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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2025 (23/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Viernes 23 de mayo de 2025 El Peruano / hasta el 30 de junio de 2025, en ciento noventa mil (190 000) toneladas, como parte del LMCTP correspondiente al año 2025; Que, en el numeral 1.2 del artículo 1 de la citada Resolución Ministerial, se establece que el LMCTP de inicio puede ser modi fi cado en función a la evolución de factores biológicos - pesqueros, ambientales y por disponibilidad del recurso, previo informe del IMARPE. Asimismo, en el numeral 2.1 del artículo 2 de dicha Resolución Ministerial se señala que el Ministerio de la Producción concluye las actividades extractivas del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), cuando se alcance o se estime alcanzar el LMCTP de inicio, cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas o en su defecto, las actividades extractivas concluyen el 30 de junio de 2025; Que, el IMARPE, mediante O fi cio N° 0763-2025-IMARPE/PE, remite el informe técnico “INDICADORES BIOLÓGICOS, PESQUEROS Y POBLACIONALES DEL CALAMAR GIGANTE Dosidicus gigas Y PERSPECTIVAS DE PESCA PARA EL 2025”, en el cual concluye, entre otros, que: “El modelo de evaluación poblacional indica que la abundancia del calamar se mantiene cerca del Máximo Rendimiento Sostenible (MRS), sin embargo existe un riesgo considerable de disminución si se supera un nivel de captura crítico en 2025, por lo que resulta adecuada una captura menor al Y(2/3FMRS)”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe N° 00000334-2025-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000430-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el cual, entre otros, concluye, de acuerdo a lo recomendado por IMARPE a través del O fi cio N° 0763-2025-IMARPE/PE, que: “(…) se recomienda la emisión de una Resolución Ministerial que modi fi que el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) inicial del recurso calamar gigante o pota para el periodo comprendido entre el 01 de enero hasta el 31 de agosto del 2025 en doscientos noventa mil (290 000) toneladas”; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000512-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2025-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del numeral 1.1 del artículo 1 y del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 000123-2025-PRODUCE, Establecen el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del recurso calamar gigante o pota, para el periodo comprendido entre el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2025 Modi fi car el numeral 1.1 del artículo 1 y el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 000123-2025-PRODUCE, Establecen el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del recurso calamar gigante o pota, para el periodo comprendido entre el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2025, en los términos siguientes:“Artículo 1.- Establecimiento del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del recurso calamar gigante o pota 1.1 Establecer el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), para el período comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2025, en doscientos noventa mil (290 000) toneladas, como parte del LMCTP correspondiente al 2025.” “Artículo 2.- Conclusión o suspensión de las actividades extractivas 2.1 El Ministerio de la Producción concluye las actividades extractivas del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) cuando se alcance o se estime alcanzar el LMCTP de inicio establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas o, en su defecto, las actividades extractivas concluyen el 31 de agosto de 2025.” Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2402020-1 Establecen Límite Máximo de Captura Total Permisible del recurso erizo para el año 2025, aplicable a actividades extractivas artesanales desarrolladas en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras - Punta Coles (RNSIIPG - Punta Coles), ubicada en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00181-2025- PRODUCE Lima, 22 de mayo de 2025VISTOS: El O fi cio N° 0561-2025-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000293-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe N° 00000379-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000510-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la referida Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del