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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2025 (23/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Viernes 23 de mayo de 2025 El Peruano / Artículo 3.- Listado de embarcaciones pesqueras artesanales y de pescadores artesanales no embarcados En concordancia con lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Resolución Ministerial Nº 000254-2023-PRODUCE, dentro del plazo de hasta quince (15) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, la DIREPRO Moquegua, en coordinación con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP y mediante Resolución, publica en su sede digital el listado de embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire con permiso de pesca vigente y pescadores artesanales no embarcados con permiso de pesca vigente, que participan en la actividad extractiva del recurso erizo (Loxechinus albus). Asimismo, la DIREPRO Moquegua establece los mecanismos de incorporación y retiro del referido listado Artículo 4.- Medidas de conservación y ordenamiento 4.1 Los titulares de permiso de pesca artesanal, con y sin uso de embarcación, que participan en la actividad extractiva del recurso erizo (Loxechinus albus) deben cumplir con las medidas de conservación y ordenamiento establecidas en la Resolución Ministerial Nº 000254-2023-PRODUCE. 4.2 La DGSFS-PA, el IMARPE y la DIREPRO Moquegua realizan las acciones que correspondan conforme a las medidas de conservación y ordenamiento previstas en la Resolución Ministerial Nº 000254-2023-PRODUCE. Artículo 5.- Actividades cientí fi cas a cargo del IMARPE El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos del recurso erizo (Loxechinus albus) debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que estime pertinentes para la preservación y explotación racional del mencionado recurso. Artículo 6.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 7.- Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Moquegua y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2402011-1Establecen cuota máxima de captura permisible del recurso pulpo para el año 2025 en el litoral de Piura y Lambayeque, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00182-2025- PRODUCE Lima, 22 de mayo de 2025 VISTOS: El O fi cio N° 000010-2025-IMARPE/GC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el O fi cio N° 000362-2025-SERNANP/J-SGD del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; el Informe N° 00000295-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe N° 00000381-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000511-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, de acuerdo con los artículos 11 y 12 de la referida Ley, el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores bene fi cios económicos y sociales; y que estos sistemas de ordenamiento, deben considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; y que su ámbito de aplicación puede ser total, por zonas geográ fi cas o por unidades de población; Que, el artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2021-PRODUCE, dispone que el acceso a la actividad extractiva artesanal de los recursos invertebrados marinos bentónicos con o sin uso de embarcación, se obtiene a través del permiso de pesca, el cual es otorgado por el Gobierno Regional o por el Ministerio de la Producción, según su competencia y conforme a las disposiciones del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el artículo 8 del referido Reglamento establece los criterios mínimos para realizar la actividad extractiva de los recursos invertebrados marinos bentónicos detallados en su Anexo, entre los que se encuentra el recurso pulpo ( Octopus mimus ); asimismo, dispone que la actividad extractiva no debe ser desarrollada en zonas o áreas prohibidas o restringidas, establecidas por las