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39 NORMAS LEGALES Viernes 23 de mayo de 2025 El Peruano / 20. Tendencias y prospectiva del crimen. 21. Migración y crimen.22. Administración de justicia penal juvenil y Justicia restaurativa. 23. Delitos de odio: discriminación y xenofobia.24. Derecho comparado y análisis del impacto normativo. 25. Criminología rural o el delito en zonas no urbanas.26. Delitos ambientales. 27. Lavado de Activos. 28. Seguridad Ciudadana.29. Delitos violentos: Homicidio, extorsión y sicariato. 30. Violencia sexual y familiar 31. Impacto económico del crimen.32. Corrupción Pública. 33. Impacto de la política criminal 34. Feminicidio. Artículo 6.- Financiamiento Las disposiciones de la presente resolución ministerial se fi nancia con cargo al presupuesto autorizado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a la Dirección General de Asuntos Criminológicos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ENRIQUE ALCANTARA MEDRANO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2401930-1 Designan Asesora II del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0176-2025-JUS Lima, 22 de mayo de 2025CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Asesor/a II, Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, resulta necesario designar a la profesional que desempeñará dicho cargo; Con el visado de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora Nathaly Maguiña Mendoza en el cargo de con fi anza de Asesora II, Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ENRIQUE ALCANTARA MEDRANO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2401934-1PRODUCE Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, y el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE DECRETO SUPREMO N° 009-2025- PRODUCE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 66, 67 y 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación y que el Estado está obligado a promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales y que su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar, ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el referido Ministerio es competente, de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados; así también, es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, acuicultura de micro y pequeña empresa (AMYPE) y acuicultura de recursos limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, los artículos 5 y 7 del citado Decreto Legislativo disponen que el Ministerio de la Producción tiene como funciones rectoras dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva; asimismo, tiene como función especí fi ca, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan, comprendiendo esta función, la facultad de tipi fi car reglamentariamente las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas legalmente; Que, los artículos 1, 16 y 17 del Decreto Legislativo N° 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura, establecen que la referida Ley tiene por objeto fomentar, desarrollar y regular la acuicultura en sus diversas fases productivas en ambientes marinos, estuarinos y continentales; asimismo, que el Ministerio de la Producción y los Gobiernos Regionales, en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia, son los encargados de la supervisión y fi scalización de las autorizaciones o concesiones acuícolas, para lograr el desarrollo sostenible de la actividad y tienen potestad para imponer sanciones en materia de acuicultura, conforme al marco normativo vigente; Que, el artículo 1 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, establece que el objeto del citado Reglamento es regular las disposiciones, criterios, procesos y procedimientos contenidos en la Ley General de Acuicultura aprobada por el Decreto Legislativo N° 1195, a fi n de fomentar, desarrollar y regular la acuicultura, en sus diversas fases productivas en ambientes marinos, estuarinos y continentales, así como normar, orientar, promover y regular las actividades de acuicultura, fi jando