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48 NORMAS LEGALES Viernes 23 de mayo de 2025 El Peruano / puede ser total, por zonas geográ fi cas o por unidades de población; Que, el segundo párrafo del artículo 21 de la citada Ley establece que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que, el artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2021-PRODUCE, dispone que el acceso a la actividad extractiva artesanal de los recursos invertebrados marinos bentónicos con o sin uso de embarcación se obtiene a través del permiso de pesca, el cual es otorgado por el Gobierno Regional o el Ministerio de la Producción, según su competencia y conforme a las disposiciones de la Ley General de Pesca; Que, por Resolución Ministerial N° 506-2018-PRODUCE se declara en recuperación el recurso hidrobiológico choro (Aulacomya atra); Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el O fi cio Nº 0561-2025-IMARPE/PCD, remite el Informe Ejecutivo “EVALUACIÓN BIOLÓGICA POBLACIONAL DE Aulacomya atra “CHORO” EN EL LITORAL DE LAS REGIONES MOQUEGUA Y TACNA Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2025”, en el que concluye, entre otros, que: i) “La biomasa en las áreas de extracción de Moquegua (zonas A y D) se estimó en 2258 t (+ 37,0%) equivalente a 133 millones de individuos (+41,0%)”; ii) “La biomasa en las áreas de extracción de Tacna (zona G) se estimó en 1247 t (+ 43,9%) equivalente a 54 millones de individuos (+46,1%)”; y, iii).”En la zona de estudio, la población estuvo estructurada por ejemplares entre 7 y 86 mm de longitud valvar, talla media de 54 mm, moda principal en 51 mm.”; asimismo, recomienda: “De considerar el establecimiento de un límite máximo de captura total permisible (LMCTP) de “choro”, para la temporada de pesca 2025, en las regiones Moquegua y Tacna, este deberá estar asociado a una tasa de explotación (E) igual o inferior a 0,5, es decir que no supere las 604,2 t (272,2 t en Moquegua y 332 t en Tacna) (…)”; Que, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante el Memorando Nº 00000376-2025-PRODUCE/DGSFS-PA, remite el Informe Nº 00000041-2025-PRODUCE/DSF-PA-jmoralest de su Dirección de Supervisión y Fiscalización en el que propone, entre otras, las siguientes disposiciones: i) “Las embarcaciones pesqueras artesanales que participen deberán contar con permiso de pesca (…) y presentar su zarpe de faena de pesca, como acción de control se verifi cará la existencia de las embarcaciones a través de operativos conjuntos con participación de personal de la DICAPI, de la DIREPRO y de la DGSFS - PA”; ii) “Las DIREPRO Moquegua y Tacna deben publicar el listado de embarcaciones pesqueras artesanales que participen en la actividad extractiva del recurso choro “Aulacomya atra”; iii) “El (…) recurso choro “Aulacomya atra” debe ser desembarcado únicamente en los puntos autorizados por el Ministerio de la Producción”; iv) “Para efectos del registro de las zonas y volúmenes extraídos por este grupo de embarcaciones, se sugiere que en el proyecto de RM se establezcan controles de registro a través del formato de Desembarque del choro “Aulacomya atra” aprobado, donde se consigne la información de la zona de extracción y la cantidad extraída, dicho formato será entregado a los fi scalizadores acreditados de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción o de los Gobiernos Regionales de Moquegua y Tacna, para su refrenda. (…)”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe N° 00000309-2025-PRODUCE/DGPARPA hace suyo el Informe N° 00000395-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que sugiere: “(…) la emisión de una Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones realizadas por el IMARPE, con relación al establecimiento del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso choro (Aulacomya atra) en los departamentos de Moquegua y Tacna para el año 2025, distribuido de la siguiente manera: a) Establecer el límite máximo de captura total permisible (LMCTP) del recurso choro (Aulacomya atra) para el año 2025, correspondiente al ámbito marítimo adyacente al departamento de Moquegua, en (…) (272.2) toneladas, el cual no incluye Punta Coles, ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras. b) Establecer el LMCTP del recurso choro (Aulacomya atra) para el año 2025, correspondiente al ámbito marítimo adyacente al departamento de Tacna, en (…) (332) toneladas”; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000504-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca Artesanal, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2021-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecimiento del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso choro (Aulacomya atra) correspondiente a los ámbitos marítimos adyacentes a los departamentos de Moquegua y Tacna para el año 2025 1.1 Establecer el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso choro (Aulacomya atra) para el año 2025, correspondiente al ámbito marítimo adyacente al departamento de Moquegua, en doscientos setenta y dos toneladas con doscientos kilogramos (272.2), el cual no incluye Punta Coles que se encuentra dentro del ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras. 1.2 Establecer el LMCTP del recurso choro (Aulacomya atra) para el año 2025, correspondiente al ámbito marítimo adyacente al departamento de Tacna, en trescientos treinta y dos (332) toneladas. 1.3 Los LMCTP establecidos en los numerales 1.1 y 1.2 del presente artículo pueden modi fi carse en función a los factores biológicos-pesqueros y/o ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE. 1.4 El Ministerio de la Producción mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción (DGSFS - PA) da por concluidas las actividades extractivas del recurso choro (Aulacomya atra) cuando se alcance o se estime alcanzar los LMCTP establecidos en los numerales 1.1 y 1.2 del presente artículo, cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas; o en su defecto, su ejecución no excede del 31 de diciembre de 2025. 1.5 El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Directoral de la DGSFS -PA suspende las actividades extractivas del recurso choro (Aulacomya atra) por razones de conservación, previo informe del IMARPE. Artículo 2.- Listado de embarcaciones pesqueras artesanales y de pescadores artesanales no embarcados 2.1 Dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tacna (DIREPRO Tacna) y la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Moquegua (DIREPRO Moquegua) mediante Resolución Directoral publican el listado de