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43 NORMAS LEGALES Viernes 23 de mayo de 2025 El Peruano / esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, los artículos 11 y 12 de la Ley General de Pesca disponen que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores bene fi cios económicos y sociales; asimismo, que estos sistemas de ordenamiento deben considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; y su ámbito de aplicación puede ser total, por zonas geográ fi cas o por unidades de población; Que, el segundo párrafo del artículo 21 de la citada Ley establece que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que, el artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2021-PRODUCE, dispone que el acceso a la actividad extractiva artesanal de los recursos invertebrados marinos bentónicos, con o sin uso de embarcación, se obtiene a través del permiso de pesca, el cual es otorgado por el Gobierno Regional o el Ministerio de la Producción, según su competencia y conforme a las disposiciones de la Ley General de Pesca; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000254-2023-PRODUCE se aprueban las medidas de conservación y ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso erizo en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras - Punta Coles, ubicada en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua, a fi n de contribuir con una justa y equitativa distribución de los bene fi cios que se deriven del aprovechamiento de dicho recurso, en concordancia con los objetivos planteados para la citada Reserva Nacional; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el O fi cio Nº 0561-2025-IMARPE/PE, remite el Informe Ejecutivo “EVALUACIÓN BIOLÓGICA POBLACIONAL DE Loxechinus albus “ERIZO” EN EL LITORAL DE LAS REGIONES MOQUEGUA Y TACNA Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA RNSIIPG-PUNTA COLES, ILO - REGIÓN MOQUEGUA PARA EL 2025”, en el que señala, entre otros, que: i) “En la reserva de Punta Coles, la biomasa estimada fue de 106,19 t (± 24,72%)”; ii) “La estructura de tallas de la población de erizo estuvo compuesta principalmente por individuos adultos, con una talla promedio de 68,99 mm y moda principal en 74 mm.”; y, iii) “Con el fi n de adoptar estrategias de manejo pesquero para L. albus “erizo” en el ámbito de la RNSIIPG - Punta Coles, se sugiere establecer un límite máximo de captura total permisible (LMCTP) asociado a una tasa de explotación (E) igual o inferior a 0,58; es decir, que no supere las 37,0 t (…)”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe N° 00000293-2025-PRODUCE/DGPARPA hace suyo el Informe N° 00000379-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento en el que sugiere: i) “la emisión de una Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones realizadas por el IMARPE, con relación al establecimiento del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso erizo (Loxechinus albus) en 37,0 toneladas, para el año 2025, aplicable a las actividades extractivas artesanales en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras - Punta Coles (RNSIIPG - Punta Coles), ubicada en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua”; y, ii) “La actividad extractiva debe realizarse conforme a las medidas de conservación y ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso erizo señaladas en la Resolución Ministerial Nº 000254-2023-PRODUCE”; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000510-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca Artesanal, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2021-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecimiento del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso erizo (Loxechinus albus) para el año 2025 en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras - Punta Coles (RNSIIPG - Punta Coles), ubicada en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua 1.1 Establecer el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso erizo (Loxechinus albus) en treinta y siete (37,0) toneladas para el año 2025, aplicable a las actividades extractivas artesanales desarrolladas en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras - Punta Coles (RNSIIPG - Punta Coles), ubicada en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua. 1.2 El LMCTP establecido en el numeral 1.1 del presente artículo puede modi fi carse en función a los factores biológicos-pesqueros y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para lo cual debe remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones pertinentes. Artículo 2.- Período de la actividad extractiva del recurso erizo (Loxechinus albus) 2.1 La actividad extractiva del recurso erizo (Loxechinus albus) inicia a partir de las 00:00 horas del día hábil siguiente de publicada la Resolución Directoral de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Moquegua (DIREPRO Moquegua) que aprueba el listado de embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire con permiso de pesca vigente y pescadores artesanales no embarcados con permiso de pesca vigente, a que alude el numeral 10.1 del artículo 10 de la Resolución Ministerial Nº 000254-2023-PRODUCE. 2.2 El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción (DGSFS - PA), da por concluidas las actividades extractivas del recurso erizo (Loxechinus albus) cuando se alcance o se estime alcanzar el LMCTP establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas; o en su defecto, su ejecución no excede del 31 de diciembre de 2025. 2.3 El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Directoral de la DGSFS - PA, suspende las actividades extractivas del recurso erizo (Loxechinus albus) por razones de conservación, previo informe del IMARPE.