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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (01/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de octubre de 2025 El Peruano / Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región, b) Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo regional, los programas de desarrollo de la cultura, ciencia y tecnología y el programa de desarrollo del deporte y recreación de la región, en concordancia con la política educativa nacional, I) Declarar, proteger, conservar y promover en coordinación con los gobiernos locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural regional y local (...), l)Proteger y conservar, en coordinación con los Gobiernos Locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural nacional existente en la región, así como promover la declaración por los organismos competentes de los bienes culturales no reconocidos que se encuentren en la región. Que, el numeral 1.1 del artículo 1º de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural establece que los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación se clasi fi can en: “(…) 1.1 INMUEBLES. Comprende de manera no limitativa, los siguientes bienes inmuebles: edi fi cios, obras de infraestructura, paisajes e itinerarios culturales, lugares, sitios, espacios, ambientes, yacimientos, zonas, conjuntos monumentales, centros históricos, centros industriales y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y que tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, militar, social, antropológico, vernacular, tradicional, cientí fi co, intelectual, tecnológico, industrial, simbólico o conmemorativo, su entorno paisajístico y los sumergidos en zonas acuáticas del territorio nacional. El paisaje cultural está conformado por el territorio, los elementos físicos geográ fi cos, las dinámicas territoriales modeladoras del espacio y los elementos de valor cultural como expresiones y manifestaciones culturales asociados a su comunidad. El ámbito de protección de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación comprende el suelo y el subsuelo en el que se encuentran o asientan, los aires y el marco circundante, cuando corresponda, en la extensión que técnicamente determine, en cada caso, el Ministerio de Cultura, sin perjuicio de las competencias de los gobiernos regionales y gobiernos locales. Para los bienes inmuebles del periodo prehispánico y del periodo posterior al prehispánico, el marco circundante es un área situada alrededor del bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. Mediante resolución ministerial, el Ministerio de Cultura establece categorizaciones para la intervención de los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación y dicta medidas de protección diferenciadas teniendo como base el principio de razonabilidad, armonizadas al interés público.”. Que, el artículo 22º de la citada Ley Nº 28296, establece lo siguiente: “ 22.1 Todo procedimiento que se lleve a cabo en obra pública o privada, edi fi cación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra que se realice en un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, se sujeta al mecanismo de autorización y supervisión que establezca el Ministerio de Cultura en el reglamento de la presente norma. 22.2 Para dichos efectos, el Ministerio de Cultura designará los delegados ad hoc que estime necesarios de conformidad con lo establecido en la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones. ” “Para las demás obras e inmuebles que no se encuentran bajo el ámbito de la mencionada Ley 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edi fi caciones, el Ministerio de Cultura emite la autorización sectorial correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido en el reglamento de la presente Ley. (…) 22.6 El desarrollo de las actividades económicas, con o sin fi nes de lucro, en bienes inmuebles del Patrimonio Cultural de la Nación, deben asegurar en su gestión participativa, garantizando la seguridad de sus ocupantes y usuarios de dichas actividades que se realizan en su interior. Está prohibida la expedición de licencias de funcionamiento en predios cuando hayan sido declarados inhabitables por el órgano competente de los gobiernos locales”.Que, en ese mismo sentido, el artículo 28º de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural, prescribe que, en concordancia de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, éstos prestarán asistencia y cooperación a los organismos pertinentes para la ejecución de proyectos de investigación, restauración, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en su jurisdicción. Los organismos a que se re fi ere el artículo 19 de la presente Ley estarán encargados de la aprobación y supervisión de los proyectos que se ejecuten con tal fi n. Que, debe indicarse además, que conforme al artículo 31º de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural, todo funcionario público tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para impedir la alteración, deterioro o destrucción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que se encuentren bajo su administración o custodia; el incumplimiento de la presente obligación acarreará responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. Que, de igual forma, el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, señala en su artículo 4 que: “ La identi fi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión de los bienes culturales, y su restitución en los casos pertinentes es de interés social y necesidad pública e involucra a toda la ciudadanía, autoridades y entidades públicas y privadas”. Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece lo siguiente: “Artículo 37º. - Normas y disposiciones regionales . Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. (…)”. Que, en ese mismo sentido, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe lo siguiente: Ordenanzas Regionales: Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general , la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”. Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 60 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N.º 27867, los Gobiernos Regionales tienen la atribución de formular, aprobar, ejecutar y evaluar su presupuesto institucional, así como de gestionar recursos ante el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la Programación Multianual Presupuestaria y el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA); que, en atención a dichas facultades, el Gobierno Regional de Lambayeque podrá realizar las gestiones correspondientes ante el Ministerio de Economía y Finanzas para la asignación de los recursos necesarios para la ejecución de las estrategias y acciones contempladas en la presente ordenanza, en concordancia con las disposiciones de la Ley N.º 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, mediante Informe Técnico Nº 000016-2025- MPCH/IMPTGC-MRG de fecha 30 de abril de 2025, la Municipalidad Provincial de Chiclayo - Instituto Metropolitano de Plani fi cación Territorial y Gestión Catastral, señaló que la propuesta de Ordenanza Regional es de gran aporte para nuestra región Lambayeque ya que promueve los principios de identidad cultural, sostenibilidad, participación ciudadana, accesibilidad universal y gestión integrada del territorio para garantizar la preservación del patrimonio, recomendando la articulación con el desarrollo urbano y acertada plani fi cación territorial. Que, mediante Informe Legal Nº 008-2025-IMPTGC- YPYA de fecha 29 de abril de 2025, la Municipalidad Provincial de Chiclayo - Instituto Metropolitano de Plani fi cación Territorial y Gestión Catastral, señaló que la propuesta realizada de Ordenanza Regional sobre la Conservación y Protección del Patrimonio Cultural Edifi cado de la Región Lambayeque cumple con todo lo