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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (01/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de octubre de 2025 El Peruano / ordenanza. Participará en la evaluación de intervenciones en bienes patrimoniales y en la elaboración de lineamientos especí fi cos para su conservación, así como impulsar la ejecución de la presente Ordenanza en coordinación con las municipalidades provinciales, teniendo en cuenta que la omisión funcional en su no ejecución podría acarrear responsabilidades civiles, administrativas y/o penales; se dispone estas obligaciones a efectos de evitar se incurra en las mismas. Artículo Octavo.- De la elaboración del Plan de Manejo de las Zonas Monumentales Cada Municipalidad Provincial de la Región Lambayeque elaborará el Plan de Manejo de las Zonas Monumentales (Chiclayo, Lambayeque, Ferreñafe), el cual establecerá estrategias para la conservación, rehabilitación y gestión integral del patrimonio histórico inmueble. Dicho plan incluirá disposiciones para la regulación y ordenamiento de actividades y dinámicas culturales, comerciales y recreativas dentro de las zonas monumentales, Ambientes Urbano Monumentales y Monumentos Históricos, asegurando su compatibilidad con la protección del patrimonio y su sostenibilidad en el tiempo. Artículo Noveno.- De la elaboración del Plan Maestro de la Zona Monumental Cada Municipalidad Provincial de la región Lambayeque elaborará un Plan Maestro de la Zona Monumental, que será diseñado de manera especí fi ca considerando las características urbanísticas, arquitectónicas y socioeconómicas de cada localidad. Dichos planes deberán basarse en un diagnóstico técnico detallado y establecer lineamientos para la conservación, mantenimiento, rehabilitación y revalorización del patrimonio, así como estrategias para su integración en la plani fi cación urbana y el desarrollo sostenible de cada jurisdicción. El PDM Chiclayo-Lambayeque 2022-2042, considera y delimita el ámbito de dos Zonas Monumentales, siendo estas Chiclayo y Lambayeque. Artículo Décimo.- De la elaboración de los Planes Especí fi cos para Ambientes Urbano Monumentales Para la adecuada gestión y conservación de los Ambientes Urbano Monumentales, las Municipalidades Provinciales de la Región Lambayeque elaborarán Planes Especí fi cos que de fi nirán criterios de intervención, regulación y puesta en valor de estos espacios. Estos planes deberán considerar lineamientos arquitectónicos y urbanísticos que garanticen la protección del carácter histórico y la integración armónica con el entorno. Además, deberán contemplar acciones de mantenimiento, control de intervenciones y estrategias para el mejoramiento del espacio público asociado a dichos ambientes. Artículo Décimo Primero.- Gestión del Financiamiento El Gobierno Regional de Lambayeque queda facultado para gestionar ante el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) la asignación de recursos necesarios para la implementación de las estrategias previstas en la presente ordenanza, a través del mecanismo de Programación Multianual Presupuestaria y el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), de conformidad a lo dispuesto en la Ley N.º 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley N.º 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Asimismo, en materia de recursos fi nancieros, el Gobierno Regional de Lambayeque promoverá y gestionará el coaporte privado y/o donaciones nacionales e internacionales, previa formulación y aprobación de los respectivos proyectos, así como el establecimiento del marco legal y operativo que viabilice el co fi nanciamiento con otros sectores e instituciones que cuenten con objetivos, acciones, programas y proyectos coincidentes, conforme a la normativa vigente. Artículo Décimo Segundo.- DISPONER que la Ofi cina Regional de Administración publique la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la región Lambayeque y en el Portal Web institucional del Gobierno Regional de Lambayeque (www.regionlambayeque.gob.pe). Artículo Décimo Tercero.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a las instancias correspondientes para su cumplimiento. Artículo Décimo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación conforme a Ley. Dado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, a los TRES días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil veinticinco. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.JORGE LUIS PEREZ FLORES Gobernador Regional 2443926-1 Ordenanza Regional que aprueba la constitución del Consejo Consultivo y Participativo de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Lambayeque ORDENANZA REGIONAL N° 000019-2025-GR. LAMB/CR [515824671 - 16] Chiclayo, 26 de setiembre de 2025 El Gobernador Regional del Gobierno Regional Lambayeque POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de septiembre de 2025, aprobó la Ordenanza Regional de CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (CCONNA) DE LA REGIÓN LAMBAYEQUE. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV sobre Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modi fi catorias; se reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 191 de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título V sobre descentralización y Ley N° 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 192 de la Constitución Política del Perú, señala que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”. Es decir, los Gobiernos Regionales actúan acorde a las disposiciones o lineamientos para cumplir con sus funciones; Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley;