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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (05/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Viernes 5 de setiembre de 2025 El Peruano / 70.2. Los aportes que realicen de manera directa los a fi liados o terceros se rigen conforme a las normas establecidas para el SPP, con excepción de los aportes que sean realizados con fi nanciamiento del Tesoro Público, los cuales se rigen conforme las disposiciones especiales del presente reglamento. 70.3. Los a fi liados al SNP que no cumplan con los requisitos establecidos para acceder a una pensión conforme a las normas que regulan este régimen previsional, pueden acceder a una pensión fi nanciada con la CIC constituida con los aportes voluntarios con fi n previsional a través de su EAF. La EAF realiza el pago de dicha pensión. 70.4. Los a fi liados al SNP que reciban una pensión y que tengan todo su periodo de a fi liación cubierto con UdAs generadas por aportes obligatorios, reciben una pensión adicional, la cual es fi nanciada con los recursos de la CIC constituida con aportes voluntarios con fi n previsional, el pago se realiza a través de su EAF. CAPÍTULO II APORTES VOLUNTARIOS POR DEVOLUCIÓN POR PAGOS EN EXCESO POR IMPUESTO A LA RENTA Artículo 71. Aporte voluntario de las personas naturales a fi liadas al Sistema que generan rentas de cuarta y/o de quinta categoría del impuesto a la renta y que cuenten con un monto de devolución por pagos en exceso por dichas rentas 71.1. Las personas naturales que perciben rentas de cuarta y/o de quinta categoría a que se re fi eren los artículos 33 y 34 de la Ley del Impuesto a la Renta pueden comunicar a la SUNAT que el monto de la devolución por pagos en exceso por dichas rentas que soliciten se abone a su CIC como aportes voluntarios con fi n previsional. 71.2. Para efecto de lo dispuesto en el numeral anterior, se debe tener en cuenta lo siguiente: a. Solo procede el referido aporte voluntario tratándose de la devolución de pagos en exceso por rentas de cuarta y/o quinta categoría que ha sido solicitada por la persona natural que tiene derecho a dicha devolución. b. No procede el mencionado aporte voluntario si es que la persona natural además de las rentas de cuarta y/o de quinta categoría obtiene rentas de fuente extranjera que se suman a estas. c. Al momento de realizar la comunicación la persona natural debe encontrarse a fi liada al SPP o SNP y contar con una CIC de aportes voluntarios con fi n previsional administrada por una EAF. Lo anterior debe mantenerse hasta que se realice el mencionado aporte voluntario. d. El sujeto que tiene derecho a la devolución no puede optar porque parte del monto materia de devolución le sea devuelto con este medio de devolución y parte con otro medio de devolución. 71.3. Si la persona natural comunica que la devolución se debe efectuar de la forma prevista en el presente artículo y se cumple lo señalado en el numeral anterior se está ante un medio especí fi co de devolución, no siendo de aplicación los otros medios de devolución ni la normativa que los regula. 71.4. Si con ocasión del procedimiento de devolución se detectan omisiones en tributos o infracciones, la deuda tributaria que se genere por dichos conceptos, puede ser compensada por la SUNAT con el monto a devolver y de quedar un saldo por devolver, la devolución se realiza conforme a lo previsto en el presente artículo. 71.5. En caso de que el solicitante tuviera deudas tributarias exigibles a que se re fi ere el artículo 115 del Código Tributario, la SUNAT puede emitir Notas de Crédito Negociables o cheques no negociables hasta por el monto de aquellas, para que se apliquen contra dichas deudas. El mencionado cheque se gira a la orden de la SUNAT. 71.6. La SUNAT autoriza al Banco de la Nación para que trans fi era el monto materia de devolución a la EAF en la que la persona natural a quien corresponde la devolución tiene abierta la CIC de aportes voluntarios con fi n previsional y que ha sido comunicada a la SUNAT por la referida persona natural. Con dicha transferencia se entiende que el monto materia de la devolución es puesto a disposición de la persona natural. 71.7. La EAF es la encargada de que el monto materia de devolución fi gure en la CIC de aportes voluntarios con fi n previsional del a fi liado a quien se efectúa la devolución. 71.8. La SBS emite las disposiciones de carácter operativo de su competencia que resulten necesarias para implementar lo previsto en el presente artículo. CAPÍTULO III APORTE POR CONSUMO Artículo 72. Aportes por consumo 72.1. Entiéndase para el presente reglamento que el término aporte por consumo se re fi ere al término Pensión por Consumo utilizado en la Ley. 72.2. El aporte por consumo tiene las siguientes características: a. Tiene su origen en los gastos por consumo realizados por los a fi liados del Sistema, los cuales se sustentan en las boletas de venta electrónica o notas de crédito o débito electrónicas. b. No aplica a los a fi liados que hayan accedido a una prestación o bene fi cio previsional en cualquier régimen previsional. c. Cesa en el momento en el que el a fi liado al Sistema accede a pensión o bene fi cio previsional, cumpla 65 años o fallezca, lo que suceda primero. Si dicho supuesto es el haber obtenido una prestación previsional no se vuelve a generar el derecho al aporte por consumo aun cuando dicha persona se reintegre al mercado laboral. 72.3. El aporte por consumo se fi nancia con cargo a los recursos del Tesoro Público, cuyo monto se consigna y autoriza en las leyes anuales de presupuesto del Sector Público del año siguiente al que se incurre en el gasto por consumo. Para tal efecto, el MEF, a través del Viceministerio de Economía, estima el monto del gasto del aporte por consumo e informa dicho monto hasta el 30 de abril de cada año para su consideración en la programación del Presupuesto del Sector Público del año siguiente. 72.4. El saldo acumulado por el aporte por consumo del a fi liado al Sistema que fallece previo a acceder a una pensión no constituye herencia. En caso de que no existan bene fi ciarios con derecho a pensión de sobrevivencia, los recursos se trans fi eren al FCR-Decreto Ley N° 19990 o al Fondo FCR-SPP, según el régimen al que haya pertenecido el a fi liado. 72.5. La disposición del 95.5% de recursos de la CIC en el SPP, para un fi n distinto a una pensión o la elección de una PMO, al momento de la jubilación, genera que el saldo acumulado por aportes por consumo se trans fi era al Fondo FCR-SPP. Artículo 73. Apertura y características de la cuenta especial por consumo en el SPP 73.1. L as EAF aperturan una cuenta especial e independiente de aportes voluntarios con fi n previsional destinada a los aportes por consumo denominada “cuenta especial por consumo”. 73.2. Sólo corresponde la creación de una cuenta especial por consumo a los a fi liados al Sistema, que aún no accedan a una pensión o un bene fi cio previsional del SNP o SPP y tengan menos de 65 años. 73.3. La cuenta especial por consumo es intangible e inembargable y el saldo acumulado en ella, no puede ser usada para fi nes distintos al pago de pensiones y no puede ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa. 73.4. En el caso de los a fi liados al SPP, la cuenta especial por consumo se abre en la EAF en la que se encuentren realizando el aporte obligatorio. 73.5. En el caso de a fi liados al SNP, estos solicitan la apertura de la cuenta especial por consumo a la EAF de su elección; de no realizarlo en los plazos que