Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (07/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Martes 7 de octubre de 2025 El Peruano / a. El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles luego de la devolución de este expediente, debe convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha será establecida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la devolución del expediente, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b. Noti fi car dicha convocatoria al señor recurrente, al señor regidor y a los miembros del concejo, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c. El señor recurrente, dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles luego de devuelto este expediente, debe informar al concejo municipal la fecha en que se grabaron los dos (2) registros de audio y video, si fue él quien los grabó y si lo hizo en el lugar donde se ejecuta la obra cuyo titular es la Municipalidad Distrital de San Juan de la Virgen. d. El señor alcalde, dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles luego de devuelto este expediente, debe solicitar al representante común del Consorcio San Juan que le remita un informe documentado que absuelva las siguientes consultas: i) Si el señor regidor mantuvo o mantiene un vínculo contractual con dicho consorcio a fi n de prestar el servicio de transporte de carga u otros durante la ejecución de la obra. ii) Si el señor regidor recibió pagos por los servicios que habría prestado al consorcio, así como los importes, fechas de pago y los comprobantes de pago que habría emitido, u otros documentos que acrediten la recepción de la contraprestación. iii) Otra documentación que considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causal invocada en la solicitud de vacancia. e. En caso de que el señor alcalde no cumpla con lo señalado en el literal d dentro del plazo conferido, cualquier regidor podrá solicitar dicha información al Consorcio San Juan. f. Previamente a la noti fi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria, a efectos de contar con la información consolidada, el área competente de la comuna debe remitir al concejo municipal el documento que contiene la consulta del Registro Vehicular de la Sunarp, donde conste el listado de vehículos inscritos a nombre del señor regidor , a efectos de dilucidar si el camión volquete cuya placa de rodaje se aprecia en el primer registro de audio y video, conforme se indica en el considerando 2.5. precedente, es de propiedad de dicha autoridad. g. La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente deben incorporarse al procedimiento de vacancia y ser puestas en conocimiento del señor recurrente, del señor regidor y del concejo municipal en la misma fecha en que se realice la noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria indicada en el literal a del presente considerando, o con tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha de la sesión extraordinaria en la cual se debatirá la vacancia. h. Los miembros del concejo deberán asistir obligatoriamente a la sesión, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causal de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. i. En la sesión extraordinaria , el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria sobre cada uno de los hechos referidos a la causal de vacancia imputada al señor regidor , realizando un análisis y emitiendo una decisión sobre si se subsumen en la causal alegada, valorando los documentos que obran en los actuados y los que se hubieran incorporado, motivando debidamente la decisión de cada uno de sus miembros. Los votos de los miembros del concejo deben estar debidamente fundamentados, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causales de abstención determinadas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. j. Igualmente, en el acta que se redacte deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de vacancia, los argumentos fundamentales de los descargos presentados por la autoridad cuestionada y los medios probatorios ofrecidos por las partes. Además, deberán consignarse –y, de ser el caso, sistematizarse– los argumentos de los miembros que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los elementos que, conforme a la presente resolución, son necesarios para la con fi guración de la causal de vacancia de infracción a las restricciones de contratación. Asimismo, deberá constar la identi fi cación de todas las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI) y su voto expreso y fundamentado a favor o en contra de la vacancia, respetando además el quorum establecido en la LOM. k. El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de realizada la sesión, y debe noti fi carse al señor recurrente, al señor regidor y al concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades de los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG. l. En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certi fi cada por fedatario dentro del plazo máximo e improrrogable de cinco (5) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del JNE cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.16. Cabe recordar que todas estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo conforme a sus atribuciones. 2.17. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.14.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO el Acuerdo Extraordinario de Concejo Municipal Nº 04-2024/MDSJV, del 13 de agosto de 2024, que declaró improcedente la solicitud de vacancia formulada en contra de don Felipe Santiago Farías Velásquez, regidor del Concejo Distrital de San Juan de la Virgen, provincia y departamento de Tumbes, por la causal de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de San Juan de la Virgen, a fi n de que convoque a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia dentro del plazo de quince (15) días hábiles posteriores a la devolución del expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el considerando 2.15. del presente pronunciamiento; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal respectivo la conducta de los integrantes de dicho concejo, para que la evalúe conforme a sus competencias. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE.