Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (24/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Viernes 24 de octubre de 2025 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades ARTÍCULO 20.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDE Son atribuciones del alcalde: […] 28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera; 2451152-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por regidora del Concejo Distrital de El Mantaro, provincia de Jauja, departamento de Junín, y confirman Acuerdo de Concejo Municipal N° 024-24-MDEM, que declaró su vacancia; y convocan a candidato no proclamado para que asuma el cargo de regidor RESOLUCIÓN N° 0465-2025-JNE Expediente N° JNE.2024002706 EL MANTARO - JAUJA - JUNÍN VACANCIA APELACIÓN Lima, 1 de octubre de 2025VISTO: en audiencia pública virtual del 30 de setiembre de 2025, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Galia Karen Blas Cuadrado, regidora del Concejo Distrital de El Mantaro, provincia de Jauja, departamento de Junín (en adelante, señora regidora), en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 024-24-MDEM, del 30 de julio de 2024, que aprobó su vacancia por la causal de nepotismo, establecida en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia 1.1. El 12 de junio de 2024, don Genaro Saturnino Huaringa Palacios (en adelante, señor solicitante) pidió al Concejo Distrital de El Mantaro que declare la vacancia de la señora regidora por la causal de nepotismo, conforme a la materia, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, para cuyo efecto alegó que dicha autoridad infl uenció en la contratación de su pariente consanguíneo, doña Kimberly Daniela Blas Manyari (en adelante, doña Kimberly Blas). 1.2. Asimismo, solicitó que la O fi cina de Abastecimientos de la entidad municipal informe sobre la precitada contratación, y que la Secretaría General haga lo propio respecto de la alerta de la Contraloría General de la República relacionada con este hecho. Para la acreditación de lo alegado, el señor solicitante adjuntó a su pedido las actas de nacimiento de la señora regidora y de doña Kimberly Blas. Descargos de la autoridad cuestionada 1.3. Por medio del escrito suscrito el 24 de julio de 2024, la señora regidora presentó sus descargos con las siguientes indicaciones principales: a) De la redacción de la solicitud de vacancia se observa que esta no goza de los estándares mínimos sobre cómo, cuándo y dónde sucedieron los hechos, ni tampoco se aprecian argumentos de hecho y de derecho, por lo que no tiene pies ni cabeza. b) Mediante la Carta N° 01-2022 presentó su declaración jurada de intereses, en la cual manifestó que tiene cuatro hermanos de parte de padre, entre los que se encuentra doña Kimberly Blas. c) Por medio de la Carta N° 04, del 26 de marzo de 2024, le expresó su extrañeza al señor alcalde, porque asumió que se había actuado con mala fe al haber realizado esta contratación con su pariente. d) A través de la Carta N° 020-24-MDEM/A, del 26 de marzo de 2024, le informaron que doña Kimberly Blas había laborado para la entidad municipal en el empadronamiento de usuarios del agua potable. e) No se le puede imputar causal de nepotismo porque, en su caso, no se reúnen los presupuestos exigidos por ley y no se cumplen los requisitos tripartitos para que se consolide esta causal de vacancia. Decisión del concejo municipal 1.4. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 010-2024-MDEM, del 25 de julio de 2024, el Concejo Distrital de El Mantaro, por cuatro (4) votos a favor y dos (2) en contra, aprobó la vacancia de la señora regidora –se entiende– por la causal establecida en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, debido a la contratación de doña Kimberly Blas. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Municipal N° 024-24-MDEM, del 30 de julio de 2024, en el que se precisó que la vacancia es por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM. 1.5. En la referida sesión extraordinaria, la señora regidora, el señor solicitante y sus abogados hicieron uso de la palabra para informar lo que corresponde a su defensa. Además, al momento de adoptarse la decisión del concejo, la autoridad cuestionada votó en contra de la vacancia. 1.6. Asimismo, el señor alcalde, con el O fi cio N° 0184-24-MDEM/A, recibido del 4 de setiembre de 2024, remitió, entre otros, los siguientes documentos: a) Contrato de Servicios N° 175-2023-MDEM/ ABAST, del 28 de junio de 2023, con el cual la entidad edil contrató a doña Kimberly Blas para “el servicio de empadronamiento de usuarios de agua potable del distrito de El Mantaro - provincia de Jauja - departamento de Junín”, con la contraprestación de S/ 600.00. b) Orden de Servicio y/o Trabajo N° 0235, del 13 de julio de 2023, emitida a favor de doña Kimberly Blas, por concepto de “contratación de los servicios de empadronamiento de usuarios de agua distrito de El Mantaro - provincia de Jauja - departamento de Junín”, por el valor de S/ 600.00. c) Informe N° 001-2023-CGOB/MDEM, del 17 de julio de 2023, con el cual doña Kimberly Blas informó a la subgerente de Desarrollo Económico y Gestión Ambiental de la entidad edil sobre los servicios prestados a la comuna. d) Recibo por Honorarios N° E001-1, del 17 de julio de 2023, en el que consta el pago de S/ 600.00 efectuado por la municipalidad a favor de doña Kimberly Blas por “los servicios prestados de empadronamiento de usuarios de agua distrito de El Mantaro - provincia de Jauja - departamento de Junín”. e) Informe N° 032-2023-KNIG-ATM/MDEM, del 1 de agosto de 2023, con el cual la responsable del Área