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47 NORMAS LEGALES Viernes 23 de mayo de 2025 El Peruano / extractivas del recurso pulpo ( Octopus mimus ), por razones de conservación, previo informe del IMARPE. Artículo 6.- Establecimiento de la veda reproductiva del recurso pulpo (Octopus mimus) en las Islas Lobos de Afuera, ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras 6.1 Establecer la veda reproductiva del recurso pulpo (Octopus mimus) en las Islas Lobos de Afuera, ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, en el período comprendido desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de cada año, quedando prohibida toda actividad extractiva que involucre al citado recurso, así como su transporte, procesamiento, comercialización y/o almacenamiento. 6.2 El periodo de la veda reproductiva señalada en el presente artículo se modi fi ca por Resolución Ministerial, previo informe del IMARPE. 6.3 El transporte, procesamiento, comercialización y/o almacenamiento del recurso pulpo ( Octopus mimus) , se realiza siempre que se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el mencionado recurso ha sido extraído antes del periodo de veda reproductiva establecida en el numeral 6.1 del presente artículo o, en su defecto, se demuestre que dicho recurso proviene de actividades extractivas realizadas en áreas diferentes a las Islas Lobos de Afuera. Artículo 7.- Actividades cientí fi cas a cargo del IMARPE El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, pesqueros y poblacionales del recurso pulpo ( Octopus mimus ), debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las consideraciones para el aprovechamiento de las cuotas máximas de captura permisibles establecidas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, así como las medidas que estime pertinentes a efectos de garantizar la sostenibilidad del citado recurso. Artículo 8.- Acciones de seguimiento y fi scalización La DGSFS - PA aprueba y/o modi fi ca mediante Resolución Directoral, los puntos de desembarque autorizados para la descarga del recurso pulpo ( Octopus mimus ); asimismo, realiza el seguimiento de la cuota máxima de captura permisible establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial e informa a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, a fi n de adoptar las medidas que resulten necesarias. Artículo 9.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 10.- Aprobación del Formato de desembarques del recurso pulpo (Octopus mimus) Aprobar el Formato de desembarques del recurso pulpo ( Octopus mimus) , que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 11.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales de Piura y Lambayeque y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 12.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2402016-1 Establecen Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso choro correspondiente a los ámbitos marítimos adyacentes a los departamentos de Moquegua y Tacna para el año 2025 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00183-2025- PRODUCE Lima, 22 de mayo de 2025VISTOS: El O fi cio N° 0561-2025-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Memorando N° 00000376-2025-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción que remite el Informe N° 00000041-2025-PRODUCE/ DSF-PA-jmoralest de su Dirección de Supervisión y Fiscalización; el Informe N° 00000309-2025-PRODUCE/ DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe N° 00000395-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000504-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la referida Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, los artículos 11 y 12 de la Ley General de Pesca disponen que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores bene fi cios económicos y sociales; asimismo, que estos sistemas de ordenamiento deben considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; y su ámbito de aplicación