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81 NORMAS LEGALES Martes 4 de noviembre de 2025 El Peruano / a. La autoridad administrativa debe actuar conforme al marco normativo vigente, respetando los principios y reglas del ordenamiento jurídico, y limitándose a las competencias y facultades que este le con fi ere. b. No se puede sancionar una conducta que no esté claramente prevista por la ley; además, no se le puede responsabilizar por actos de terceros, estén o no vinculados a alguna organización política, quienes, en ejercicio de su libertad de expresión, pueden manifestarse a favor o en contra de determinadas opciones políticas. c. No existe prueba de que haya ordenado, autorizado o fi nanciado la propaganda. d. El JEE interpretó extensivamente la norma al suponer infracción solo por su condición de alcalde, pese a no mencionarse el cargo en la publicidad. Esa interpretación vulnera los artículos 2.24.d y 139.9 de la Constitución y el principio de legalidad sancionadora. e. El JEE aplicó criterios ajenos al texto normativo, copiando razonamientos de otro JEE (Tumbes) sin motivación propia. f. El Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad exige que la conducta se realice en ejercicio de funciones o invocando el cargo, lo cual no ocurrió. g. La resolución carece de una justi fi cación su fi ciente y desconoce los criterios establecidos en la norma. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú prevé que la ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana. 1.2. El artículo 181 señala lo siguiente: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. [...] En la LOE 1.3. En el artículo 346 se indica como prohibición a toda autoridad política o pública: [...] e) Formar parte de algún Comité u organismo político o hacer propaganda a favor o campaña en contra de ninguna agrupación política o candidato [resaltado agregado]. [...] En el Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad 1.4. Los literales k y p del artículo 5, sobre de fi niciones, detallan lo siguiente: k. Funcionario público o servidor público Cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos. [...]p. NeutralidadDeber esencial de toda autoridad pública, funcionario o servidor público, independientemente de su régimen laboral, para actuar con imparcialidad política en el ejercicio de sus funciones, en el marco de un proceso electoral. 1.5. El subnumeral 32.1.5. del numeral 32.1. del artículo 32, respecto de infracciones sobre neutralidad, determina: 32.1. Infracciones en las que incurren las autoridades políticas o públicas[...] 32.1.5. Formar parte de algún comité u organismo político o hacer propaganda a favor o campaña en contra de alguna organización política o candidato [resaltado agregado]. 1.6. El artículo 33 señala lo siguiente: Artículo 33.- Condiciones para la con fi guración de las infracciones en materia de neutralidad Para la con fi guración de infracciones en materia de neutralidad se debe tomar en cuenta las siguientes condiciones: a. Que la conducta infractora de la autoridad, funcionario o servidor público se encuentre dentro de una actividad o fi cial o como ejercicio de la función propia encomendada por el ordenamiento jurídico vigente. b. Que la conducta infractora de la autoridad, funcionario o servidor público sin tratarse de una actividad ofi cial, invoque su condición como tal e intente in fl uenciar en la intención del voto de terceros o se mani fi este en contra de una determinada opción política. 1.7. El artículo 34 re fi ere lo siguiente: Artículo 34.- Tratamiento de las infracciones cometidas por autoridades públicas, funcionarios o servidores públicos que no son candidatos a cargos de elección El tratamiento que se aplica a las infracciones señaladas en el artículo 32, numerales 32.1. y 32.2., del presente reglamento es el siguiente: 34.1. El fi scalizador de la DNFPE, a través de un informe detallado, hace conocer al JEE la presunta infracción en materia de neutralidad. En caso de que el JEE advierta tal incumplimiento por denuncia de parte, requiere al fi scalizador de la DNFPE la emisión del correspondiente informe, en un plazo de dos (2) días calendario, luego de noti fi cado. 34.2. El JEE deberá correr traslado de todo lo actuado a la autoridad pública, funcionario o servidor público, cuestionado; para que realice sus descargos en el plazo de un (1) día calendario, luego de noti fi cado. 34.3. El JEE, con o sin los descargos, en el plazo de un (1) día calendario, evalúa la referida documentación y declara si se ha incurrido en una o más infracciones dispuestas en los numerales 32.1. y 32.2. del artículo 32 del presente reglamento. En caso a fi rmativo, adicionalmente, se dispondrá la remisión de los actuados al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y a la entidad estatal en la que presta servicios el funcionario o servidor público, para que actúen conforme a sus atribuciones. Caso contrario, el JEE de considerar que no se ha incurrido en alguna infracción, dispondrá el archivo del expediente. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 3 (en adelante, Reglamento de noti fi caciones) 1.8. El artículo 14 contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: