NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (05/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 32
32 NORMAS LEGALES Viernes 5 de setiembre de 2025 El Peruano / siguiente a aquél por el cual se calcula el aporte por consumo. 76.3. Mediante resolución de SUNAT, previa coordinación con la SBS, se establecen la forma y condiciones en que se proporciona la información a que se re fi ere el presente artículo. Artículo 77. Información que la SUNAT debe proporcionar al MEF para el cálculo del bene fi cio 77.1. La SUNAT debe proporcionar al MEF por cada ejercicio fi scal la relación de las personas naturales cuyos gastos por consumo se deben considerar para efecto de la pensión por consumo, identi fi cándolas con sus nombres y apellidos y el número de su DNI y señalando por cada una de ellas el monto al que corresponde aplicar el porcentaje establecido en el párrafo 35.7 del artículo 35 de la Ley. 77.2. La SUNAT considera únicamente la información que le proporciona la SBS y la que conste en sus sistemas hasta el 31 de enero del ejercicio fi scal siguiente a aquél por el que corresponde el cálculo del aporte por consumo. Esta información se debe proporcionar hasta el 31 de julio del ejercicio fi scal siguiente a aquel por el que corresponde el cálculo del referido aporte. 77.3. Mediante decreto supremo, previa opinión técnica de la SUNAT se establece, entre otros, la forma y condiciones en que se proporciona la información para el cálculo del aporte por consumo. Artículo 78. Cálculo y pago del Aporte por Consumo 78.1. E l aporte por consumo equivale al uno por ciento (1%) de la base de cálculo del aporte determinado conforme al artículo 75 del presente reglamento. El pago del Aporte por Consumo se encuentra a cargo de la ONP, la misma que realiza el pago del bene fi cio a las EAF para que acrediten dicho aporte a los a fi liados al Sistema. Dicho pago se realiza con cargo a los recursos previstos en las Leyes anuales de presupuesto y conforme a los procedimientos que se regulen en la normatividad presupuestaria vigente. 78.2. Para realizar el cálculo y pago, el MEF traslada a la ONP la información remitida por la SUNAT a la que hace referencia el artículo 77 del presente reglamento, a fi n de que la ONP pueda realizar el cálculo individual del bene fi cio, hasta el 31 de octubre de cada año. 78.3. La ONP solicita a la SBS la actualización de la información remitida por el MEF respecto de la EAF en la que se encuentra la cuenta especial de los a fi liados al Sistema. 78.4. En caso el monto de los aportes por consumo supere los recursos autorizados en la respectiva ley de presupuesto, la distribución debe realizarse de manera prorrata identi fi cando la diferencia de pago a cada a fi liado al Sistema. Esta diferencia no genera intereses, moras ni multas. 78.5. A través de la Ley de Presupuesto del año fi scal siguiente se deben considerar los montos pendientes de pago. 78.6. La ONP remite los montos pendientes de pago al MEF hasta el 31 de enero de cada año para su consideración en la programación del Presupuesto del Sector Público del año siguiente. Este monto es excluyente al monto al que se re fi ere el numeral 72.3 del artículo 72 del presente reglamento. 78.7. Las EAF, reciben el pago del aporte por consumo y son acreditados a las cuentas especiales de los a fi liados al Sistema. Las EAF deben informar a los a fi liados al Sistema el estado de su fondo de la cuenta especial, en la periodicidad que establezca la SBS. 78.8. La ONP y la SBS pueden dictar disposiciones adicionales pertinentes sobre la implementación del presente artículo. Artículo 79. Aplicación del saldo acumulado por aporte por consumo para el acceso a las prestaciones previsionales 79.1. En el caso de los a fi liados al SPP, una vez iniciado el trámite para el acceso de una prestación previsional, la EAF en la que se encuentran sus aportes obligatorios, solicita a la EAF que administra la cuenta especial, de ser esta diferente, que trans fi era el saldo acumulado del aporte por consumo para que acceda a los bene fi cios o prestaciones previsionales según las normas del SPP. 79.2. En el caso de los a fi liados al SPP, que soliciten una pensión a través del pilar semicontributivo, el saldo de la cuenta especial de aporte por consumo se considera para el conteo de las UdAs requeridas. 79.3. El afi liado al SNP que inicia el proceso de acceso a una prestación previsional y no cuenta con la cantidad de aportes requeridos para una pensión, se considera el saldo acumulado en la cuenta especial por aportes por consumo, como parte de los aportes a tomar en cuenta para el conteo de UdAs a fi n de cumplir con los requisitos. 79.4. De corresponder, la ONP solicita a la EAF que administra la cuenta especial, la transferencia del monto correspondiente al FCR, para el posterior pago de la pensión correspondiente. 79.5. En caso el a fi liado al SNP haya accedido a una pensión solo con los aportes realizados a dicho régimen, puede solicitar a la EAF donde se encuentra su cuenta especial de consumo que le otorgue una pensión bajo la modalidad de retiro programado, bajo las condiciones y plazos que determine la SBS. 79.6. Las pensiones fi nanciadas únicamente con aportes por consumo no generan herencia. En caso de que no existan bene fi ciarios con derecho a pensión de sobrevivencia, los recursos se trans fi eren al FCR-Decreto Ley N° 19990 o al Fondo FCR-SPP, según el régimen al que haya pertenecido el a fi liado. Asimismo, no generan prestaciones de salud. Artículo 80. Prestaciones de invalidez y sobrevivencia 80.1. El saldo acumulado en la cuenta especial de aporte por consumo puede también ser utilizado para prestaciones de invalidez o sobrevivencia, conforme el cumplimiento de los requisitos estipulados para ello y siempre que no tenga cobertura del seguro previsional para el caso de los a fi liados al SPP. 80.2. La EAF trans fi ere al FCR-Decreto Ley N° 19990, el saldo acumulado de la cuenta especial de aporte por consumo de los a fi liados al SNP que accedan a prestaciones de invalidez o fallecimiento en dicho régimen. 80.3. En el caso del acceso a prestaciones de invalidez y sobrevivencia en el SPP, el aporte por consumo no tiene vinculación para fi nes de la evaluación del acceso al seguro previsional en el SPP, ni surte efectos para la evaluación de cualquier otro tipo de bene fi cio que se otorgue al interior del SPP, por lo que sólo aplica para dichas prestaciones, siempre que el a fi liado no cuente con cobertura del seguro. 80.4. Los recursos de la cuenta especial de consumo son transferidos al FCR-SPP en caso las prestaciones de invalidez o sobrevivencia cuenten con la cobertura del seguro previsional. Artículo 81. Transferencia de aportes por consumo pendientes de pago posterior al acceso a una prestación o bene fi cio previsional 81.1. Para el aporte por consumo o parte de este, que, debido a temas presupuestales, se paga posterior al acceso a una pensión o bene fi cio previsional en el Sistema, se debe considerar lo siguiente: a. En el caso, del pago de una pensión del titular o de derechohabiente en el SNP, el aporte se trans fi ere al FCR-Decreto Ley N°19990. b. En el caso del pago de una pensión del titular o de derechohabiente en el SPP, el aporte por consumo se tras fi ere a la EAF donde se encuentra a fi liado el pensionista, y se aplica las disposiciones que dicte la SBS sobre la materia. c. En el caso de a fi liados al SPP que accedieron a una pensión mínima o pensión de jubilación proporcional especial garantizada por el Estado, bajo el pilar Semicontributivo, se trans fi eren al FCR-SPP.