NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (05/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 31
31 NORMAS LEGALES Viernes 5 de setiembre de 2025 El Peruano / establezca la SBS, se designa de manera automática la EAF que ofrezca la menor comisión por la administración de la cuenta especial, de acuerdo con los criterios que establezca la SBS. 73.6. La ONP remite periódicamente a la SBS el listado de a fi liados al SNP que no eligieron a la EAF dentro del plazo que para ello se determine. La ONP y la SBS coordinan el procedimiento para la implementación de la apertura de la cuenta automática para los a fi liados al SNP 73.7. La SBS, remite mensualmente a la ONP información sobre los a fi liados del SNP que abrieron una cuenta especial de aportes por consumo. 73.8. Por la administración de los aportes por consumo, las EAF pueden efectuar el cobro de una comisión porcentual calculada sobre el saldo de los referidos aportes. La SBS evalúa la posibilidad de ejecutar licitaciones periódicas de las cuentas especiales de aporte por consumo. 73.9. Las condiciones y plazos para la creación y funcionamiento de la cuenta especial por consumo son establecidas por la SBS, en el marco de sus competencias. Artículo 74. Libre traslado de EAF y tipo de fondo74.1. El aporte por consumo se invierte en el fondo tipo 2 y sólo puede cambiarse a decisión del a fi liado al Sistema, de acuerdo con el procedimiento y requisitos que para tal efecto establezca la SBS. 74.2. Todo a fi liado en el Sistema que tiene una cuenta especial por consumo puede trasladar sus aportes por consumo a una EAF distinta en los plazos que estime para ello la SBS. 74.3. En el caso se habiliten los fondos generacionales en el SPP, el aporte por consumo el a fi liado debe mantenerse en el fondo generacional que le corresponda según su fecha de nacimiento. Artículo 75. Determinación de la base de cálculo del aporte por consumo 75.1. El cálculo se realiza con periodicidad anual. Para este fi n cada ejercicio fi scal se considera desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. 75.2. La base de cálculo del aporte por consumo es la suma de los importes de la venta, cesión en uso y/o del servicio prestado, a que se re fi ere el inciso 3.8 del numeral 3 del artículo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago, que consta en las boletas de venta electrónicas emitidas al a fi liado en cada ejercicio fi scal y no puede exceder de 8 UIT. 75.3. Para el cumplimiento de lo indicado en el numeral anterior, se debe tener en cuenta lo siguiente: a. Se utiliza la UIT vigente en el ejercicio fi scal en que se emiten las boletas de venta electrónicas que se consideran para el cálculo del aporte por consumo de dicho ejercicio fi scal. b. No se consideran las boletas de venta electrónicas: 1. Cuyos importes de venta, cesión en uso y/o servicio prestado sean superiores a setecientos y 00/100 soles (S/ 700), cualquiera sea el bien adquirido, la cesión en uso o el servicio prestado. Para este efecto se tiene en cuenta el importe total de la boleta de venta electrónica y resulta de aplicación lo previsto en el literal e). 2. Emitidas por un sujeto que a la fecha de su emisión: i. Tenga la condición de no habido, según la publicación que realiza la SUNAT, salvo que, al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición. ii. La SUNAT le haya noti fi cado la baja de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes. iii. Tenga la condición de sujeto sin capacidad operativa, según la publicación realizada por la SUNAT. 3. En las que se ha consignado el número de Registro Único de Contribuyentes del sujeto a quien se ha emitido la boleta de venta electrónica.4. Que se hayan utilizado anteriormente para sustentar una deducción tributaria aplicable a personas naturales sin negocio o cualquier otro bene fi cio fi scal. c. Solo se consideran las notas de débito o de crédito que se emitan para ajustar el importe de las boletas de venta electrónicas que se consideran para el cálculo del aporte al consumo. d. En las boletas de venta electrónicas debe consignarse el o los nombres y apellidos del a fi liado y su número de DNI. En caso de que los nombres y apellidos del a fi liado que fi guran en el DNI y los consignados en la boleta de venta electrónica no coincidan, se consideran los nombres y apellidos que fi guran en el DNI. e. De haberse emitido notas de débito o notas de crédito electrónicas para ajustar el importe de las boletas de venta electrónicas que se utilizan para el cálculo del aporte por consumo, se debe considerar el importe ajustado con estas, siempre que dichas notas se emitan hasta el 31 de diciembre del ejercicio fi scal en el que se emiten las referidas boletas de venta electrónicas. Asimismo: 1. Los ajustes antes mencionados se consideran incluso para determinar si se supera o no el monto de setecientos y 00/100 soles (S/ 700). 2. En las notas de débito y notas de crédito electrónicas a que se re fi ere el presente literal debe consignarse los nombres y apellidos del a fi liado y su número de DNI. En caso de que los nombres y apellidos del a fi liado que fi guran en el DNI y los consignados en la nota de débito y nota de crédito electrónica no coincidan se consideran los nombres y apellidos que fi guran en el DNI. 75.4. Las boletas de venta electrónicas que se consideran para el aporte al consumo son las emitidas a partir del primer día del mes siguiente de la creación de la cuenta especial por consumo de cada uno de los a fi liados al Sistema. 75.5. Si el a fi liado al Sistema en el transcurso de un determinado ejercicio fi scal accede a una pensión o bene fi cio previsional conforme las normas del SNP o SPP, cumple 65 años o fallece, lo que ocurra primero, se consideran las boletas de venta electrónicas que se emitieron hasta el último día del año del ejercicio fi scal anterior a aquél en el ocurre una de las contingencias antes descritas. Artículo 76. Información que la SBS debe proporcionar a la SUNAT 76.1. La SBS debe proporcionar a la SUNAT, por cada ejercicio fi scal por el que se realiza el cálculo del aporte al consumo, la información sobre los a fi liados al Sistema que tengan una cuenta especial por consumo, conforme a lo siguiente: a. La relación de a fi liados al Sistema, identi fi cándolos con sus nombres y apellidos y su número de DNI. Los nombres y apellidos que se consignan en esta relación deben ser los que fi guran en el DNI de los a fi liados. b. La SBS contrasta que el número de DNI que se consigne en la relación sea correcto y corresponda al afi liado, para lo cual el RENIEC provee a la SBS la información de todos aquellos ciudadanos que hayan realizado modi fi caciones en sus nombres y apellidos o en el número de su DNI. c. Las fechas de la apertura de la cuenta especial por consumo de cada a fi liado al Sistema. d. La relación de a fi liados al Sistema y las fechas en que incurren en algún supuesto para que cese el bene fi cio del aporte por consumo, precisando el supuesto de cese. e. La SBS a fi n de remitir la información a la SUNAT, de los a fi liados al Sistema, solicita previamente a la ONP, la actualización de la información respecto de la condición de los a fi liados al SNP, a fi n de actualizar, de ser el caso, la fecha en que incurren en un supuesto de cese de bene fi cio. 76.2. La SBS debe proporcionar la referida información a la SUNAT hasta el 31 de marzo del ejercicio fi scal