TEXTO PAGINA: 117
117 NORMAS LEGALES Viernes 31 de octubre de 2025 El Peruano / en ninguna entidad, lo que evidencia el acuerdo entre la señora regidora y doña Desirée Escate. c) La señora regidora –en una entrevista radial en el programa “A1 Noticias” (Radio A1 88.7 FM - Cañete)– declaró lo siguiente sobre doña Desirée Escate: “con ella ha hecho campaña”, “fue parte de la gestión del año pasado”, “viene a ser una prima de la familia”, “como también tengo otros primos que están ahí” (re fi riéndose a la entidad municipal). Estas declaraciones se difundieron en la red social Facebook. d) El alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, don José Tomás Alcántara Malásquez (en adelante, señor alcalde), en una entrevista radial, negó haber ordenado que se contrate a los familiares de la señora regidora, declaración que fue vertida en la red social Facebook. e) En la declaración jurada de intereses de la señora regidora ante la Contraloría General de la República se consignó que su padre es don José Edilberto Borda Escate, quien es hijo de doña Rosa Escate Ramos, hermana de don Gerardo Escate Ramos; por ello, don José Edilberto Borda Escate viene a ser sobrino de Gerardo Escate Ramos, quien, a su vez, es padre de doña Desirée Escate. f) En consecuencia, el padre de la señora regidora y la proveedora de servicios en cuestión son primos hermanos, es decir, tienen parentesco en cuarto grado de consanguinidad. g) A pesar de que entre ellas no exista un parentesco por consanguinidad en cuarto grado, se sabe que son familiares por línea paterna, existiendo un vínculo muy estrecho entre ambas. A fi n de acreditar los hechos alegados, el señor recurrente presentó como medios probatorios los siguientes documentos: a) Consulta web en el buscador público de órdenes de compra y servicio del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), respecto de la proveedora doña Desirée Escate, con las Órdenes de Servicio Nº 632, 1226, 2246 y 2681. b) Consulta web del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); Transparencia Económica - Proveedores del Estado, sobre doña Desirée Escate, de los años 2023 y 2024. c) Consulta RUC de doña Desirée Escate, realizada en el portal web de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT). d) Declaración Jurada de Intereses de la CGR respecto de la señora regidora. e) Acta de nacimiento de doña Desirée Escate.f) Acta de nacimiento de don José Edilberto Borda Escate. g) Acta de nacimiento de don Gerardo Escate Ramos.h) Disco compacto que contiene los audios de la entrevista radial de la señora regidora y del señor alcalde. i) Enlaces web de Facebook correspondientes a las declaraciones de la señora regidora https://www.facebook. com/share/v/Dfz9q9FCSZ4Jzqaa/ y del señor alcalde https://www.facebook.com/share/v/JNjZUimR2ksy9uUB/. 1.2. A través del escrito presentado el 14 de enero de 2025, la señora regidora se apersonó y designó a su abogado a efectos de que ejerza su defensa técnica en la sesión extraordinaria de concejo del 16 del mismo mes y año. 1.3. Por su parte, el señor recurrente, con el escrito del 16 de enero de 2025, comunicó que no asistiría a la referida sesión de concejo, ni lo haría su abogado defensor; por ello, solicitó que se le noti fi que la decisión emitida por el concejo municipal en el más breve plazo. Decisión del concejo municipal 1.4. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 01-2025-MPC, del 16 de enero de 2025, el Concejo Provincial de Cañete, con diez (10) votos en contra y una (1) abstención, rechazó la solicitud de vacancia presentada por el señor recurrente contra la señora regidora. Cabe precisar que la señora regidora se abstuvo de emitir su voto para la decisión sobre su vacancia.1.5. Dicha decisión se formalizó por medio del Acuerdo de Concejo Nº 002-2025-MPC, del 16 de enero de 2025. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS1.6. El 10 de febrero de 2025, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo antes mencionado, señalando que: a) Está demostrada la contratación de doña Desirée Escate en la Municipalidad Provincial de Cañete en el año 2023, a través de cinco órdenes de servicio. b) Doña Desirée Escate viene a ser la tía segunda de la señora regidora, por lo que entre ellas existe parentesco por consanguinidad en quinto grado. Asimismo, está probado que ellas se conocen, pues existe una cercanía por la familiaridad en línea paterna. c) La declaración brindada por la señora regidora, en un programa radial, evidencia que tenía un interés directo en la contratación de doña Desirée Escate, a quien reconoció como su familiar. Así, antes de que la señora regidora juramente en su cargo, su tía segunda, doña Desirée Escate, nunca había trabajado para alguna entidad estatal ni poseía RUC. d) Se tiene acreditado el con fl icto de intereses, toda vez que el interés de un tercero se vio favorecido frente al interés general de la Municipalidad Provincial de Cañete, cuyo objetivo es contratar a personas y/o profesionales con conocimientos y experiencia laboral en gobiernos locales. e) El acuerdo de concejo impugnado rechazó la solicitud de vacancia, pese a que, conforme a la LOM y la jurisprudencia del JNE, ha quedado acreditado que se confi gura la causal de infracción a las restricciones de contratación. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 181 establece que el Pleno del JNE, con criterio de conciencia, resuelve con arreglo a la ley y a los principios generales del derecho. En la LOM1.2. El numeral 9 del artículo 22 establece la siguiente causal de vacancia: El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […]9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley; 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, indica que: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 1.4. El artículo 63 dispone: Artículo 63.- Restricciones de contratación El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles