Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 119

119 NORMAS LEGALES Sábado 20 de setiembre de 2025 El Peruano / FISCALÍAS PENALES SUPRAPROVINCIALES DISTRITO FISCALDENOMINACIÓN ACTUAL NUEVA DENOMINACIÓN PIURAFiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad del Distrito Fiscal de PiuraFiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo del Distrito Fiscal de Piura PUNOFiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad en el Distrito Fiscal de PunoPrimera Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo del Distrito Fiscal de Puno Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad del Distrito Fiscal de PunoSegunda Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo del Distrito Fiscal de Puno SAN MARTÍNFiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad del Distrito Fiscal de San MartínFiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo del Distrito Fiscal de San Martín SELVA CENTRALFiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad del Distrito Fiscal de Selva CentralFiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo del Distrito Fiscal de Selva Central MOQUEGUA Y TACNAFiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad del Distrito Fiscal de Moquegua y Tacna, con sede en la ciudad de Tacna, con competencia en los Distritos Fiscales de Moquegua y Tacna Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo del Distrito Fiscal de Moquegua y Tacna, con sede en la ciudad de Tacna, con competencia en los Distritos Fiscales de Moquegua y Tacna SULLANA Y TUMBESFiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad del Distrito Fiscal de Sullana y Tumbes, con sede en la ciudad de Tumbes, con competencia en los Distritos Fiscales de Sullana y TumbesFiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo del Distrito Fiscal de Sullana y Tumbes, con sede en la ciudad de Tumbes, con competencia en los Distritos Fiscales de Sullana y Tumbes UCAYALIFiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad en el Distrito Fiscal de UcayaliPrimera Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo del Distrito Fiscal de Ucayali Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad del Distrito Fiscal de UcayaliSegunda Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo del Distrito Fiscal de Ucayali Artículo Tercero .- Precisar la competencia de las fi scalías señaladas en el artículo segundo, para conocer los delitos contra la humanidad previstos en los capítulos I, II, III, IV y V del Título XIV del Código Penal; los delitos comunes que constituyan casos de violación de derechos humanos, así como los delitos conexos a los mismos; los delitos de homicidio, lesiones graves y extorsiones cometidos en agravio de periodistas y todos los delitos en agravio de personas defensoras de derechos humanos, siempre que sean en razón a su labor de defensa, conforme a los establecido en el Mecanismo de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, aprobado con el Decreto Supremo Nº 004-2021-JUS; y, los delitos de terrorismo previsto en el Decreto Ley Nº 25475 y sus respectivas modi fi catorias, así como el delito de apología de terrorismo tipi fi cado en los artículos 316 y 316-A del Código Penal y delitos conexos. Artículo Cuarto .- Disponer la adecuación de las designaciones, destaques y/o asignaciones del personal fi scal que integra las fi scalías cuyas denominaciones han sido modi fi cadas, en concordancia con lo dispuesto en el artículo segundo. Artículo Quinto .- Disponer la adecuación de las designaciones de: “ Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad” y “Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Delitos de Terrorismo y delitos conexos” a: “Coordinadora de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo”. Artículo Sexto .- Disponer que toda referencia a la “Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad” y a la “Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Delitos de Terrorismo y delitos conexos”, en lo sucesivo toda mención será a la “Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo”. Artículo Séptimo .- Disponer que la Coordinadora de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, en gestión con la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, adopte las acciones correspondientes respecto a la distribución de la carga procesal de las fi scalías materia de la presente resolución, de conformidad a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, así como las demás acciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Octavo .- Disponer que la Gerencia General y las Unidades Ejecutoras a nivel nacional del Ministerio Público, en el marco de sus competencias adopten las acciones que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Noveno .- Dejar sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Décimo .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, Fiscalías Supremas, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales a nivel nacional, Coordinadores Nacionales de las fi scalías especializadas, penales y de familia, Coordinadores de los Equipos Especiales, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Racionalización y Estadística, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Imagen Institucional, Ofi cina General de Tecnologías de la Información y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2440713-4