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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Sábado 20 de setiembre de 2025 El Peruano / Declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto por representante legal del medio de comunicación Radio Difusión CM S.A.C. La Voz del Marañón – Radio Colonial 105.7 FM; y en consecuencia, revocan extremo de la Resolución Jefatural Nº 003541-2024-JN/ONPE RESOLUCIÓN Nº 0374-2025-JNE Expediente Nº JNE.2024003798 CHICLAYO - LAMBAYEQUEONPEAPELACIÓN Lima, 28 de agosto de 2025 VISTO: en audiencia pública virtual, del 27 de agosto de 2025, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Flor Lina Bustamante Huaman, representante legal del medio de comunicación Radio Difusión CM S.A.C. La Voz del Marañón –Radio Colonial 105.7 FM– (en adelante, medio de comunicación), en contra de la Resolución Jefatural Nº 003541-2024-JN/ONPE, del 21 de octubre de 2024, emitida por el jefe de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), que resolvió sancionar al medio de comunicación con una multa de dieciséis (16) unidades impositivas tributarias (UIT), conforme al literal b del artículo 36-A de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), por difundir propaganda electoral distinta a la contratada como fi nanciamiento público indirecto, infracción prevista en el numeral 36-D.2 del artículo 36-D del citado cuerpo normativo. PRIMERO. ANTECEDENTESProcedimiento administrativo sancionador1.1. Mediante el Informe Nº 040-2022-PBC-FP-JEE CHICLAYO-JNE, del 11 de agosto de 2022, el fi scalizador provincial del Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE) informó al citado órgano electoral lo siguiente: a) El 11 de agosto de 2022 a las 07:28 horas, detectó la difusión de propaganda electoral a favor del Movimiento Regional Construyendo (en adelante, OP) –especí fi camente, en bene fi cio de la candidatura de don Clemente Flores Vílchez–, por medio de un anuncio publicitario emitido en el medio de comunicación. b) En ese sentido, dicho canal informativo habría infringido la normativa electoral, por difundir propaganda electoral distinta a la contratada como fi nanciamiento público indirecto. 1.2. A través de la Resolución Nº 01483-2022-JEE- CHYO/JNE, del 24 de agosto de 2022, el JEE resolvió remitir los actuados a la ONPE, para conocimiento y fi nes pertinentes, de acuerdo con sus competencias. 1.3. Por medio del Informe de Actuaciones Previas- PAS Nº 000010-2024-SGTN-GSFP/ONPE, del 29 de febrero de 2024, la Subgerencia Técnica Normativa de la ONPE concluyó que concurren las circunstancias sufi cientes que justi fi can el inicio del procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) en contra el medio de comunicación, por difundir propaganda electoral distinta a la contratada como fi nanciamiento público indirecto. 1.4. Con la Resolución Gerencial-PAS Nº 000019- 2024-GSFP/ONPE, del 29 de febrero de 2024, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE (en adelante, GSFP) dispuso el inicio del PAS en contra del medio de comunicación, por presuntamente haber difundido propaganda electoral distinta a la contratada como fi nanciamiento público indirecto. En esa medida, le otorgó el plazo máximo de cinco (5) días hábiles para que presente sus descargos.1.5. Mediante la Carta-PAS Nº 000205-2024-GSFP/ ONPE, del 1 de marzo de 2024, la GSFP puso en conocimiento del medio de comunicación la resolución que dispuso el inicio del PAS seguido en su contra, señalando que, para tal efecto, adjuntaba –además de la Resolución Gerencial- PAS Nº 000019-2024-GSFP/ONPE y el Informe sobre las Actuaciones Previas Nº 00010-2024-SGTN-GSFP/ONPE– un (1) CD con el registro de la propaganda electoral presuntamente difundida fuera del marco del fi nanciamiento público indirecto. 1.6. El 14 de marzo de 2024, el medio de comunicación presentó sus descargos respecto de las imputaciones formuladas, en los que señaló, principalmente, lo siguiente: a) Se concesionó un espacio al candidato Clemente Flores Vílchez de la citada OP, para que realice un programa periodístico denominado “Debate Ciudadano”, trasmitido de lunes a sábado de 7:00 a las 9:00 horas, conducido por don Aparicio Palacios Huiman. b) Si bien es cierto que se difundió el material periodístico, el audio emitido por el fi scalizador no se encuentra completo, debido a que, al fi nal del mismo, se realiza un deslinde de los mensajes y opiniones expresados en ese programa. c) Adjuntó una copia simple del contrato de alquiler y una memoria USB con la grabación completa. 1.7. Por medio del Informe Final de Instrucción-PAS Nº 000205-2024-GSFP/ONPE, del 25 de abril de 2024, la GSFP concluyó que el medio de comunicación incurrió en la infracción administrativa tipi fi cada en el numeral 36-D.2 del artículo 36-D de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP); por lo que, en aplicación de lo previsto en el literal b del artículo 36-A de la citada ley, debería ser sancionada con multa de dieciséis (16) UIT. 1.8. El 14 de mayo de 2024, el medio de comunicación presentó sus descargos con relación al Informe Final de Instrucción-PAS Nº 000205-2024-GSFP/ONPE, bajo los siguientes argumentos: a) No tiene ninguna a fi nidad, interés ni vínculo con candidatos ni con la OP, tampoco se encuentra a fi liada a esta. b) El espacio periodístico fue concesionado a un tercero, conforme ha demostrado con su escrito de descargos. c) Lo grabado por el fi scalizador no constituye un anuncio publicitario, solo demuestra las palabras vertidas por el periodista Aparicio Palacios Huiman. d) No se le puede sancionar por un hecho cometido por tercero, dado que la responsabilidad administrativa es personal. e) Desconocía de la norma en que habría sido transgredida, por su condición de iletrada. Para acreditar dicha condición, adjuntó una declaración jurada; además, dejó sin efecto el contrato al tomar conocimiento de la situación, porque no se canceló el monto total acordado. Pronunciamiento de primera instancia1.9. A través de la Resolución Jefatural-PAS Nº 003541-2024-JN/ONPE, del 21 de octubre de 2024, el jefe de la ONPE resolvió sancionar al medio de comunicación con multa de dieciséis (16) UIT, conforme al literal b del artículo 36-A de la LOP, por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el numeral 36-D.2 del artículo 36-D del citado cuerpo normativo, esto es, por difundir propaganda electoral distinta a la contratada como fi nanciamiento público indirecto en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 15 de noviembre de 2024, el medio de comunicación interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Jefatural-PAS Nº 003541-2024-JN/ONPE, exponiendo como agravios, lo siguiente: a) La grabación realizada por los fi scalizadores es un comentario del periodista Aparicio Palacios Huiman.