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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (07/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Martes 7 de octubre de 2025 El Peruano / ss) Sesión Ordinaria de Concejo Nº 045-2024, del 2 de diciembre de 2024 tt) Sesión Ordinaria de Concejo Nº 046-2024, del 9 de diciembre de 2024 uu) Sesión Ordinaria de Concejo Nº 047-2024, del 13 de diciembre de 2024 vv) Sesión Ordinaria de Concejo Nº 048-2024, del 19 de diciembre de 2024. 1.3. También anexó, principalmente, los siguientes documentos emitidos en el 2024: a) Nota de Pago Nº 214.24.95.24000013, mediante la cual la entidad municipal asignó al señor alcalde la suma de S/ 760.00, por concepto de viáticos para viajar a Lima durante el 16 y 17 de abril de 2024. b) Memorándum Nº 0038-2024-MDSFC/A, con el cual el señor alcalde presentó la rendición de cuentas sobre la utilización de los viáticos por el 16 y 17 de abril de 2024. c) Nota de Pago Nº 300.24.95.24000120, a través de la cual la entidad municipal le entregó al señor alcalde la suma de S/ 460.00, por concepto de viáticos para viajar a Lima el 24 de mayo de 2024. d) Memorándum Nº 0058-2024-MDSFC/A, con el cual el señor alcalde presentó la rendición de cuentas sobre los viáticos del 24 de mayo de 2024. e) Nota de Pago Nº 406.24.95.24000296, mediante la cual la entidad municipal otorgó al señor alcalde la suma de S/ 640.00, por concepto de viáticos para viajar a Lima el 4 y 5 de julio de 2024. f) Memorándum Nº 0059-2024-MDSFC/A, con el cual el señor alcalde presentó la rendición de cuentas sobre los viáticos del 4 y 5 de julio de 2024. g) Nota de Pago Nº 448.24.95.24000372, por medio de la cual la entidad municipal otorgó al señor alcalde la suma de S/ 400.00, por concepto de viáticos para viajar a Lima –se entiende– el 16 de julio de 2024. h) Memorándum Nº 0064-2024-MDSFC/A, con el cual el señor alcalde presentó la rendición de cuentas sobre los viáticos del 16 de julio de 2024. i) Nota de Pago Nº 667.24.95.24000584, por medio de la cual la entidad municipal otorgó al señor alcalde la suma de S/ 400.00, por concepto de viáticos para viajar a Lima –se entiende– el 9 de setiembre de 2024. j) Memorándum Nº 080-2024-MDSFC/A, con el cual el señor alcalde presentó la rendición de cuentas sobre los viáticos del 9 de setiembre de 2024. k) Nota de Pago Nº 686.24.95.24000606, con la que la entidad municipal otorgó al señor alcalde la suma de S/ 640.00, por concepto de viáticos para viajar a Lima el 16 y 17 de setiembre de 2024. l) Memorándum Nº 0073-2024-MDSFC/A, con el cual el señor alcalde solicitó al gerente municipal que se le asigne los viáticos correspondientes para el 16 de setiembre de 2024. m) Nota de Pago Nº 726.24.95.24000657, con la cual se otorgó al señor alcalde la suma de S/ 400.00, por concepto de viáticos para viajar a Lima –se entiende– el 27 de setiembre de 2024. n) Memorándum Nº 087-2024-MDSFC/A, con el cual el señor alcalde presentó la rendición de cuentas sobre los viáticos del 27 de setiembre de 2024. o) Nota de Pago Nº 950.24.95.2401045, por medio de la cual la entidad edil otorgó al señor alcalde la suma de S/ 400.00, por concepto de viáticos para viajar a Lima el 13 de diciembre de 2024. p) Memorándum Nº 089-2024-MDSFC/A, con el cual el señor alcalde presentó la rendición de cuentas sobre los viáticos del 13 de diciembre de 2024. 1.4. También adjuntó el Formato Nº OE-05 (Hoja de pago a participantes), que señala lo siguiente: Convenio Nº 40-0041-AII-51, proyecto: “Limpieza, mantenimiento y acondicionamiento del Canal de Riego 4 de Octubre en el centro poblado de San Francisco de Cayrán, distrito de San Francisco de Cayran”; nombre del organismo ejecutor: Municipalidad Distrital de San Francisco de Cayrán; nombre del responsable legal: don Fernando Félix Mantero Camones; lugar de pago: Banco de la Nación; participantes: don Jorge Luis Ybarra Camones, don Julián Felipe Tito Camones, doña Honoria Juana Camones Ramírez, doña Domitila Tito Camones y doña Felícita Serrano Mantero, días laborados: 21, y monto pagado a cada cual: S/ 924.00. 