NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 97
97 NORMAS LEGALES Sábado 20 de setiembre de 2025 El Peruano / las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria y autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 2 (en adelante, Reglamento) 1.11. El artículo 14 regula lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETOCompetencia del Jurado Nacional de Elecciones2.1. Antes del examen de la materia en controversia, de la cali fi cación del recurso de apelación se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. 2.2. En atención al mandato constitucional y legal que faculta al JNE para que administre justicia en materia electoral (ver SN 1.2., 1.3. y 1.4.), corresponde que este órgano colegiado veri fi car si, luego del PAS desarrollado, la decisión adoptada por la ONPE, de imponer sanción pecuniaria al medio de comunicación, se ajusta a la ley. Financiamiento público indirecto para la difusión de propaganda electoral en medios de comunicación radiales y televisivos 2.3. De acuerdo con el artículo 35 de la CPP el fi nanciamiento público de las organizaciones políticas promueve su participación y fortalecimiento bajo criterios de igualdad de oportunidades. Dicho fi nanciamiento público puede ser directo o indirecto (ver SN 1.1.). 2.4. Durante el desarrollo de los procesos electorales, el fi nanciamiento público indirecto se concreta a través de la denominada franja electoral, administrada por la ONPE, que es un mecanismo mediante el cual el Estado asigna recursos públicos para que las organizaciones políticas puedan contar con espacios en los medios de comunicación, a fi n de hacer propaganda electoral (SN 1.10.). 2.5. El fi nanciamiento público indirecto tiene como propósito que las organizaciones políticas concurran a la formación y manifestación de la voluntad popular en igualdad de condiciones; por tal motivo, es que el último párrafo del artículo 35 de la CPP autoriza la difusión de propaganda electoral en medios de comunicación radiales y televisivos solo mediante el fi nanciamiento público indirecto (ver SN 1.1.).Sobre la prohibición de difundir propaganda electoral distinta a la contratada como fi nanciamiento público indirecto 2.6. Al respecto, el artículo 37 de la LOP (ver SN 1.8.) en concordancia con el artículo 35 de la CPP, señala que los medios de comunicación de radio y televisión están prohibidos de contratar propaganda electoral para las organizaciones políticas y sus candidatos. En esa línea, el numeral 36-D.2 del artículo 36-D de la LOP (ver SN 1.7.) establece que, al difundir dicha propaganda, los medios de comunicación incurren en infracción grave. 2.7. De las precitadas normas constitucionales y legales, se concluye que la difusión de propaganda electoral distinta a la contratada como fi nanciamiento público indirecto no se circunscribe solo al periodo en que se lleva a cabo la franja electoral, sino a otro periodo siempre que el propósito sea obtener ventaja frente a las demás opciones políticas. Del caso concreto 2.8. A través de la Resolución Jefatural-PAS Nº 003589- 2024-JN/ONPE, la autoridad administrativa sancionó al medio de comunicación con multa de dieciséis (16) UIT, conforme al literal b del artículo 36-A de la LOP, por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el numeral 36-D.2 del artículo 36-D del citado cuerpo normativo, esto es, por difundir propaganda electoral distinta a la contratada como fi nanciamiento público indirecto, durante el desarrollo del proceso de las ERM 2022. 2.9. Con el recurso de apelación, el representante legal del medio de comunicación sostiene que, debido a que suscribió un contrato de arrendamiento con el comunicador Luis Eduardo Arévalo Ávila para la producción de un programa radial, no se le puede imputar responsabilidad por la difusión de propaganda electoral. A fi rma también que no intervino ni tuvo control sobre los contenidos difundidos en dicho espacio; ello le correspondía exclusivamente al concesionario. Para acreditar lo señalado, adjuntó el documento denominado “contrato de arrendamiento de espacio radial”, suscrito por su representante legal y don Luis Eduardo Arévalo Ávila. 2.10. Así, del contenido del referido contrato, se desprende que el medio de comunicación cedió un espacio de su emisora radial en el horario de lunes a sábado de 6:00 a 7:30 horas, por un plazo de 1 año, desde el mes de abril del 2021, fi jándose como contraprestación el pago de S/ 500.00 mensuales. 2.11. De acuerdo con el Reglamento sobre Propaganda, Publicidad y Neutralidad, se de fi ne a la propaganda electoral como el acto destinado a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política o a sus candidatos, con la fi nalidad de lograr un resultado electoral favorable (ver SN 1.10.). 2.12. Para las ERM 2022, se consideró propaganda electoral todo anuncio que se difundió en favor de las organizaciones políticas y sus candidatos, desde el 5 de enero de 2022 hasta el 13 de enero de 2023. 2.13. Según el Informe Nº 005-2022-PTV-FP-JEE UCAYALI-JNE, se detectó que el medio de comunicación difundió propaganda electoral a favor del candidato de la OP el 26 de mayo de 2022 entre las 6:15 y 7:30 horas, en el marco de las ERM 2022. Dicho informe le fue noti fi cado con la Carta-PAS Nº 000270-2024-GSFP/ONPE, del 30 de marzo de 2024, como anexo de la resolución que dispuso el inicio del PAS seguido en su contra. 2.14. Cabe mencionar que la difusión de propaganda electoral fue reconocida por el medio de comunicación y, si bien alega haber celebrado un contrato de cesión de su espacio radial, ello no lo exime de responsabilidad, puesto que la titularidad de la autorización otorgada para brindar los servicios de radiodifusión recae en este. 2.15. En consecuencia, se encuentra acreditado que el medio de comunicación incurrió en la comisión de la conducta infractora imputada, razón por la cual debe desestimarse, en este extremo, la apelación. 2.16. Por otra parte, el representante legal del medio de comunicación sostiene que no se ha acreditado la existencia de un contrato entre la emisora radial y la OP,