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74 NORMAS LEGALES Martes 7 de octubre de 2025 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Aprobado con Decreto Supremo N.° 009-2025-EF, publicado en el diario oficial El Peruano el 22 de enero de 2025. 3 Aprobado por la Resolución N.° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 4 Segundos 16 a 21. 5 Minuto 6 con 8 segundos del primer video. 6 Segundos 43 y 44. 7 El Consorcio San Juan está conformado por dos (2) personas jurídicas, de acuerdo con el reporte emitido por el Seace el 28 de diciembre de 2023. 8 Sentencia recaída en el Expediente N.º 00768-2021-PA/TC: 17. Este Tribunal ha delimitado el contenido del derecho a la prueba señalando que: “Se trata de un derecho complejo que está compuesto por el derecho a ofrecer medios probatorios que se consideren necesarios; a que estos sean admitidos, adecuadamente actuados, que se asegure la producción o conservación de la prueba a partir de la actuación anticipada de los medios probatorios, y que éstos sean valorados de manera adecuada y con la motivación debida, con el fin de darle el mérito probatorio que tengan en la sentencia. La valoración de la prueba debe estar debidamente motivada por escrito, con la finalidad de que el justiciable pueda comprobar si dicho mérito ha sido efectiva y adecuadamente realizado” (STC N.º 6712-2005-HC, F.J.15). […] 20. Por último, este Tribunal también ha precisado en la sentencia emitida en el Expediente 02333-2004-HC/TC que el derecho a probar se encuentra sujeto a determinados principios, como son los de que su ejercicio se realice de conformidad con los valores de pertinencia, utilidad, oportunidad y licitud. Ellos constituyen principios de la actividad probatoria y, al mismo tiempo, límites a su ejercicio, derivados de la propia naturaleza del derecho. 2445576-1 Declaran infundado recurso de apelación y confirman Acuerdos de Concejo que rechazaron pedidos de vacancia presentados contra regidores del Concejo Distrital de Amantaní, provincia y departamento de Puno RESOLUCIÓN N° 0428-2025-JNE Expediente N° JNE.2025001920 AMANTANÍ - PUNO - PUNOVACANCIA APELACIÓN Lima, 16 de setiembre de 2025 VISTO: en audiencia pública virtual, del 12 de setiembre de 2025, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Óscar Quispe Yanarico (en adelante, señor recurrente) en contra de los Acuerdos de Concejo N° 015-2025-MDA/ CM., N° 016-2025-MDA/CM., N° 017-2025-MDA/CM. y N° 018-2025-MDA/CM., todos del 25 de marzo de 2025, que rechazaron los pedidos de vacancia presentados contra don Ceferino Mamani Quispe, doña Dilma María Quispe Mamani, don Eusebio Calsín Yanarico y don Rufi no Calsín Quispe, regidores del Concejo Distrital de Amantaní, provincia y departamento de Puno, por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2024002899. Oído: el informe oral. Primero.- ANTECEDENTES Solicitud de declaratoria de vacancia (Expediente N° JNE.2024002008) 1.1. El 13 de junio de 2024, el señor recurrente solicitó al Jurado Nacional de Elecciones que traslade su pedido de vacancia, entre otros, contra don Ceferino Mamani Quispe, doña Dilma María Quispe Mamani, don Eusebio Calsín Yanarico y don Ru fi no Calsín Quispe, regidores del Concejo Distrital de Amantaní, provincia y departamento de Puno, por la causal prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, argumentando, esencialmente, lo siguiente: Respecto a don Ceferino Mamani Quispe (en adelante, regidor don Ceferino Mamani) a) Doña María Leonarda Mamani Calsín (en adelante, doña María Mamani) y doña Norma Mamani Calsín (en adelante, doña Norma Mamani) son sobrinas de la autoridad cuestionada, pues son hijas de su hermano don Feliciano Mamani Quispe. b) El regidor don Ceferino Mamani ejerció in fl uencia en el alcalde de la referida entidad edil para que se contrate a doña María Mamani y a doña Norma Mamani como personal de limpieza, en junio de 2023 y enero de 2024, respectivamente, por la suma de S/ 1 020.00 y S/ 600.00. Para acreditar sus a fi rmaciones, el señor recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Acta de nacimiento del señor regidor don Ceferino Mamani. b) Acta de nacimiento de doña María Mamani. c) Acta de nacimiento de doña Norma Mamani. d) Acta de matrimonio de don Feliciano Mamani Quispe y doña Gregoria Calsín Ramos. e) Comprobante de Pago N° 394, del 4 de julio de 2023, por la suma de S/ 1 020.00, a favor de doña María Mamani. f) Comprobante de Pago N° 029, del 1 de febrero de 2024, por la suma de S/ 600.00, a favor de doña Norma Mamani. g) Hoja de Tareo de Personal de Limpieza Pública, en la que fi gura doña María Mamani . h) Planilla de Personal de Limpieza Pública, en la que fi gura doña Norma Mamani. Respecto a doña Dilma María Quispe Mamani (en adelante, regidora doña Dilma Quispe) a) Doña Flora Quispe Calsín (en adelante, doña Flora Quispe) es tía de la autoridad cuestionada, pues es hermana de su padre, don Honorio Quispe Calsín. b) La regidora doña Dilma Quispe ejerció in fl uencia en el alcalde de la referida entidad edil para que se contrate a doña Flora Quispe como personal de limpieza, en marzo de 2023. c) Asimismo, doña Flora Quispe fue contratada como parte del personal de la obra “Mejoramiento del Servicio de Tránsito Peatonal Interurbano o Rural en los tramos de Villa Orinojon - Callanra y Toccosi - Qeachi”, en octubre de 2023. Para demostrar lo señalado, adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Acta de nacimiento de la regidora doña Dilma Quispe. b) Acta de nacimiento de doña Flora Quispe. c) Acta de nacimiento de don Honorio Quispe Calsín. d) Acta de matrimonio de don Feliciano Mamani Quispe y doña Gregoria Calsín Ramos.