indicado precedentemente, de lo señalado en el Informe Técnico N° DSE-55-2025, la solicitud de demanda de esta empresa constituye un “programa de toma de carga”, por lo que debe evaluarse ello frente a la Capacidad de Conexión del momento dado de las instalaciones del suministrador de servicios de transporte. 4.28. De la información sobre per fi l de tensiones presentada por CVC ENERGÍA, materia de evaluación en el citado Informe Técnico N° DSE-55-2025, se observa que en el escenario de operación del año 2027 (mayor valor demandado), se presentan tensiones en la barra 138 kV en 1.01 p.u. y de 1,00 p.u. en la barra de 22,9 kV; estando ambos valores de tensión dentro del límite de tolerancias (+/- 5%), que establece el numeral 5.1.2 de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE). 4.29. En ese sentido, se determina que CVC ENERGÍA ha sustentado técnicamente que la conexión de su red de distribución a la barra de 22,9 kV de la SET Ilo, en un escenario de operación en estado estable, no produce tensiones que sobrepasen los límites establecidos en la NCTSE. 4.30. Por otro lado, los registros de mediciones de ELECTROSUR sustentan que en el mes de febrero de 2025 han ocurrido las máximas demandas de potencia y energía en las barras de 138 kV y 22,9 kV de la SET Ilo, mientras que para la barra de 10,5 kV la máxima demanda ocurrió el año 2024. En ambos casos, esos valores máximos ocurrieron en fechas anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de CVC ENERGÍA, por lo que son válidas para la evaluación de la Capacidad de Conexión. 4.31. Respecto a la nueva demanda en la SET Ilo, teniendo en cuenta que ELECTROSUR mani fi esta que la Capacidad de Conexión ya había sido evaluada previamente en el Informe Técnico N° 611 (parte integrante de la Resolución N° 183-2024-OS/CD) y que a la fecha se han otorgado nuevas solicitudes de factibilidad, se observan nuevos compromisos de demanda (en el devanado de 22,9 kV), que cumplen los criterios y el periodo de vigencia de dos (2) años, establecidos en el numeral 10.2 de la Norma de Procedimientos para la Elaboración de Proyectos y Ejecución de Obras en Sistemas de Distribución y Sistemas de Utilización en Media Tensión en Zonas de Concesión de Distribución (RD Nº 018-2002-EM-DGE). 4.32. Asimismo, se observa que los valores máximos y mínimos de tensiones de las barras de la SET Ilo, del periodo 01/01/2025 - 01/03/2025, identi fi cados en los registros de mediciones, remitidos por ELECTROSUR, se encuentran dentro de las tolerancias establecidas en el numeral 5.1 de la NTCSE. 4.33. En relación a que ELECTROSUR considera que, en un escenario conservador, la puesta en servicio de la celda de transformador de 138 kV (para conectar un transformador de 25 MVA a la SET Ilo) ocurriría a inicios del 2026; sin embargo, señala que no es posible garantizar dicha fecha por riesgos, tales como la resolución de contratos. Indica que comprometer la oferta de potencia podría limitar el servicio público. Al respecto, de la evaluación de la información remitida por ELECTROSUR, se observa que se ha suscrito el contrato N° ES-C-011- 2025 con la empresa Teckom, para la “ADQUISICION DE CELDA DE TRANSFORMADOR 138 KV SET ILO”, y que actualmente se vienen ejecutando las actividades de ingeniería de detalle sin ningún retraso con respecto al cronograma de obras del contrato. 4.34. Por lo tanto, a la fecha de la presente evaluación, la implementación de la celda de transformador de 138 kV cumple con uno de los hitos para ser considerada como “Obra en curso”, de acuerdo al Procedimiento de Fiscalización del Plan de Inversiones de Transmisión y, en consecuencia, debe ser considerada como parte de la capacidad de conexión para evaluar el programa de toma de carga de CVC ENERGÍA. 4.35. Por otra parte, ELECTROSUR argumenta que ante los retrasos en la implementación del proyecto “LT 138 kV SET Moquegua a SET Alto Zapata” y en el escenario de falla del transformador de 10/13 MVA de la SET Moquegua, considera trasladar el transformador T1 de 25 MVA (25/13/13 MVA, 138/23/10.5 kV que se encuentra en Stand By en la SET Ilo) a la SET Moquegua. 4.36. Al respecto, teniendo en cuenta lo establecido en el Anexo 1.1 del Procedimiento para la supervisión de los planes de contingencias operativos en el sector eléctrico 4, se revisó el “Plan de contingencias operativas” presentado por ELECTROSUR el 14 de febrero de 20255, no identi fi cándose que ELECTROSUR haya descrito la contingencia, cuanti fi cado su nivel de riesgo ni descrito un plan de acción que involucre el uso del transformador indicado, por lo que lo señalado por ELECTROSUR carece de sustento técnico su fi ciente para ser considerado como un escenario de alto riesgo. 4.37. Asimismo, en el Plan de Inversiones 2021- 2025, no se contempla el traslado a la SET Moquegua, del transformador T1 de 138/23/10,5 kV - 25/13/13 MVA ubicado en la SET Ilo, toda vez que dicha acción no ha sido considerada en los análisis ni aprobada en ningún Plan de Inversiones, máxime cuando el Plan ha previsto la operación en paralelo de los dos transformadores ubicados en la SET Ilo. 4.38. Por otro lado, el 2 de octubre de 2024, Osinergmin realizó una inspección a la SET Ilo, con el objetivo de veri fi car la disponibilidad de espacio en la sala de tableros de 22,9 kV. El 31 de marzo de 2025, mediante su Carta GE-0665-2025, ELECTROSUR con fi rma que existe espacio físico en la SET Ilo para nuevas celdas, tal como se consignó en el Acta de Supervisión del 2 de octubre de 2024, aunque indica que constituyen reserva para su demanda propia. 4.39. En la inspección, se veri fi có que en la sala de tableros en 22,9 kV existe espacio para instalar celdas adicionales en 22,9 kV, con las dimensiones que se indican en el Informe Técnico N° DSE-55-2025, respecto a lo cual ELECTROSUR no ha presentado documentos de sustento sobre el uso del espacio identi fi cado en la inspección, o que tenga un proyecto especí fi co para tal fi n. 4.40. Finalmente, el numeral 1.12 del Reglamento de Transmisión, norma posterior al Procedimiento de Libre Acceso, precisa que en el mandato de conexión