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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (31/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 120

120 NORMAS LEGALES Viernes 31 de octubre de 2025 El Peruano / [A] través de la prueba indirecta (prueba indiciaria o prueba por indicios), será preciso empero que cuando esta sea utilizada quede debidamente explicitada en la resolución judicial; pues no basta con expresar que la conclusión responde a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o a los conocimientos cientí fi cos, sino que dicho razonamiento lógico debe estar debidamente exteriorizado en la resolución que la contiene [STC Expediente Nº 728-2008-PHC/TC, f.j. 25]. 2.21. De esta manera, el Tribunal Constitucional ha reconocido la legitimidad del uso de la prueba indiciaria como método de apreciación de los hechos por parte de los jueces del país, facultad que con mayor énfasis es aplicable respecto de los jueces electorales, habida cuenta del reconocimiento expreso de que estos aprecian los hechos con criterio de conciencia, según lo dispone el artículo 181 de la norma constitucional. 2.22. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la actividad jurisdiccional del Pleno del JNE se concreta a las materias sobre las que el ordenamiento jurídico le ha otorgado competencia para conocer, entre las que se encuentran los procesos de vacancia y suspensión de autoridades regionales y municipales, circunscripciones territoriales en las que, en su mayoría, es notoria la carencia de formalidad propias de sistemas institucionales debidamente organizados y e fi caces, en donde existe plena certeza de los actos jurídicos y administrativos que se llevan a cabo (ver SN 1.8). 2.23. En tal contexto, de la revisión de los actuados y de la consulta en línea del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), se observa lo siguiente: Documento obrante en el expedient e Consulta en línea del Reniec • Declaración Jurada de Intereses de la señora regidora5, en la que declara como padre a don José Edilberto Borda Escate y madre a doña María del Rosario Vicente Ojeda. • Acta de nacimiento de don José Edilberto Borda Escate, de quien se registra como padre a don José Edilberto Borda y como madre doña Rosa Escate Ramos . • Acta de nacimiento de don Gerardo Escate Ramos, de quien se registra como padre a don Bonifacio Escate Sánchez y como madre doña Albina Ramos Llanos. • Acta de nacimiento de doña Desirée Escate, de quien se registra como padre a don Gerardo Escate Ramos y doña Albina Amelia Narváez.• Ficha Reniec de la señora regidora, en la que se consigna como padre a don “ José Edilberto Borda Escate ” y madre a doña Maria del Rosario Vicente Ojeda. • Ficha Reniec de don José Edilberto Borda Escate, en la que se consigna como prenombres de padres a don “Edilberto” y doña “Rosa” . • Ficha Reniec de don Gerardo Escate Ramos, en la que se consigna como prenombres de padres a don “Dionicio” y a doña “Albina” . • Ficha Reniec de doña Desiree Escate, en la que se consigna los prenombres de sus padres a don “Gerardo” y a doña “Albina” .2.24. Ahora bien, aunque de las actas de nacimiento presentadas por el señor recurrente se observa que no se incorporó la partida nacimiento de la señora regidora, así como de doña Rosa Escate Ramos, o que, de la información obtenida de la consulta en línea de Reniec, se advierta una inconsistencia en el prenombre del padre de don Gerardo Escate Ramos; sobre este particular debe tenerse presente que, al invocarse la causal de restricciones de contratación, existe la posibilidad de que, en el presente caso, se evalúen otros medios probatorios que permitan colegir la familiaridad o, en su defecto, el tipo de relación existente entre la proveedora en mención y la autoridad cuestionada. 2.25. Siendo así, obra el reconocimiento que realizó el abogado de la señora regidora respecto al referido parentesco, en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 01-2025-MPC, en donde textualmente expresó lo siguiente: “[…] si bien es cierto hay un vínculo familiar pero este vínculo familiar lo vamos a demostrar que es la base de quinto grado y no el cuarto grado de consanguinidad […]”. 2.26. Aunado a ello, de la entrevista radial realizada a la señora regidora, también se advierte un reconocimiento como su familiar (prima) conforme al siguiente texto transcrito 6: Entrevistador: Desirée Escate Narváez, es su familiar de usted Señora regidora: sí, sí, sí, sí la conozco […] […]Entrevistador: ¿Pero si es su familia? ¿Si es su familia? Señora regidora: Sí. Con ella hemos hecho campaña […] […]Entrevistador: pero estaba ahí su familiar pues, usted me ha mencionado que sí trabajó en la campaña. Señora regidora. […] si viene a ser una prima de la familia […] 2.27. En suma, dado que fue materia de reconocimiento público la existencia del vínculo parental por consanguinidad en quinto grado, cobra relevancia esta; más aún, si respecto al vídeo en mención, la señora regidora no ha contradicho, opuesto o negado dicho medio probatorio, lo que se desprende de los descargos realizados en la sesión extraordinaria. Así, en una valoración conjunta, con los demás medios probatorios señalados en los párrafos precedentes, se logra colegir que la señora regidora sí tiene un vínculo de parentesco dentro del quinto grado de consanguinidad con doña Desirée Escate, tal como se detalla en el siguiente grá fi co: BONIFACIO ESCATE SÁNCHEZ Y ALBINA RAMOS LLANOS (Bisabuelos) JOSÉ EDILBERTO BORDA ESCATE (padre) GERARDO ESCATE RAMOS (tío abuelo) HERMANOS ADRIANA DEL ROSARIO BORDA VICENTE ( (REGIDORA) DESIREE DANAE ESCATE NARVÁEZ ((FAMILIAR CUESTIONADO) 1er grado 2do grado 3er grado ROSA ESCATE RAMOS (abuela) 4to grado 5to grado