1.5. A través del Auto Nº 1, del 5 de marzo de 2025, este órgano colegiado trasladó al concejo municipal la solicitud de vacancia, presentada por el señor recurrente en contra del señor alcalde por las causales previstas en los numerales 4, 7 y 8 del artículo 22 de la LOM. Descargos de la autoridad cuestionada1.6. En su escrito, del 11 de abril de 2025, y en el acta de la sesión extraordinaria, del 15 del mismo mes y año, el señor alcalde adujo, esencialmente, lo siguiente: a) En las cuarenta y ocho (48) actas de sesión ordinaria presentadas, los regidores dan fe de su presencia en todas las sesiones de concejo llevadas a cabo durante el 2024. Si fuera cierto que no estuvo presente en las citadas sesiones, los cinco (5) regidores habrían incurrido en el delito contra la fe pública. b) La Resolución Nº 0228-2024-JNE señala que para la con fi guración del nepotismo la persona contratada debe tener la condición de persona natural y, además, que el vínculo que se cuestiona debe ser uno de naturaleza laboral o civil, debiendo el contratado desempeñar una labor o función en la entidad edil. c) No existe contrato laboral ni orden de servicio respecto a los supuestos parientes quienes nunca han laborado para la entidad municipal, por tratarse de un programa ajeno a ella, que brinda un apoyo económico a las personas en la condición de participantes. 1.7. El 15 de abril de 2025, el señor recurrente presentó a la entidad edil las actas de nacimiento de don Julián Felipe Tito Camones, doña Honoria Juana Camones Ramírez, doña Domitila Tito Camones (ilegible), doña Felícita Serrano Mantero, doña Mauricia Esperanza Mantero Ponce y del señor alcalde, así como los certi fi cados de inscripción de doña Honoria Juana Camones Ramírez y del señor alcalde. Decisión del concejo municipal 1.8. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 15 de abril de 2025, el concejo municipal desaprobó la solicitud de vacancia formulada en contra del señor alcalde, al no alcanzar el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, pues de un total de seis (6) votaron tres (3) a favor y dos (2) en contra de la vacancia, por la causales previstas en los numerales 4, 7 y 8 del artículo 22 de la LOM. Los que votaron en contra adujeron que el señor alcalde siempre estuvo presente en las sesiones y que no cometió nepotismo. La referida decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Nº 028-2025-MDSFC, del 18 del mismo mes y año. En la sesión extraordinaria, tanto la abogada del señor recurrente como el abogado del señor alcalde hicieron uso de la palabra para informar y sustentar lo que corresponde a su defensa. El señor alcalde no emitió votó alguno. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS (Expediente Nº JNE.2025002468) 2.1. El 7 de mayo de 2025, el señor recurrente presentó recurso de apelación –se entiende– en contra del Acuerdo de Concejo Nº 028-2025-MDSFC, pidiendo que este se revoque en el extremo que desestimó el pedido de vacancia por las causales señaladas en el numeral 7 y 8 del artículo 22 de LOM y, reformándolo, se declare la vacancia del alcalde por estas causales, sobre la base de los siguientes argumentos: a) En cuarenta y seis (46) sesiones de concejo del 2024, se veri fi ca que las inasistencias del señor alcalde superan tres (3), en el plazo de treinta (30) días, y seis (6), en el plazo de tres (3) meses, debido a que no fi rmó las actas de las mencionadas sesiones. b) Sobre la base del Convenio Nº 40-0041-AII-51 con el programa Llamkasun Perú, el señor alcalde ejecutó una