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49 NORMAS LEGALES Viernes 23 de mayo de 2025 El Peruano / las embarcaciones pesqueras artesanales y pescadores artesanales no embarcados, con permiso de pesca vigente, que participan en la extracción del recurso choro (Aulacomya atra). 2.2 La DIREPRO Tacna y la DIREPRO Moquegua establecen los mecanismos de incorporación y retiro de los listados señalados en el numeral 2.1 del presente artículo. Artículo 3.- Disposiciones para el desarrollo de la actividad extractiva El aprovechamiento del LMCTP del recurso choro (Aulacomya atra) para los ámbitos marítimos adyacentes a los departamentos de Moquegua y Tacna se sujeta a las siguientes disposiciones: a) Las embarcaciones pesqueras artesanales y los pescadores artesanales no embarcados participantes cuentan con permiso de pesca vigente. b) Se realiza de conformidad con los artículos 7 y 8 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2021-PRODUCE. c) Se realiza bajo estricto cumplimiento de la normativa pesquera y sanitaria vigente. d) Se desarrolla en áreas delimitadas, evaluadas, clasi fi cadas y sometidas a un programa de vigilancia sanitaria, conforme al artículo 12 de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo No 07-2004-PRODUCE. e) Los pescadores artesanales entregan debidamente llenado el formato que se aprueba en el artículo 7 de la presente Resolución Ministerial. Dicho formato debe ser entregado a los fi scalizadores acreditados por la DGSFS - PA o la DIREPRO Tacna y DIREPRO Moquegua. f) La extracción de los ejemplares del recurso choro (Aulacomya atra) debe realizarse respetando la talla mínima de captura de 6.5 centímetros (65 mm) de longitud valvar establecida mediante la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE. Articulo 4.- Puntos de desembarque El desembarque del recurso choro (Aulacomya atra) se realiza únicamente en los puntos de desembarque autorizados por el Ministerio de la Producción, para cuyo efecto la DGSFS - PA, mediante Resolución Directoral, aprueba o modi fi ca el listado de los puntos de desembarque autorizados. Artículo 5.- Acciones de seguimiento y fi scalización La DGSFS - PA en el marco de las acciones de seguimiento y fi scalización realiza lo siguiente: 5.1 Coordina con la DIREPRO Tacna y la DIREPRO Moquegua las acciones necesarias para el seguimiento de los volúmenes de desembarque del recurso choro (Aulacomya atra) extraídos por cada embarcación, a fi n de garantizar el cumplimiento de los LMCTP del citado recurso establecidos en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. 5.2 Coordina las acciones necesarias para garantizar la presencia de los fi scalizadores acreditados por la DIREPRO Tacna y la DIREPRO Moquegua o la DGSFS - PA, en los puntos de desembarque autorizados, así como para la recepción del formato que se aprueba en el artículo 7 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Actividades cientí fi cas a cargo del IMARPE El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos del recurso choro (Aulacomya atra) debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que estime pertinente para la preservación y explotación racional del mencionado recurso. Artículo 7.- Formato de registro por cada viaje u operación de pesca para el recurso choro (Aulacomya atra) Aprobar el “Formato de registro por cada viaje u operación de pesca para el recurso choro (Aulacomya atra)”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 8.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 9.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Tacna y del Gobierno Regional de Moquegua; y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2402026-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan a la APCI el gasto para el desplazamiento de beneficiarios extranjeros que recibirán asistencia técnica y capacitación en el marco de la ejecución de actividad a realizarse en las ciudades de Lima, Huaral e Ica, República del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0318-2025-RE Lima, 22 de mayo de 2025VISTOS: El Memorándum N° APC002082025 de 7 de mayo de 2025, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; el Memorándum N° DCI005392025 de 12 de mayo de 2025, de la Dirección de Cooperación Internacional; el Memorándum N° LEG009782025 de 15 de mayo de 2025, de la O fi cina General de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, la referida Agencia es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, la cual se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente, goza de los bene fi cios tributarios que la ley establece; ejecuta