NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 94
94 NORMAS LEGALES Sábado 20 de setiembre de 2025 El Peruano / 2.28. Lo señalado también implica la posibilidad de rebajar la sanción de multa aún por debajo del mínimo de lo que impone la norma, siempre y cuando esté plenamente justi fi cado. 2.29. Así, en el ejercicio de su potestad sancionadora en materia electoral, el Pleno del JNE –como órgano de segunda y de fi nitiva instancia- en la Resolución Nº 3218-2018-JNE, del 4 de octubre de 2018, pronunciamiento referido a la comisión de infracciones sobre propaganda electoral por organizaciones políticas, señaló lo siguiente: [“…] Dicho de otro modo, el Jurado Nacional de Elecciones como juez electoral está obligado a administrar justicia, lo cual lo realiza con criterio de conciencia sujetándose a la Constitución, la ley y los principios generales del derecho. Esto implica que el análisis de los casos no pueden ser mecánicos, esto es, causa-efecto; sino que, por el contrario, se debe valorar cada una de las características del caso concreto y aplicar la sanción en mérito a la gravedad del mismo, lo cual implica que el juez electoral puede rebajar aun por debajo del mínimo de lo que impone la norma, siempre y cuando esté plenamente justi fi cado ; por lo tanto, teniendo en cuenta el comportamiento que ha demostrado la referida organización política con ánimo de resarcir, se deberá realizar un reajuste en dicha imposición, reformulando la sanción de multa a quince (15) UIT por los motivos antes expuestos”. [Resaltados agregados] 2.30. En este caso, para el medio de comunicación se tiene lo siguiente: a) El bene fi ciado con la propaganda electoral detectada, pretendía el cargo de gobernador de la región Lambayeque, lo que se corrobora con el Informe Nº 040-2022-PBC-FP-JEE CHICLAYO-JNE. b) La potencia, según la autorización realizada por el MTC, corresponde a 2kw 5. c) Se detectó la difusión del spot en una sola vez con una duración de 4 minutos y 38 segundos , según lo indicado en el Informe Nº 040-2022-PBC-FP-JEE CHICLAYO-JNE. d) Respecto a la proximidad de la elección, la difusión se detectó el 11 de agosto de 2022, siendo que las ERM 2022 se realizaría el 2 de octubre de dicho año, por lo que se encuentra con una proximidad menor a 90 días calendarios. e) Respecto a la reincidencia, no se ha acreditado en autos que haya existido. f) Sobre la intencionalidad, podemos decir que el medio de comunicación señala que celebró un contrato con doña Janeth Carolina Centurión Rubio a fi n de ceder un espacio radial para la conducción de un programa de noticias, en cuya cláusula sexta establecieron que el medio de comunicación no se hace responsable por los mensajes vertidos en dicho programa, siendo estrictamente responsabilidad del contratante; con lo que podría advertirse una aparente falta de intencionalidad de incumplir las norma, pero que no justi fi ca la falta cometida, ya que debió tener previsto que se debe cumplir las normas electorales vigentes. 2.31. En ese sentido, tras el análisis efectuado, este Supremo Tribunal Electoral considera que corresponde modi fi car la sanción, reduciendo la dimensión de la multa a once con quince centésimas (11.15) UIT. 2.32. Siendo así, debe declararse fundado en parte el recurso de apelación; en consecuencia, revocar la resolución venida en grado, en el extremo referido a la cuantía de la sanción impuesta y, reformándola, imponer la multa equivalente al monto antes indicado, por la infracción grave tipi fi cada en el numeral 36-D.2 del artículo 36-D de la LOP. Cuestión adicional2.33. Así, en atención a lo resuelto en el presente caso, y teniendo en consideración que este Supremo Tribunal Electoral, tiene iniciativa legislativa en materia electoral –en conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 178 de la CPP–, considera oportuno y necesario elaborar un proyecto de ley que modi fi ca el literal b del artículo 36-A, del artículo 36 de la LOP. 2.34. Dicha iniciativa legislativa tiene por fi nalidad que se realicen ajustes a la escala de multa no menor de dieciséis (16) ni mayor de treinta (30) UIT, dispuesta por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el numeral 36-D.2 del artículo 36-D de la LOP, esto es, por difundir propaganda electoral distinta a la contratada como fi nanciamiento público indirecto. En ese orden, corresponde poner en conocimiento de la O fi cina General de Asesoría Jurídica el presente pronunciamiento, a efectos de la formulación de dicha propuesta normativa. 2.35. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por doña Flor Lina Bustamante Huaman, representante legal del medio de comunicación Radio Difusión CM S.A.C. La Voz del Marañón –Radio Colonial 105.7 FM; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Jefatural Nº 003541-2024-JN/ONPE, del 21 de octubre de 2024, en el extremo que impuso al medio de comunicación una multa de dieciséis (16) unidades impositivas tributarias (UIT); y, REFORMÁNDOLA , fi jar la multa en once con quince centésimas (11.15) UIT, así como CONFIRMAR dicho pronunciamiento en el extremo que determina que el referido medio de comunicación cometió infracción grave por difundir propaganda electoral distinta a la contratada como fi nanciamiento público indirecto, infracción prevista en el numeral 36-D.2 del artículo 36-D de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas; todo ello por las consideraciones expuestas. 2. REMITIR copia de la presente resolución a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Jurado Nacional de Elecciones, para los fi nes determinados en los considerandos 2.33 y 2.34 de este pronunciamiento. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0922-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano, para su aplicación en el proceso de las ERM 2022. 2 Aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Fundamento 7 de la sentencia TC emitida en el EXP. Nº 01023-2021-PA/TC 4 https://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Dictamenes/ Proyectos_de_Ley/02513DC04MAY20200904.pdf 5 Dicha información se obtiene en el siguiente enlace web https://www.gob. pe/es/i/344298 2440272-1