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41 NORMAS LEGALES Viernes 23 de mayo de 2025 El Peruano / Litera lINFRACCIÓN ACTIVIDADES ACUÍCOLASCategoríaMulta (UIT) BaseDecomisoTipo de infracción c)Usar el área otorgada, de forma total o parcial , para fines distintos a los autorizados.AMYGE 2 No aplica GRAVE AMYPE 1 AREL 0.2 d)Incumplir con lo establecido en el derecho administrativo otorgado para desarrollar actividad de acuicultura, en lo referido a capacidad productiva o especies cultivadas .AMYGE 1 No aplica GRAVEAMYPE 0.4 AREL 0.1 e)Incumplir con el cronograma de instalación y operación, metas de producción y de ejecución de las inversiones declaradas en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola .AMYGE 1 No aplica LEVEAMYPE 0.4 AREL 0.1 g)No proporcionar o no registrar información sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo, en la forma, modo y oportunidad que se establezcan en las normas correspondientes.AMYGE 0.1 No aplica LEVEAMYPE 0.1 AREL 0.02 i)Importar, exportar o reexportar especies en sus diferentes estadios biológicos con fines de acuicultura sin contar con la Certificación de la Autoridad Competente.AMYGE 0.4 Aplica MUY GRAVEAMYPE 0.4 AREL 0.1 j)No brindar facilidades para realizar la inspección técnica del Certificado/Permiso de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES) en el momento del embarque.AMYGE 0.4 Aplica MUY GRAVEAMYPE 0.4 AREL 0.1 m)Incumplir con la delimitación de los vértices del área otorgada en ambientes acuáticos.AMYGE 1 No aplica GRAVE AMYPE 0.4 AREL 0.1 n)Obtener semilla o reproductores de poblaciones naturales destinados a la acuicultura , sin contar con la autorización correspondiente emitida por la autoridad competente .AMYGE 2 Aplica GRAVEAMYPE 1 AREL 0.2 r)Ocupar áreas no otorgadas en concesión.AMYGE 4.5 No Aplica GRAVE AMYPE 3.3 AREL 0.5 v)Desarrollar proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, sin haber informado a la autoridad competente para hacer uso de hasta un máximo de un 20% del área otorgada.AMYGE 0.1 No Aplica LEVEAMYPE 0.1 AREL 0.02 w)Importar, exportar o reexportar especímenes sin contar con el título habilitante emitido en el marco de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).AMYGE 0.4 Aplicable MUY GRAVEAMYPE 0.4 AREL 0.1 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogación Derogar, a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, los literales f), h), k), l), o), p), q), s), t) y u) del numeral 7.2 del artículo 7 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2402215-2Modifican la R.M. N° 000123-2025-PRODUCE, que establece el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del recurso calamar gigante o pota RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00180-2025- PRODUCE Lima, 22 de mayo de 2025VISTOS: El O fi cio Nº 0763-2025-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000334-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000430-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000512-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el artículo 15 del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), aprobado por Decreto Supremo N° 003-2025-PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Producción establece, mediante Resolución Ministerial, el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de manera anual, el que se fi ja con base en la información cientí fi ca disponible proporcionada por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE; Que, en la Decimotercera Reunión Anual de la Comisión de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pací fi co Sur (OROP-PS) se aprueba la Medida de Conservación y Ordenamiento para establecer el Programa de Observadores de la OROP- PS (MCO 16-2025), en cuyo numeral 4 se precisa que para las embarcaciones artesanales con eslora no mayor a quince (15) metros, se puede utilizar un programa alternativo de monitoreo cientí fi co para recolectar la data en cumplimiento con la Medida de Conservación y Ordenamiento para la estandarización para la recopilación, notifi cación, veri fi cación e intercambio de datos (MCO 02- 2025), y la Medida de Conservación y Ordenamiento para la pesquería del Calamar Gigante (MCO 18-2025); Que, con Resolución Ministerial N° 00051-2025-PRODUCE, se establecen medidas de ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), disponiendo en su artículo 2 que la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante Resolución Directoral, aprueba el listado de los puntos de desembarque autorizados para el desembarque de dicho recurso; Que, en el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 000123-2025-PRODUCE, se establece el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), para el periodo comprendido entre el 1 de enero