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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Sábado 20 de setiembre de 2025 El Peruano / Establecen que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil remita al Jurado Nacional de Elecciones la lista del padrón inicial para las Elecciones Generales 2026, como máximo el 24 de octubre de 2025 RESOLUCIÓN Nº 0394-2025-JNE Lima, 11 de setiembre de 2025 VISTO: el Memorando Nº 001315-2025-DNFPE/ JNE, del 5 de setiembre de 2025, suscrito por el director de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, referido a las actividades de fi scalización del padrón electoral de las Elecciones Generales 2026; y CONSIDERANDO QUE: 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. 2. Para tal fi n, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), es el encargado, en concordancia con el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, de fi scalizar la legalidad del ejercicio de sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales. 3. El proceso de Elecciones Generales 2026, convocado mediante el Decreto Supremo Nº 039-2025-PCM, deberá contar con el respectivo padrón electoral, que es la relación de ciudadanos hábiles para votar. La elaboración del referido padrón está a cargo del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), sobre la base del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, el cual –conforme a lo previsto en el artículo 201 de la LOE, modi fi cado por la Ley Nº 32264– debe cerrarse ciento ochenta (180) días calendario antes de la fecha de la elección; es decir, el padrón electoral para las Elecciones Generales 2026 debe cerrarse el 14 de octubre de 2025. 4. Es así que este Supremo Organismo Electoral, intérprete especializado de las disposiciones constitucionales y legales referidas a materia electoral, considera necesario que, una vez cerrado el padrón, el Reniec remita al JNE la lista del padrón inicial para que, con dicha información, se de fi nan las actividades de fi scalización que competen a este organismo, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, con miras a su posterior aprobación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:1. ESTABLECER que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil remita al Jurado Nacional de Elecciones la lista del padrón inicial para las Elecciones Generales 2026, como máximo el 24 de octubre de 2025. La remisión de esta información debe efectuarse en formato electrónico y con el siguiente contenido: 1.1. Código Único de Identi fi cación 1.2. Dígito de veri fi cación 1.3. Grupo de votación1.4. Primer apellido1.5. Segundo apellido 1.6. Prenombres 1.7. Fecha de nacimiento1.8. Ubigeo de nacimiento1.9. Sexo1.10. Código de grado de instrucción1.11. Domicilio actual1.12. Ubigeo actual (departamento, provincia, distrito y centro poblado –en este último caso, de corresponder–) 1.13. Fecha de inscripción1.14. Fecha de emisión del DNI1.15. Fecha de caducidad del DNI1.16. Tipo de documento (DNI: convencional, menor, electrónico) 1.17. Versión de DNI electrónico1.18. Fecha de vigencia del Certi fi cado Digital del DNI electrónico 1.19. Indicador de discapacidad del ciudadano1.20. Nombre del padre 1.21. Nombre de la madre 1.22. Número de DNI del padre (de los ciudadanos respecto de los que se cuente con tal información) 1.23. Número de DNI de la madre (de los ciudadanos respecto de los que se cuente con tal información) 1.24. Archivos que contengan las fotografías (de no contar con la imagen o se trate de imagen en blanco, indicar el motivo que sustente su ausencia) 1.25. Archivos que contengan las fi rmas (de no contar con la imagen o se trate de imagen en blanco, indicar el motivo que sustente su ausencia) 1.26. Archivos que contengan las huellas (de no contar con la imagen o se trate de imagen en blanco, indicar el motivo que sustente su ausencia). 2. PONER la presente resolución en conocimiento de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes que se estime pertinentes. 3. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 2440711-1 MINISTERIO PÚBLICO Designan fiscal adjunto provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2897-2025-MP-FN Lima, 19 de setiembre de 2025VISTOS: Los o fi cios N°s 009895-2025-MP-FN-PJFSLIMA y 97-2025-2°FSPP, e informe N° 0116-2025-MP-FN-OREF-ENYO, y; CONSIDERANDO: El artículo 158 de la Constitución Política del Estado establece que el Ministerio Público es un organismo constitucional autónomo presidido por la Fiscal de la Nación; asimismo, conforme se desprende del artículo 5 de su Ley Orgánica, aprobada por Decreto Legislativo