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62 NORMAS LEGALES Martes 4 de noviembre de 2025 El Peruano / se interpone recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117- 2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N.º 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2454619-1 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de vicegobernador del Gobierno Regional de Moquegua y de consejero del Consejo Regional de Moquegua, a fin de completar el periodo de gobierno regional 2023-2026 RESOLUCIÓN Nº 0549-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025021878 MOQUEGUARENUNCIA DE AUTORIDAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 22 de octubre de 2025VISTO: el O fi cio N º 1643-2025-GRM/CR/CD, presentado el 22 de octubre de 2025, mediante el cual don Pedro Noguera Prado, consejero delegado del Consejo Regional de Moquegua (en adelante, señor consejero delegado), solicita la acreditación del consejero Hernán Cecilio García Cornejo (en adelante, señor consejero) en el cargo de vicegobernador del citado gobierno regional, por haber sido elegido para dicho cargo y, a su vez, solicita que se convoque a su accesitario. ANTECEDENTES1.1. Con el o fi cio citado en el visto, el señor consejero delegado elevó los actuados sobre la elección del señor consejero para que asuma el cargo de vicegobernador, a fi n de que sea convocado en dicho cargo y, además, que se convoque a su accesitario. 1.2. Al respecto, obra el siguiente documento remitido: - Acuerdo de Consejo Regional N º 254-2025-CR/GRM, del 20 de octubre de 2025, en el que se acordó, entre otros, elegir al señor consejero como vicegobernador del Gobierno Regional de Moquegua. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 191 establece que para postular a presidente de la República, vicepresidente, senador, diputado o alcalde, los gobernadores y vicegobernadores regionales deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva. Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR) 1.2. El artículo 30 indica: Artículo 30.- Vacancia […]De producirse la vacancia simultánea del Presidente y Vicepresidente, el Consejo Regional elige entre sus miembros a sus reemplazantes. El Jurado Nacional de Elecciones acredita a los consejeros accesitario. En el Decreto Supremo Nº 039-2025-PCM1.3. Mediante dicho decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 26 de marzo de 2025, se convocó a Elecciones Generales 2026 (EG 2026) para el domingo 12 de abril de 2026, con el objeto de elegir al presidente de la República, vicepresidentes, a los senadores y diputados del Congreso de la República, así como a los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. En la Resolución Nº 0110-2025-JNE 1.4. En los literales a y e del numeral 1 de la parte resolutiva, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dispuso que: a) Las renuncias deben ser presentadas ante el consejo regional correspondiente hasta el lunes 13 de octubre de 2025 (seis meses antes de las elecciones ordinarias). e) En caso de que el gobernador y el vicegobernador regional renuncien, el consejo regional deberá elegir a los que ocuparán sus cargos entre los consejeros regionales, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de las renuncias señaladas. En la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.5. El considerando 2.3. de la Resolución Nº 0011- 2023-JNE, emitido en el Expediente Nº JNE.2023000095, señaló lo siguiente: 2.3. En cuanto a la solicitud de convocatoria del accesitario del señor consejero, aun cuando el artículo 30 de la LOGR (ver SN 1.2.) regula tal posibilidad cuando se produce la vacancia simultánea de los cargos de gobernador y vicegobernador; se debe efectuar una interpretación extensiva de dicho dispositivo y, así, comprender también la convocatoria del accesitario para cubrir el lugar dejado por el consejero elegido como gobernador o vicegobernador. Dicha interpretación tiene como fundamento garantizar el cumplimiento de las funciones encomendadas al consejo regional, a fi n de no afectar la representación de cada provincia de la región; así como salvaguardar el principio