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65 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de octubre de 2025 El Peruano / estipulado dentro la norma especial para la protección que dispone que cualquier intervención en bienes culturales debe contar con la opinión previa y favorable del programa competente en patrimonio cultural, por lo cual la ordenanza regional al ser de interés público debe aprobarse. Que, con Informe Nº 000102-2025-SDPCICI- DDC LAM-YRD/MC de fecha 23 de junio de 2025, la Subdirección de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Lambayeque del Ministerio de Cultura señaló que la ordenanza busca proteger y conservar el patrimonio edifi cado de Lambayeque mediante: Acción Beneficio esperado Registro y saneamiento legal Titularidad clara y protección jurídica Declaración de intangibilidad Evita destrucción o intervenciones no autorizadas Educación y difusión Compromiso social y cultural Vigilancia tecnológica Reducción de riesgos físicos Puesta en valor turística Dinamiza la economía regional Que, con Informe Técnico Nº 000030-2025-GR.LAMB/ GERCETUR-DTA [515885276 - 2] de fecha 7 de julio de 2025, el Director de Turismo y Artesanía de la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo emite opinión técnica viable sobre la propuesta de Ordenanza Regional para la Conservación y Protección del Patrimonio Cultural Edifi cado de la Región Lambayeque”. Que, mediante Informe Legal Nº 000639-2025- GR.LAMB/ORAJ [515885276-4], de fecha 15 de julio de 2025, el Jefe de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica opinó que, es viable continuar con la aprobación de la Ordenanza Regional para la Conservación y Protección del Patrimonio Cultural Edi fi cado de la Región Lambayeque, debiéndose remitir la misma al Consejo Regional de Lambayeque para que evalúe y determine si corresponde o no aprobar la referida propuesta de ordenanza, de conformidad con el artículo 37º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus normas modi fi catorias, que establecen lo siguiente: “ Artículo 37º .-Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. (…). Artículo 38º.- Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia” . Que, dentro de este contexto, mediante Dictamen Nº 002-2025.GOBIERNO.REGIONAL.DE.LAMBAYEQUE /COTCEIR, expedido por la Comisión Ordinaria de Turismo, Cultura e Identidad Regional, concluye que se debe aprobar la declaratoria de interés regional, la defensa, protección, conservación, gestión y puesta en valor del Patrimonio Histórico inmueble de la región Lambayeque, conforme a los informes técnicos y legales que obran en el expediente con registro sisgedo 515885276. Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37º de la referida Ley Orgánica, el cual indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional. Asimismo, en su artículo 38º refi ere que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Así, en Sesión Ordinaria de fecha 03 de septiembre de 2025 el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, conforme a lo acordado y aprobado y, de acuerdo a las atribuciones y facultades conferidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y a su Reglamento Interno del Consejo Regional, ha aprobado lo siguiente:ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL, LA DEFENSA, PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y PUESTA EN VALOR DEL PATRIMONIO HISTÓRICO INMUEBLE DE LA REGIÓN LAMBAYEQUE. Artículo Primero.- De la Declaración de Interés DECLARAR de interés público regional la protección, conservación, defensa, gestión y puesta en valor del patrimonio histórico inmueble en la Región Lambayeque, asegurando su preservación y uso sostenible en bene fi cio de las generaciones presentes y futuras. Artículo Segundo.- De la Finalidad La fi nalidad de la presente ordenanza es promover la sostenibilidad por la conservación y gestión; fortaleciendo la identidad cultural y personalidad histórica de la Región Lambayeque, a partir del esfuerzo concertado de las dependencias del Gobierno Regional de Lambayeque con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, en coordinación con los Gobiernos Provinciales y con el decidido apoyo del sector privado. Artículo Tercero.- De las Acciones Estratégicas 1. Regular y establecer mecanismos de protección y conservación del patrimonio histórico inmueble en la región. 2. Implementar estrategias para la gestión sostenible del patrimonio en coordinación con los diferentes niveles de gobierno. 3. Fomentar la elaboración del Plan de Manejo de las Zonas Monumentales y de los Planes Maestros de la Zona Monumental en cada localidad. 4. Promover la participación ciudadana en la conservación, uso y puesta en valor del patrimonio. 5. Desarrollar estrategias de fi nanciamiento para la preservación, gestión, uso y puesta en valor del patrimonio histórico inmueble. Artículo Cuarto.- Participación Especializada En todos los aspectos técnicos vinculados a la presente ordenanza, tales como diagnósticos, elaboración de líneas de base, estudios, expedientes técnicos, formulación de proyectos y programas, así como en la preparación de instrumentos técnicos, guías, manuales, planes, análisis fi nancieros y demás herramientas de gestión, podrán participar, de manera pública o por invitación, especialistas, profesionales y expertos debidamente registrados, certi fi cados y organizados conforme a la normativa vigente. Dicha participación podrá desarrollarse durante las fases de planeación, formulación, ejecución, operación y mantenimiento de las estrategias, acciones y proyectos previstos en la presente ordenanza, asegurando la calidad técnica y el cumplimiento de los estándares establecidos. Artículo Quinto.- De la Responsabilidad del Gobierno Regional de Lambayeque El Gobierno Regional de Lambayeque es responsable de formular, coordinar y ejecutar políticas públicas para la protección, conservación, gestión y puesta en valor del patrimonio histórico inmueble. Asimismo, debe articular esfuerzos con los gobiernos locales y la sociedad civil para garantizar el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Sexto.- De la Responsabilidad de las Municipalidades Provinciales Las municipalidades provinciales tienen la obligación de implementar acciones de protección, conservación, gestión y promoción del patrimonio histórico inmueble en su jurisdicción. Deben garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y gestionar los recursos necesarios para la ejecución de proyectos de preservación y difusión del patrimonio. Artículo Séptimo.- De la Responsabilidad del Ministerio de Cultura El Ministerio de Cultura; a través de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, brindará asesoramiento técnico y normativo en la aplicación de esta