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55 NORMAS LEGALES Martes 7 de octubre de 2025 El Peruano / 2.25. Por consiguiente, se determina la existencia del primer elemento para la con fi guración de la causal de nepotismo, por lo que resulta necesario continuar con el análisis de los dos elementos restantes que esta requiere. Segundo elemento 2.26. Este órgano colegiado ha determinado, en reiterada jurisprudencia, que el vínculo contractual puede provenir de un contrato laboral o civil. Así, para determinar su existencia, no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vínculo puede acreditarse con otros medios de prueba como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos y otros documentos en los que conste la contratación para el desarrollo de una determinada actividad y su correspondiente contraprestación, en aplicación del principio de primacía de la realidad (Resoluciones Nº 801-2012-JNE y Nº 1146-2012-JNE). 2.27. Sobre el particular, obra en autos el Formato Nº OE-05, Hoja de pago a participantes, en el cual se señala lo siguiente: a) Número de Convenio: 40-0041-AII-51. b) Nombre del proyecto: “Limpieza, mantenimiento y acondicionamiento del Canal de Riego 4 de Octubre en el centro poblado de San Francisco de Cayrán […]”. c) Organismo ejecutor: Municipalidad Distrital de San Francisco de Cayrán. d) Responsable legal: don Fernando Félix Mantero Camones (alcalde). e) Lugar de pago: Banco de la Nación. f) Periodo del: 01/09/2023 al 30/09/2023. g) Fecha de pago: 06/10/2023. h) Bene fi ciaria: doña Felícita Serrano Mantero. i) Días laborados: 21 j) Monto a pagar: S/ 924.00 k) Firma y huella digital de doña Felícita Serrano Mantero. l) Firma, pos fi rma y sello de la jefa de la Unidad de Tesorería de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Cayrán. 2.28. La citada información se corrobora en el contenido de los siguientes dispositivos legales: a) El artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 300- 2023-TR 5, del 26 de julio de 2023, señala: “Aprobar la transferencia fi nanciera del Programa de Empleo Temporal ‘Lurawi Perú6 a favor de organismos ejecutores del sector público, para el pago del Aporte Total del Programa de novecientos setenta y uno (971) convenios suscritos con el fi n de ejecutar actividades de Intervención Inmediata elegibles (All-51), en los distritos priorizados por el Programa, […], por el importe total de S/ 95 352 803,00 […], conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial”. b) El Anexo de la citada resolución ministerial precisa que la unidad ejecutora del programa: “Limpieza, mantenimiento y acondicionamiento del Canal de Riego 4 de Octubre en el centro poblado de San Francisco de Cayrán, distrito de San Francisco de Cayrán - provincia de Huánuco - departamento de Huánuco” –al cual se le aportó la suma de S/ 99 999.00– es la Municipalidad Distrital de San Francisco de Cayrán. 2.29. De lo expuesto, queda acreditado que doña Felícita Serrano Mantero fue contratada para prestar servicios en el precitado programa de actividades ejecutadas en el marco de los fi nes propios de la entidad edil, y cuya administración estuvo directamente a cargo de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Cayrán, como órgano ejecutor, motivo por el cual se acredita la concurrencia del segundo elemento. Tercer elemento2.30. Con relación a este elemento del nepotismo, de acuerdo con la línea jurisprudencial (ver SN 1.11.), el JNE admite la posibilidad de que los alcaldes puedan incurrir en la citada causal de vacancia cuando directamente realicen la contratación o designación de su pariente o también por medio de la injerencia sobre los funcionarios que tengan facultades de contratación o designación, teniendo en cuenta que, conforme al artículo 6 de la LOM, la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local y el alcalde su máxima autoridad administrativa, por lo que dicha autoridad detenta poder sobre la administración edil, esto es, sobre todos los funcionarios, servidores ediles y personal en general a cargo de las diversas actividades que desarrolla la corporación municipal. 2.31. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de la Ley de Nepotismo (ver SN 1.8.), para la con fi guración de esta causal, incluso, no resulta necesario que sea el alcalde quien suscriba los documentos que acrediten la contratación de su pariente, sino que, por su propia ubicación en la jerarquía de la organización municipal, se presume que este ha tenido injerencia sobre el encargado de dicho acto. 2.32. En el caso concreto, este órgano electoral considera que el señor alcalde favoreció la contratación de doña Felícita Serrano Mantero, para que preste servicios en el precitado programa de ejecución municipal, puesto que dicha autoridad estuvo directamente a cargo del proyecto, como representante legal de la entidad pública que ejecutó la obra en mención. 2.33. Por lo expuesto, habiéndose acreditado la causal de vacancia por nepotismo con relación a la contratación de doña Felícita Serrano Mantero, corresponde estimar el recurso de apelación, en el extremo de la causal de nepotismo. Por consiguiente, tal como lo dispone el artículo 24 de la LOM, el señor alcalde debe ser reemplazado por el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral (ver SN 1.4.), esto es, por doña Dali Meli Abarca Ponce, identi fi cada con DNI Nº 47524914, a fi n de que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Cayrán, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le debe conceder la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.2. y 1.5.). 2.34. Asimismo, para completar el número de regidores, corresponde convocar a doña Oylinda Neyva Gómez Ponce, identi fi cada con DNI Nº 42575644, candidata no proclamada de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, a fi n de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Francisco de Cayrán, para completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.35. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 25 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.36. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Leoncio Tito Bueno, regidor del Concejo Distrital de San Francisco de Cayrán, provincia y departamento de Huánuco, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 028-2025-MDSFC, del 18 de abril de 2025, en el extremo que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Fernando Félix Mantero Camones, alcalde de la citada comuna, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. REMITIR copias de los actuados al Ministerio Público, para que procedan conforme a sus atribuciones, en atención a lo establecido en los considerandos 2.15 al 2.17 del presente pronunciamiento.