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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (18/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Martes 18 de noviembre de 2025 El Peruano / 6 Sentencia recaída en el Expediente Nº 00768-2021-PA/TC: 17. Este Tribunal ha delimitado el contenido del derecho a la prueba señalando que: “Se trata de un derecho complejo que está compuesto por el derecho a ofrecer medios probatorios que se consideren necesarios; a que estos sean admitidos, adecuadamente actuados, que se asegure la producción o conservación de la prueba a partir de la actuación anticipada de los medios probatorios, y que éstos sean valorados de manera adecuada y con la motivación debida, con el fin de darle el mérito probatorio que tengan en la sentencia. La valoración de la prueba debe estar debidamente motivada por escrito, con la finalidad de que el justiciable pueda comprobar si dicho mérito ha sido efectiva y adecuadamente realizado” (STC N.º 6712- 2005-HC, F. J. 15). […] 20. Por último, este Tribunal también ha precisado en la sentencia emitida en el Expediente 02333-2004-HC/TC que el derecho a probar se encuentra sujeto a determinados principios, como son los de que su ejercicio se realice de conformidad con los valores de pertinencia, utilidad, oportunidad y licitud. Ellos constituyen principios de la actividad probatoria y, al mismo tiempo, límites a su ejercicio, derivados de la propia naturaleza del derecho. 7 Véase en <https://storage.servir.gob.pe/normatividad/Informes_ Legales/2022/IT_0135-2022-SERVIR-GPGSC.pdf> 8 Véase en <https://www.gob.pe/institucion/munisantalucia-puno/ funcionarios/128702-felix-cabana-cabana> 2459303-1 Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 006-2025-CM-MDP, que declaró infundada solicitud de vacancia contra regidor de la Municipalidad Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0531-2025-JNE Expediente N° JNE.2025001332 PARAMONGA - BARRANCA - LIMA VACANCIA APELACIÓN Lima, 14 de octubre de 2025 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Giraldo Luna (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 006-2025-CM-MDP, del 28 de febrero de 2025, que rechazó la solicitud de vacancia formulada en contra de don Miguel Ángel Ayala Espinoza, regidor de la Municipalidad Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima (en adelante, señor regidor), por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia 1.1. El 24 de enero de 2025, el señor recurrente solicitó que se declare la vacancia del señor regidor por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. 1.2. Dicha solicitud se sustentó, esencialmente, en las siguientes alegaciones: a. El 25 de noviembre de 2024, el señor regidor transmitió, a través de la red social Facebook, la visita que realizó a la sede de la empresa Jasatec Perú S. A. C. (en adelante, Jasatec), ubicada en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, para solicitar información sobre un transformador de propiedad de la Empresa de Servicios Eléctricos Municipales de Paramonga S. A. (Emsemsa) –cuándo ingresó el transformador, en qué condiciones se encuentra y por qué no ha sido recogido–, para lo cual se identificó como regidor del Concejo Distrital de Paramonga e indicó que requirió dicha información en ejercicio de su labor fiscalizadora. b. La conducta del señor regidor es contraria al artículo 11 de la LOM, porque su cargo no le otorga poder fiscalizador, sino que debe solicitar autorización al concejo municipal para fiscalizar la gestión municipal. c. Asimismo, el artículo 19 del estatuto de Emsemsa establece que, si bien el Concejo Distrital de Paramonga es el único accionista de dicha persona jurídica, el alcalde distrital representa el ochenta por ciento (80%) de las acciones y un regidor designado en sesión de concejo representa el veinte por ciento (20%) de las acciones restantes. d. Por ende, el señor regidor puede solicitar información de Emsemsa, pero a través del alcalde distrital y del regidor designado, conforme al artículo 19 del citado estatuto, por ser los únicos autorizados para fiscalizar la gestión de dicha empresa. Por lo tanto, el señor regidor ejerció funciones que no le corresponden. e. En consecuencia, la transmisión del acto de fiscalización sin autorización constituye un acto administrativo que contraviene su función fiscalizadora, configurándose la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM. 1.3. A efectos de acreditar los hechos antes descritos, el señor recurrente ofreció como medio probatorio la impresión de una captura de pantalla tomada el 25 de noviembre de 2024, según indica, de la red social Facebook del señor regidor. No obstante, en el documento la fecha no es legible; además, solo se aprecia la imagen de quien sería el señor regidor con la siguiente leyenda: “Miguel Ayala transmitió en vivo”. Solicitud de adhesión 1.4. El 28 de enero de 2025, don Julio Juan Pala Rojas (en adelante, señor adherente) solicitó adherirse al pedido de vacancia presentado por el señor recurrente, amparándose en los mismos argumentos expuestos por este en su solicitud. Descargo de la autoridad cuestionada 1.5. El 28 de febrero de 2025, el señor regidor presentó su descargo, alegando, principalmente, lo siguiente: a. La solicitud de vacancia carece de sustento legal porque “haber efectuado un viaje a la ciudad de Lima con fecha 25 de noviembre de 2024 y solicitar información a la empresa Jasatec sobre un transformador de la empresa Emsemsa” constituye un acto de fiscalización en ejercicio de su función fiscalizadora, prevista en el numeral 4 del artículo 10 de la LOM. b. La labor fiscalizadora de los regidores abarca la gestión municipal, el patrimonio y la actividad empresarial de la comuna; por ende, Emsemsa no se encuentra excluida de dicho ámbito de fiscalización. c. El pedido de información no implica acción alguna que exceda sus competencias de fiscalización de la gestión municipal; por lo tanto, no se cumple el primer elemento de la causal de vacancia imputada. En consecuencia, es innecesario analizar si se cumple el segundo elemento. d. No se ha precisado cuál es la función administrativa o ejecutiva que habría ejercido el señor regidor; por el contrario, actuó de acuerdo con las atribuciones que le confiere la LOM y no asumió funciones propias de ningún órgano de la estructura municipal. Decisión del concejo municipal 1.6. En la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 003- 2025-CM/MDP, del 28 de febrero de 2025, el Concejo Distrital de Paramonga admitió el pedido de adhesión y declaró infundado el pedido de vacancia formulado contra el señor regidor con cinco (5) votos en contra y uno (1) a favor. En consecuencia, no se alcanzaron los cuatro (4) votos requeridos, equivalentes a dos tercios del número legal de miembros del concejo. El señor regidor votó en contra de su vacancia.