NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 89
89 NORMAS LEGALES Sábado 20 de setiembre de 2025 El Peruano / de tener en cuenta las condiciones propias del medio de comunicación, puesto que la multa que se imponga podría eventualmente implicar un grave perjuicio al funcionamiento y permanencia de la empresa difusora; ello siempre y cuando exista información relevante que así lo evidencie o que tales circunstancias hayan quedado acreditadas en cada caso concreto. 2.23. En ese sentido, debe considerarse la evaluación de criterios referidos al ámbito de la difusión de la propaganda electoral con relación a la condición del bene fi ciado por esta, la potencia autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) en cuanto a cobertura del alcance de la señal, el número de veces que se detectó la emisión del spot y su duración, así como la proximidad al día de la elección. 2.24. Lo señalado también implica la posibilidad de rebajar la sanción de multa aún por debajo del mínimo de lo que impone la norma, siempre y cuando esté plenamente justi fi cado. 2.25. Así, en el ejercicio de su potestad sancionadora en materia electoral, el Pleno del JNE –como órgano de segunda y de fi nitiva instancia- en la Resolución Nº 3218- 2018-JNE, del 4 de octubre de 2018, pronunciamiento referido a la comisión de infracciones sobre propaganda electoral por organizaciones políticas, señaló lo siguiente: [“…] Dicho de otro modo, el Jurado Nacional de Elecciones como juez electoral está obligado a administrar justicia, lo cual lo realiza con criterio de conciencia sujetándose a la Constitución, la ley y los principios generales del derecho. Esto implica que el análisis de los casos no pueden ser mecánicos, esto es, causa-efecto; sino que, por el contrario, se debe valorar cada una de las características del caso concreto y aplicar la sanción en mérito a la gravedad del mismo, lo cual implica que el juez electoral puede rebajar aun por debajo del mínimo de lo que impone la norma, siempre y cuando esté plenamente justi fi cado ; por lo tanto, teniendo en cuenta el comportamiento que ha demostrado la referida organización política con ánimo de resarcir, se deberá realizar un reajuste en dicha imposición, reformulando la sanción de multa a quince (15) UIT por los motivos antes expuestos”. [Resaltados agregados] 2.26. En este caso, para el medio de comunicación se tiene lo siguiente: a) El bene fi ciario de la propaganda electoral detectada pretendía el cargo de alcalde provincial de Padre Abad, en la región de Ucayali, lo que se corrobora con el Informe Nº 025-2022-EPC-FP-JEE LIMA CENTRO-JNE. b) La potencia, según la autorización realizada por el MTC, corresponde a 350W 5. c) Se detectó la difusión del spot una sola vez con una duración de 43 segundos, según lo indicado en el Informe Nº 025-2022-EPC-FP-JEE LIMA CENTRO-JNE. d) Respecto a la proximidad de la elección, esta es mayor a 90 días calendario, ya que la difusión se detectó el 26 de abril de 2022 y las ERM 2022 se realizaron el 2 de octubre de dicho año. e) Respecto a la reincidencia, no se ha acreditado en autos que haya existido. 2.27. En ese sentido, luego del análisis efectuado, este Supremo Tribunal Electoral considera que la sanción debe ser modi fi cada, por lo que correspondería disminuir la dimensión de la multa a una (1) UIT. 2.28. Siendo así, corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelación; en consecuencia, revocar la resolución venida en grado en el extremo de la cuantía de la sanción impuesta y, reformándola, imponer la multa equivalente al monto antes indicado, por la infracción grave tipi fi cada en el numeral 36-D.2 del artículo 36-D de la LOP. Cuestión adicional2.29. Finalmente, este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo resuelto en el presente caso y considerando que cuenta con iniciativa legislativa en materia electoral –de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 178 de la Constitución Política del Perú –, considera oportuno y necesario elaborar un proyecto de ley que modi fi que el literal b del artículo 36-A de la LOP. 2.30. Dicha iniciativa legislativa tiene por fi nalidad que se ajuste la escala de la multa prevista para la infracción grave de difusión de propaganda electoral distinta a la contratada como fi nanciamiento público indirecto – tipifi cada en el numeral 36-D.2 del artículo 36-D de la LOP–, la cual establece que esta no puede ser menor de dieciséis (16) ni mayor de treinta (30) UIT. En ese orden, corresponde poner en conocimiento de la O fi cina General de Asesoría Jurídica el presente pronunciamiento, a efectos de la formulación de dicha propuesta normativa. 2.31. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Elio Naun Torres Suárez, representante del medio de comunicación Elio Naun Torres Suárez (Radio Estudio 5); en consecuencia, REVOCAR la Resolución Jefatural-PAS Nº 003569- 2024-JN/ONPE, del 20 de noviembre de 2024, en el extremo que impuso al medio de comunicación una multa de dieciséis (16) unidades impositivas tributarias y, REFORMÁNDOLA, fi jar la multa en una (1) unidad impositiva tributaria; así como CONFIRMAR dicho pronunciamiento en el extremo que determina que el referido medio de comunicación cometió infracción grave por difundir propaganda electoral distinta a la contratada como fi nanciamiento público indirecto, infracción prevista en el numeral 36-D.2 del artículo 36-D de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, todo ello por las consideraciones expuestas. 2. REMITIR copia de la presente resolución a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Jurado Nacional de Elecciones, para los fi nes determinados en los considerandos 2.28. y 2.29. del presente pronunciamiento. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0922-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano 4 https://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Dictamenes/ Proyectos_de_Ley/02513DC04MAY20200904.pdf 5 Dicha información se obtiene en el siguiente enlace web: https://www.gob. pe/es/i/344298. 2440268-1