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46 NORMAS LEGALES Viernes 23 de mayo de 2025 El Peruano / Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecimiento de la cuota máxima de captura permisible del recurso pulpo ( Octopus mimus ) para el año 2025 en el litoral de Piura y Lambayeque 1.1 Establecer la cuota máxima de captura permisible del recurso pulpo ( Octopus mimus ) para el año 2025, correspondiente al ámbito marítimo adyacente a los departamentos de Piura y Lambayeque en setecientos ocho toneladas con setecientos cincuenta kilogramos (708.75 t), la cual no incluye a las Islas Lobos de Afuera y Lobos de Tierra, ámbitos de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, la misma que no excede del 31 de diciembre de 2025. 1.2 Establecer la cuota máxima de captura permisible del recurso pulpo ( Octopus mimus ) para el año 2025, correspondiente a las Islas Lobos de Afuera, ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, en veintiún toneladas con doscientos cincuenta kilogramos (21.25 t), la misma que no excede del 30 de setiembre de 2025. 1.3 Las cuotas máximas de captura permisibles a que se re fi eren los numerales precedentes del presente artículo se modi fi can en función a la evolución de factores biológicos-pesqueros, ambientales o por disponibilidad del recurso, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE. Artículo 2.- Disposiciones generales para las actividades extractivas del recurso pulpo ( Octopus mimus ) para el año 2025 en el litoral de Piura y Lambayeque 2.1 El desarrollo de las actividades extractivas se realiza de conformidad con los artículos 7 y 8 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2021-PRODUCE. 2.2 Las actividades extractivas son realizadas por las embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire con permiso de pesca vigente y pescadores artesanales no embarcados que cuenten con permiso de pesca vigente. 2.3 Los tripulantes y buzos artesanales cuentan con las habilitaciones otorgadas por la entidad competente para el desarrollo de su actividad. 2.4 Los buzos artesanales evitan la extracción de hembras que estén en custodia de huevos. 2.5 La extracción de los ejemplares del recurso pulpo (Octopus mimus ) se realiza respetando el peso mínimo de captura de 1.0 kilogramo establecido mediante la Resolución Ministerial N° 209-2001-PE. 2.6 El pescador artesanal, al momento del desembarque, entrega debidamente llenado, el Formato de desembarque del recurso pulpo ( Octopus mimus ), anexo a la presente Resolución Ministerial, a los fi scalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Ministerio de la Producción o a los fi scalizadores de la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional correspondiente. Artículo 3.- Disposiciones especí fi cas para las actividades extractivas del recurso pulpo ( Octopus mimus ) para el año 2025 en las Islas Lobos de Afuera, ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras 3.1 El aprovechamiento del recurso pulpo ( Octopus mimus ) en las Islas Lobos de Afuera, ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, se realiza en el ámbito marítimo en la Zona de Recuperación (REC) y la Zona de Aprovechamiento Directo 2 (AD-2). 3.2 Los pescadores artesanales que participen en la extracción del recurso pulpo ( Octopus mimus ) en las Islas Lobos de Afuera, ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, forman parte del listado de embarcaciones pesqueras artesanales y de pescadores artesanales no embarcados publicado por la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional correspondiente. 3.3 La actividad extractiva se realiza empleando embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire que cuenten con permiso de pesca vigente, habilitación sanitaria vigente, y que cumplan con los implementos de seguridad a bordo, certi fi cados vigentes, tripulante y buzo artesanal con carnet y licencia vigente de acuerdo a su clasi fi cación y categoría, asimismo con la declaración de zarpe respectiva, otorgados por la autoridad competente. 3.4 Las embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresoras de aire y pescadores artesanales no embarcados que cumplan con las condiciones establecidas en la presente Resolución Ministerial, presentan el Formato de desembarque del recurso pulpo ( Octopus mimus ), según lo señalado en el numeral 2.6 del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. 3.5 Las embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresoras de aire comprendidas en la presente resolución brindan las facilidades durante las operaciones de pesca y desembarque al personal cientí fi co del IMARPE y autoridades de fi scalización, cuando estas instituciones así lo requieran. 3.6 La actividad extractiva se realiza cumpliendo las disposiciones establecidas en la normativa pesquera vigente. Artículo 4.- Listado de embarcaciones pesqueras artesanales y de pescadores artesanales no embarcados 4.1 Dentro del plazo de veinte (20) días calendario contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional correspondiente, en coordinación con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, publica el listado de embarcaciones pesqueras artesanales y de pescadores artesanales no embarcados que incluye a buzos que cuentan con permiso de pesca y carné de buzo artesanal vigente otorgado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI, que participan en la extracción del recurso pulpo ( Octopus mimus ), en las Islas Lobos de Afuera, ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras. 4.2 La dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional correspondiente, establece los mecanismos de incorporación y retiro del listado señalado en el numeral precedente. 4.3 Para la emisión del listado mencionado en el numeral anterior, la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional correspondiente tiene en cuenta la cuota máxima de captura permisible prevista en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. 4.4 Asimismo, la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional correspondiente tiene en cuenta para la emisión del listado, el cumplimiento de la normativa vigente, las disposiciones de fi scalización de las actividades de extracción y la información obtenida del seguimiento de las actividades extractivas del recurso pulpo ( Octopus mimus ). Artículo 5.- Conclusión o suspensión de las actividades extractivas 5.1 El Ministerio de la Producción mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura (DGSFS - PA), concluye las actividades extractivas del recurso pulpo ( Octopus mimus ), cuando se alcance o se estime alcanzar la cuota máxima de captura permisible establecida en el numeral 1.1 o 1.2 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas o, en su defecto, las actividades extractivas no exceden del 31 de diciembre de 2025 o 30 de setiembre de 2025, respectivamente. 5.2 El Ministerio de la Producción mediante Resolución Directoral de la DGSFS - PA, suspende las actividades