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57 NORMAS LEGALES Martes 7 de octubre de 2025 El Peruano / f) Informe N° D000017-2023-MIDAGRI-SERFOR- ATFFSSIC-UTFFS-VSG, del 19 de junio de 2023. g) Ofi cio N° 0139-2023-MDT/ALC, sin fecha. h) Resolución Administrativa N° D000266-2023- MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-SIERRA CENTRAL, del 18 de octubre de 2023. i) Acta de Transferencia N° 04-2023-MIDAGRI- SERFOR-ATFFS-SIERRA CENTRAL-UTFFS, del 25 de octubre de 2023. j) Resolución de Alcaldía N° 040-2023-MDT/A, del 18 de enero de 2023. k) Carta N° D000024-2024-MIDAGRI-SERFOR- ATFFS-SIC-SEDE HYO, del 26 de marzo de 2024. l) Acta de Inspección N° 04-2024-MIDAGRI-SERFOR- ATFFS-SIC-SH, del 2 de abril de 2024. m) Resolución de Gerencia Municipal N° 027-2024- MDT/GM, del 27 de enero de 2024. n) Resolución de Alcaldía N° 360-2023-MDT/A, del 8 de noviembre de 2023. o) Ofi cio N° D000126-2024-MIDAGRI-SERFOR- ATFFS-SIC-SEDE CONCEP, del 11 de octubre de 2024. Descargos de la autoridad cuestionada 1.3. El 25 de marzo de 2025, el señor alcalde presentó su escrito de descargos, alegando que: a) “[N]o se cumplió con la publicación del íntegro del texto del RIC, sino que únicamente se publicitó la ordenanza que lo aprueba”. b) “[S]olo se habría difundido en el portal electrónico la Ordenanza Municipal N° 006-2023-MTD/CM/SO, mas no su contenido, es decir, el RIC en conjunto”. c) El RIC, como instrumento normativo, carece de efi cacia para la tramitación e interposición de alguna sanción de suspensión por la comisión de falta grave. d) Los bienes objeto de la solicitud de suspensión, esto es, los productos maderables, no podrían ser considerados como bienes municipales, pues no confi guran bienes estatales de dominio público. e) La transferencia de los bienes para fi nes sociales a la Comunidad de Cullpa Alta encuentra su sustento en la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; en el Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2021-MIDAGRI; y en los lineamientos para la transferencia de productos, subproductos o especímenes decomisados o declarados en abandono. f) “[L]a conducta constituida en recibir de Serfor y transferir bienes forestales a la Comunidad […] Campesina de Cullpa Alta, sin autorización ni acuerdo de concejo municipal, no se subsume en el supuesto fi cticio de la falta grave imputada”. g) “[L]os productos maderables transferidos por el Serfor no constituyen bienes municipales que requieren de la emisión de un acuerdo de concejo para su entrega o recepción”. 1.4. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor alcalde adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Informe N° 009-2025-MDT/SG, del 9 de enero de 2025. b) Memorando N° 004-2025-MDT/ALC, del 2 de enero de 2025. c) Copia mutilada de una hoja del diario Correo. d) Informe N° 03-2025-MDT/GM-SGTI, del 3 de enero de 2025. e) Informe N° 050-2025-MDT/SG, del 4 de febrero de 2025. f) Informe N° 002-2025-MDT-ALC/SA, del 14 de marzo de 2025. g) Informe N° 022-2025-MDT-CM/SG, del 17 de marzo de 2025. h) Informe N° 050-2025-MDT/SGA-AG, del 14 de marzo de 2025. i) Resolución Administrativa N° D000266-2023- MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-SIERRA CENTRAL, del 18 de octubre de 2023.j) Acta de Transferencia N° 04-2023-MIDAGRI- SERFOR-ATFFS-SIERRA CENTRAL-UTFFS, del 25 de octubre de 2023. Decisión del concejo municipal sobre la solicitud de suspensión 1.5. En la sesión extraordinaria de concejo del 26 de marzo de 2025, el Concejo Distrital de El Tambo acordó “RECHAZAR” la solicitud de suspensión en contra del señor alcalde -con tres (3) votos en contra y siete (7) a favor (la autoridad cuestionada no votó)-. Dicha decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N° 002-2025-MDT/CM/SE, del 27 del mismo mes y año. En la referida sesión participaron el señor recurrente y el señor alcalde, ambos representados por sus abogados defensores, quienes informaron, de manera oral, sus alegatos respectivos: el primero reiteró los hechos descritos en el escrito de suspensión, y el segundo reprodujo en parte lo expuesto en su escrito de descargo. Ante dichas exposiciones, el Concejo Distrital de El Tambo -como órgano de primera instancia- adoptó la indicada decisión. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 15 de abril de 2025, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 002-2025-MDT/CM/SE, señalando lo siguiente: a) El acuerdo de concejo municipal no cumplió con las formalidades del debido proceso, dado que los hechos materia de suspensión están tipi fi cados taxativamente en los numerales 6 y 11 del literal B del artículo 26 del RIC. b) “Se realizo una errónea interpretación del hecho factico y la sustentación jurídica respecto a la suspensión del alcalde [sic]”. c) En la sesión extraordinaria, el concejo rechazó el pedido de suspensión porque no se alcanzaron los dos tercios de la votación, cuando, para los casos de suspensión, solo se requiere la votación de la mayoría simple de sus miembros. d) El señor alcalde “recibió la donación de las maderas de SERFOR, y sin aprobar con acuerdo de concejo municipal, destinó para sus allegados quienes realizan su marchas a favor del alcalde [sic]”. e) La Ordenanza Municipal N° 006-2023-MDT/CM/SO si está publicada en el portal de la Municipalidad Distrital de El Tambo. Así también, adjuntó diversa documentación. 2.2. Posteriormente, con los O fi cios N° 001397-2025-SG/ JNE y N° 001479-2025-SG/JNE, del 28 de abril y 8 de mayo de 2025, respectivamente, así como a través del Auto N° 1, del 20 de mayo del mismo año, este órgano electoral requirió al señor alcalde para que cumpla con remitir documentación relacionada con el procedimiento de suspensión. 2.3. Por medio del O fi cio N° 187-2025-MDT/GM, recibido el 13 de junio de 2025, la referida municipalidad cumplió con enviar la documentación solicitada. 2.4. Con el O fi cio N° 002249-2025-SG/JNE, del 1 de julio de 2025, la Secretaría General de este organismo electoral solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín información relacionada con el diario encargado de las publicaciones judiciales en el distrito de El Tambo. 2.5. A través del O fi cio N° 000020-2025-OII-P-CSJJU- PJ, recibido el 7 de julio de 2025, la Corte Superior de Justicia de Junín remitió la información solicitada. 2.6. Mediante Decreto N° 1, del 15 de julio de 2025, se dispuso diligenciar nuevamente la noti fi cación del Auto N° 1, dirigida al señor recurrente, para los fi nes respectivos. 2.7. Por medio del escrito presentado el 11 de setiembre de 2025, el señor alcalde formuló sus alegatos. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los artículos 51 y 109 disponen lo siguiente: