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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2025 (08/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Jueves 8 de mayo de 2025 El Peruano / Resolución de Consejo Directivo que modifica la Resolución N° 026-2025-OS/CD, mediante la cual se aprobó la Tasa de Indisponibilidad Fortuita y el Margen de Reserva Firme Objetivo para el periodo del 1 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2029, como consecuencia de resolver los recursos de reconsideración interpuestos contra la misma RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 67-2025-OS/CD Lima, 6 de mayo del 2025 CONSIDERANDO: Que, se han expedido las Resoluciones N° 65- 2025-OS/CD y N° 66-2025-OS/CD mediante las cuales se resuelven, respectivamente, los recursos de reconsideración interpuestos por las empresas: Engie Energía Perú S.A. y Kallpa Generación S.A. contra la Resolución N° 026-2025-OS/CD (“Resolución 026”), con la que se aprobó la Tasa de Indisponibilidad Fortuita y el Margen de Reserva Firme Objetivo para el periodo del 01 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2029; Que, en la parte resolutiva de los actos administrativos antes señalados, se ha dispuesto que las modi fi caciones en la Resolución 026 que se motiven en los extremos declarados fundados en parte, deben aprobarse mediante resolución complementaria; Que, se ha emitido el Informe N° 296-2025-GRT de División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas, el mismo que integra y complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 11-2025, de fecha 06 de mayo de 2025. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car los artículos 1 y 2 de la Resolución N° 026-2025-OS/CD, conforme al siguiente texto: “Artículo 1.- Fijar el valor de 6,91% como la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad de punta aplicable desde el 01 de mayo de 2025 hasta el 30 de abril de 2029” Artículo 2.- Fijar el valor de 20,11% como el Margen de Reserva Firme Objetivo del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional aplicable desde el 01 de mayo de 2025 hasta el 30 de abril de 2029” Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal Web institucional: https://www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto al Informe N° 296-2025-GRT que la integra, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob. pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx.OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2396921-1 Resolución de Consejo Directivo con la que se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Atlántica Transmisión Sur S.A. contra la Resolución Nº 042-2025-OS/CD, mediante la cual se aprobó la propuesta de Base Tarifaria de los Refuerzos del Plan de Transmisión 2025 - 2034 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 70-2025-OS/CD Lima, 6 de mayo del 20251. ANTECEDENTESQue, con fecha 27 de marzo de 2025, se publicó en el diario o fi cial la Resolución Nº 042-2025-OS/ CD (“Resolución 042”), mediante la cual se aprobó la propuesta de Base Tarifaria de los Refuerzos considerados como vinculantes en el Plan de Transmisión 2025 - 2034; Que, los proyectos vinculantes considerados como Refuerzos cali fi cados por el MINEM, son los siguientes: i) Proyecto SE “Hub” Poroma (Segunda Etapa) patio de 220 kV y transformación 500/220 kV (“SE Hub Poroma”); ii) Proyecto SE “Hub” San José (Segunda Etapa) patio de 500 kV y transformación 500/220 kV; y, iii) Proyecto Equipo Automático Compensador Reactivo Variables (EACR) en SE San Juan 220 kV; Que, con fecha 9 de abril de 2025, Atlántica Transmisión Sur S.A. (“ATS”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 042; Que, en la misma fecha, ATS presentó una solicitud de suspensión de ejecución del acto administrativo contenido en la Resolución 042; Que, el 15 de abril de 2025, mediante Carta ATS. GG.084.2025, ATS presentó el desistimiento de la solicitud de suspensión de la ejecución del acto administrativo; Que, es materia de la presente resolución, la revisión del recurso de reconsideración interpuesto por ATS, así como del desistimiento de la solicitud de suspensión de la ejecución del acto administrativo. 2. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO Y DESISTIMIENTO Que, ATS, al amparo de lo establecido en el literal b) del artículo 226.2 del TUO de la LPAG, solicitó disponer la suspensión de la Resolución 042, en el extremo que evalúa las especi fi caciones detalladas presentadas por la empresa Concesionaria Transmisora Hub Poroma S.A.C., para aprobar la propuesta de Base Tarifaria del proyecto SE Hub Poroma (Segunda Etapa) patio de 220 kV y transformación de 500/220 kV. Alega la existencia de un vicio de nulidad trascendente y brinda argumentos similares de su recurso, los cuales son materia de posterior análisis; Que, ATS, al amparo de lo previsto en el artículo 200.1 del TUO de la LPAG y del artículo 343 del Código Procesal Civil, solicitó el desistimiento de su solicitud suspensión de la Resolución 042; Que, al respecto, la fi nalidad de una solicitud de suspensión de ejecución de un acto administrativo en el marco del artículo 226 del TUO de la LPAG, procura la excepción de la regla que consiste en que la interposición de cualquier recurso no suspende el acto impugnado, pues éste es válido y e fi caz, en sujeción a lo previsto en los artículos 9 y 16 del TUO de la LPAG. La suspensión busca entonces que, en tanto se resuelve el recurso administrativo, la decisión no tenga efectos debido a que se apreciaría notoriamente una nulidad trascendente o un perjuicio de imposible o difícil reparación; por tanto,