NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 91
91 NORMAS LEGALES Sábado 20 de setiembre de 2025 El Peruano / b) No existió la intención de in fl uir directamente en los resultados electorales ni de bene fi ciar a una organización política de forma ilícita. La situación se debió a un error técnico, basado en el desconocimiento de la normativa electoral. c) El programa en el que se difundió dicha publicidad fue concesionado a un tercero, quien fue responsable de su contenido. d) De acuerdo con el principio de causalidad dispuesto en el numeral 8 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), no es posible sancionarlo por un hecho cometido por un tercero. En este contexto, resulta incompatible con el principio de responsabilidad individual que se le imponga una sanción por conductas ajenas a su accionar. e) La condición alegada por la representante legal del medio de comunicación debe ser tomada en cuenta, dado que el desconocimiento de las normas de propaganda electoral demuestran que no existió dolo ni intención maliciosa al permitir la transmisión de dicha propaganda electoral, determinada por la ONPE. f) La infracción fue cometida sin dolo ni ánimo de lucro, por lo que la sanción resulta desproporcionada, no se evaluó la condición atenuante referida a la falta de conocimiento de las normas electorales ni el historial de cumplimiento de las mismas a lo largo de su trayectoria. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú (en adelante, CPP) 1.1. El artículo 35 establece lo siguiente: Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. Mediante ley se establecen disposiciones orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de las organizaciones políticas y la transparencia sobre el origen de sus recursos económicos, así como su veri fi cación, fi scalización, control y sanción. El fi nanciamiento de las organizaciones políticas puede ser público y privado. Se rige por ley conforme a criterios de transparencia y rendición de cuentas. El fi nanciamiento público promueve la participación y fortalecimiento de las organizaciones políticas bajo criterios de igualdad y proporcionalidad . El fi nanciamiento privado se realiza a través del sistema fi nanciero con las excepciones, topes y restricciones correspondientes. El fi nanciamiento ilegal genera la sanción administrativa, civil y penal respectiva. Solo se autoriza la difusión de propaganda electoral en medios de comunicación radiales y televisivos mediante fi nanciamiento público indirecto . [Resaltados agregados] 1.2. El artículo 181 determina lo siguiente: Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional Elecciones 1.3. El literal a del artículo 5 preceptúa que es función de este órgano colegiado, entre otras, administrar justicia, en instancia fi nal, en materia electoral.En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante , LOE) 1.4. El segundo párrafo del artículo 36 estipula que, en contra las resoluciones de la ONPE, en materia electoral, no procede recurso alguno ni acción de garantía. Solo procede recurso ante el Jurado Nacional de Elecciones, el cual resuelve en instancia fi nal y de acuerdo con el procedimiento estipulado en la citada ley. 1.5. El artículo 181 precisa que la propaganda electoral debe hacerse dentro de los límites que señalan las leyes. En la LOP 1.6. El literal b del artículo 36-A re fi ere que por la comisión de infracciones graves, la ONPE impone la sanción de multa no menor de dieciséis (16) ni mayor de treinta (30) UIT. 1.7. El numeral 36-D.2 del artículo 36-D señala que si un medio de comunicación de radio o televisión difunde propaganda electoral distinta a la contratada como fi nanciamiento público indirecto incurre en infracción grave. 1.8. El artículo 37 dispone que los medios de comunicación de radio y televisión están prohibidos de contratar propaganda electoral para las organizaciones políticas y sus candidatos, sea a través de sus tesoreros, responsables de campaña, autoridades, candidatos o por medio de terceros. En el TUO de la LPAG 1.9. El artículo 248 contempla como un principio de la potestad sancionadora administrativa de las entidades: […] 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento califi cado como infracción, observando los siguientes criterios que se señalan a efectos de su graduación: a) El bene fi cio ilícito resultante por la comisión de la infracción; b) La probabilidad de detección de la infracción;c) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; d) EI perjuicio económico causado;e) La reincidencia, por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó fi rme la resolución que sancionó la primera infracción. f) Las circunstancias de la comisión de la infracción; y g) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. […]8. Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable. En el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral 1 (en adelante, Reglamento sobre Propaganda, Publicidad y Neutralidad) 1.10. El artículo 5 regula lo siguiente: j. Franja electoral La franja electoral es el espacio en los canales de televisión de señal abierta y estaciones de radio, privados o del Estado, con el objeto de que las organizaciones políticas que participan en un proceso electoral difundan sus programas o planes de gobierno. r. Periodo electoral Intervalo de tiempo que abarca desde el día siguiente de la convocatoria a un proceso electoral hasta la correspondiente resolución de cierre que emite el JNE. t. Propaganda electoral Toda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política,