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40 NORMAS LEGALES Viernes 23 de mayo de 2025 El Peruano / las condiciones, requisitos, derechos y obligaciones para su desarrollo sostenible en el territorio nacional; Que, en el numeral 7.2 del artículo 7 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, establece las infracciones administrativas pasibles de sanción; Que, el Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, regula la actividad administrativa de fi scalización, así como el procedimiento administrativo sancionador en materia pesquera y acuícola, y tiene como Anexo el “Cuadro de Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas”; Que, con el fi n de actualizar las infracciones en las actividades acuícolas y establecer sanciones en base criterios técnicos económicos apropiados para el cálculo de la cuantía de las sanciones de multa, ajustándose a los principios de razonabilidad y proporcionalidad establecidos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; resulta necesario modi fi car el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, y el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, y el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE. Artículo 2.- Finalidad El presente Decreto Supremo tiene por fi nalidad actualizar las infracciones en las actividades acuícolas y establecer sanciones en base criterios técnicos económicos apropiados para el cálculo de la cuantía de las sanciones de multa, ajustándose a los principios de razonabilidad y proporcionalidad establecidos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 3.- Modi fi cación de los literales a), c), d), e), j), n) y r) del numeral 7.2. del artículo 7 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE Modi fi car los literales a), c), d), e), j), n) y r) del numeral 7.2. del artículo 7 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE, en los términos siguientes: “Artículo 7.- Infracciones (…)7.2. Son Infracciones:a) Realizar actividades acuícolas, sin contar con la concesión o autorización correspondiente otorgada por los órganos competentes . (…)c) Usar el área otorgada, de forma total o parcial , para fi nes distintos a los autorizados. d) Incumplir con lo establecido en el derecho administrativo otorgado para desarrollar actividad de acuicultura, en lo referido a capacidad productiva o especies cultivadas .e) Incumplir con el cronograma de instalación y operación, metas de producción y de ejecución de las inversiones declaradas en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola . (…)j) No brindar facilidades para realizar la inspección técnica del Certi fi cado/Permiso de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y fl ora silvestres (CITES) en el momento del embarque. (…) n) Obtener semilla o reproductores de poblaciones naturales destinados a la acuicultura, sin contar con la autorización correspondiente emitida por la autoridad competente . (…)r) Ocupar áreas no otorgadas en concesión.(…)”. Artículo 4.- Incorporación del numeral 35.5 en el artículo 35 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE Incorporar el numeral 35.5 en el artículo 35 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, en los términos siguientes: “Artículo 35.- Fórmula para el cálculo de la sanción de multa y aplicación de multa plana (…) 35.5 Para la imposición de la sanción de multa de las infracciones que resultan aplicables a la acuicultura, en todas las categorías productivas, se aplica directamente la multa en Unidad Impositiva Tributaria (UIT), prevista en el ANEXO “CUADRO DE SANCIONES DEL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN DE LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUÍCOLAS”. Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única. Modi fi cación del ANEXO “CUADRO DE SANCIONES DEL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN DE LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUÍCOLAS” del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE Modi fi car el ANEXO “CUADRO DE SANCIONES DEL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN DE LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUÍCOLAS”, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, en los términos siguientes: “ANEXO (…) “INFRACCIONES RELACIONADAS A LA ACTIVIDAD ACUÍCOLA – D.S. N° 003-2016-PRODUCE (Numeral 7.2 del artículo 7) Litera lINFRACCIÓN ACTIVIDADES ACUÍCOLASCategoríaMulta (UIT) BaseDecomisoTipo de infracción a)Realizar actividades acuícolas, sin contar con la concesión o autorización correspondiente otorgada por los órganos competentes.AMYGE 12 No aplica MUY GRAVEAMYPE 6 AREL 0.5 b)Realizar actividades acuícolas sin ser el titular del derecho administrativo.AMYGE 1 No aplica GRAVE AMYPE 1 AREL 0.2