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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (07/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Martes 7 de octubre de 2025 El Peruano / nombre, DNI) y su voto expreso, especí fi co (a favor o en contra) y fundamentado, respetando, además, el quorum establecido en la LOM. h) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de realizada la sesión, y debe notifi carse al señor solicitante y a la señora alcaldesa, respetando estrictamente las formalidades de los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG. i) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certi fi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de cinco (5) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del JNE cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. j) Si no se interpone recurso alguno dentro del plazo legal estipulado, debe remitirse la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado y, de corresponder, el original del comprobante de pago respectivo a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado equivalente al 8,41 % de una UIT, precisada en el ítem 2.31 de la Tabla de Tasas en Materia Electoral. 2.29. Cabe recordar que estas acciones son requeridas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo, conforme a sus atribuciones. 2.30. La noti fi cación de esta resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del magistrado Aarón Oyarce Yuzzelli, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Melina del Carmen Antizana Alcocer, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Matahuasi, provincia de Concepción, departamento de Junín, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 027-2025/ CM-MDM, del 19 de marzo de 2025, que desaprobó el recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2025/CM-MDM, del 10 de enero de 2025, en el extremo que aprobó la solicitud de suspensión con base en el artículo 131 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, en consecuencia, declarar IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión formulada contra dicha autoridad por la mencionada causal. 2. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 027- 2025/CM-MDM, del 19 de marzo de 2025, que desaprobó el recurso de reconsideración interpuesto por doña Melina del Carmen Antizana Alcocer, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Matahuasi, provincia de Concepción, departamento de Junín, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2025/CM-MDM, del 10 de enero de 2025; así como nulo el extremo de este acuerdo que aprobó la solicitud de suspensión por la causal prevista en el artículo 133 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 3. DEVOLVER los actuados del Concejo Distrital de Matahuasi, provincia de Concepción, departamento de Junín, a fi n de que convoque a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de suspensión dentro del plazo de quince (15) días hábiles posteriores a la devolución del expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el considerando 2.28. del presente pronunciamiento; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal respectivo, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General Expediente Nº JNE.2025004739 MATAHUASI - CONCEPCIÓN - JUNÍN SUSPENSIÓNAPELACIÓN Lima, 15 de setiembre de 2025EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL SEÑOR MAGISTRADO AARÓN OYARCE YUZZELLI, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Si bien coincido con el sentido de lo votado en el presente expediente, sobre que el artículo 131 de la LOM no contiene una causal especí fi ca de suspensión, adicional a las señaladas en los artículos 25 y 133 del referido cuerpo legal; considero importante precisar que aquello no signi fi ca un análisis de si el incumplimiento de trasferencia de los recursos que el gobierno central o el municipio delegante no efectúen —y que hayan sido asignados para el pago de dietas del alcalde del centro poblado— no se subsuma en el supuesto previsto en el artículo 133 de la LOM. Sobre este asunto, muy respetuosamente, reservo mi posición, la que será expresada en forma integral una vez que la Municipalidad Distrital de Matahuasi cumpla con lo ordenado en el numeral 3 de la parte Resolutiva y, de formularse, un nuevo recurso de apelación. El sentido de mi voto coincide con el ya expresado en la Resolución Nº 0367-2024-JNE, del 8 de noviembre de 2024, recaída en el Expediente JNE.2024001917. S. OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Dispositivo modificado por el artículo 2 de la Ley N.º 31079, publicada el 28 noviembre 2020. 2 Dispositivo modificado por el artículo 2 de la Ley N.º 31079, publicada el 28 noviembre 2020. 3 Aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 4 Aprobado por la Resolución N.º 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2445582-1