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45 NORMAS LEGALES Viernes 23 de mayo de 2025 El Peruano / entidades competentes conforme a la normativa vigente; y, que dicha actividad se realiza bajo estricto cumplimiento de la normativa pesquera, ambiental y sanitaria vigente; Que, el artículo 9 del citado Reglamento dispone que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial y en base a las recomendaciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, puede establecer medidas de ordenamiento como las cuotas de captura, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los citados recursos hidrobiológicos; Que, mediante el Decreto Supremo N° 024-2009-MINAM se establece la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras con una super fi cie total de ciento cuarenta mil ochocientos treinta y tres hectáreas con cuatro mil setecientos metros cuadrados (140 833,47 ha), según consta de la memoria descriptiva y mapa detallados en el Anexo que forma parte integrante de dicho Decreto Supremo; siendo las Islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera parte de la Reserva Nacional Sistema de Isla, Islotes y Puntas Guaneras; Que, el segundo párrafo del artículo 3 del citado Decreto Supremo establece que el manejo de los recursos hidrobiológicos está a cargo del Ministerio de la Producción, a través del Viceministerio de Pesquería, actualmente Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, en el marco de lo dispuesto en la Ley General de Pesca, entre otros instrumentos de gestión que rigen para las mismas y en concordancia con lo establecido en la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038- 2001-AG; Que, el IMARPE, mediante el O fi cio N° 000010-2025-IMARPE/GC, remite a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el informe técnico “ ESTIMACIÓN DEL RENDIMIENTO DEL RECURSO PULPO Octopus mimus EN EL LITORAL NORTE DEL PERÚ (PIURA Y LAMBAYEQUE) PARA EL 2025” , en el que concluye lo siguiente: i) “ Los altos desembarques se vinculan a periodos con anomalías positivas en la temperatura super fi cial del mar. Esto sugiere que los niveles de abundancia del pulpo en un año especí fi co dependen directamente de las condiciones ambientales que afectan el éxito del reclutamiento ”; ii) “La evaluación del recurso revela que la biomasa de esta especie en el litoral norte se sitúa por encima del umbral de la Biomasa al Máximo Rendimiento Sostenible (B MRS), así como la mortalidad por pesca actual que supera el nivel de Máximo Rendimiento Sostenible (F MRS)”; iii) “ En el litoral norte, que abarca Piura y Lambayeque, el recurso pulpo se encuentra en niveles de plena explotación ”; y, iv) “El Máximo Rendimiento Sostenible para el pulpo en esta región se estima en 730 toneladas” ; y recomienda: i) “(…) que la extracción de pulpo Octopus mimus en el litoral norte (Piura y Lambayeque), durante el año 2025, incluyendo el ámbito de la Isla Lobos de Afuera, se mantengan dentro de los límites del máximo rendimiento sostenible ”; y, ii) “ Fortalecer el sistema de control y vigilancia para garantizar el estricto cumplimiento de las medidas regulatorias establecidas para el recurso pulpo. Este fortalecimiento debería abarcar todas las fases de la cadena productiva, desde la captura hasta la comercialización. La supervisión constante contribuirá a prevenir la sobrepesca y asegurar la sostenibilidad de la actividad pesquera a largo plazo ”; Que, asimismo, el IMARPE con el O fi cio N° 000010-2025-IMARPE/GC remite también el informe ejecutivo “ EVALUACIÓN POBLACIONAL DE Octopus mimus “PULPO” EN LAS ISLAS LOBOS DE AFUERA (02 al 08 de diciembre del 2024) ”, en el que recomienda: i) “Establecer el periodo de veda reproductiva del recurso pulpo O. mimus o en las islas Lobos de Afuera en los meses de octubre, noviembre y diciembre de cada año, meses en los que se observa la mayor actividad reproductiva ”; ii) “ Durante la próxima temporada de pesca 2025 (enero - setiembre), la captura total de pulpo en las islas Lobos de Afuera, no debe superar las 21,25 t, que corresponde al Límite Máximo de Captura Permisible (LMCP), compuestas de ejemplares con pesos mayores a 1 kilogramo ”; y, iii) “ Promover las actividades de monitoreo que contribuyan al cumplimiento de las medidas de ordenamiento a través de estrategias de capacitación dirigidas a los pescadores artesanales, así como la declaración y registro de información de la extracción de pulpo desarrollada por pescadores artesanales ”; Que, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, mediante el O fi cio N° 000362-2025-SERNANP/J-SGD, remite el Informe N° 000493-2025-SERNANP/DGANP-SGD, el cual contiene la opinión técnica respecto a la recomendación del IMARPE de establecer un límite máximo de captura permisible para el recurso pulpo ( Octopus mimus) en el litoral norte (Piura y Lambayeque), durante el año 2025, incluyendo el ámbito de las Islas Lobos de Afuera, ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guanera; concluyendo, entre otros, que: “Respecto a la solicitud de opinión técnica previa sobre el establecimiento de un Límite Máximo de Captura Permisible (LMCP) que no supere los 21.25 toneladas del recurso pulpo en las Islas Lobos de Afuera, ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, es viable ”; y recomienda, entre otros: i) “ (…) que, en los puntos de desembarque, el fi scalizador de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción solicite a los pescadores artesanales los formatos de desembarque debidamente llenados, con el fi n de contar con la información necesaria para realizar el seguimiento de la cuota establecida ”; ii) “ (…) que la Resolución Ministerial que se apruebe para el ámbito de la Isla Lobos de Afuera, ámbito del Área Natural Protegida RNIPG, debe encargar a los Gobiernos Regionales de Piura y Lambayeque, a través de la Gerencia Regional de Producción de Lambayeque y la Dirección Regional de Producción de Piura, la emisión, mediante resolución, de un listado de las embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con los requisitos de formalización pesquera vigente” ; y, iii) “(…) que la Resolución Ministerial que se apruebe para el ámbito de la Isla Lobos de Afuera, ámbito del Área Natural Protegida RNIPG, se deje claridad que en la Isla Lobos de Tierra no se puede extraer el recurso pulpo” ; Que, con el Informe N° 00000295-2025-PRODUCE/ DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe N° 00000381-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, con el cual recomienda, entre otros, emitir una Resolución Ministerial con la que se establezca: i) una cuota máxima de captura del pulpo (Octopus mimus ) para el año 2025 de 708.75 toneladas, correspondiente al ámbito marítimo adyacente a los departamentos de Piura y Lambayeque (la cual no incluye las Islas Lobos de Afuera y Lobos de Tierra, ámbitos de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras); y, ii) una cuota del citado recurso de 21.25 toneladas para el año 2025, correspondiente a las Islas Lobos de Afuera, ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, la misma que no puede exceder del 30 de setiembre de 2025, considerando la veda recomendada por IMARPE para dicho ámbito (octubre a diciembre de cada año); Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000511-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca Artesanal, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Supremo N° 024-2009-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el establecimiento de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras; el Decreto Supremo N° 018-2021-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Reglamento de Organización y