Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 116
116 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LEM1.3. El artículo 8 señala: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos[…]f) Los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) y los deudores inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). […] Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.4. El numeral 28.2 del artículo 28 prescribe lo siguiente: Artículo 28.- Requisitos e impedimentos para ser candidatos […]28.2 No estar incurso en los impedimentos establecidos en los artículos 33 y 34-A de la Constitución Política del Perú, o en los impedimentos regulados en el artículo 8 de la LEM, salvo que se hayan presentado las renuncias o solicitudes de licencia precisadas en el citado artículo, en caso corresponda; o en el impedimento previsto en el artículo 29 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 14 sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el presente caso, la controversia consiste en determinar si el señor candidato se encontraba incurso en el impedimento previsto en el literal f del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, al momento de presentarse la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, o si, por el contrario, corresponde estimar los argumentos expuestos en el recurso de apelación. 2.2. Al respecto, el literal f del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM establece expresamente que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Redereci (ver SN 1.3.). Asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción dispone que, para integrar una lista de candidatos, estos no deben encontrarse incursos en los impedimentos regulados en el citado artículo 8 de la referida ley (ver SN 1.4.). 2.3. En el presente expediente, el JEE declaró improcedente la candidatura del señor Héctor Chamaya Alva, al considerar que este se encontraba inscrito en el Registro de Deudores Judiciales Morosos (REDJUM), debido a una deuda derivada de un proceso civil sobre obligación de dar suma de dinero, recaída en el Expediente Nº 04043-2018-0-1801-JP-CI-08. 2.4. No obstante, este Supremo Tribunal advierte que el supuesto considerado por el JEE no se encuentra comprendido dentro del impedimento previsto en el literal f) del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM. En efecto, dicha disposición restringe la postulación únicamente de quienes se encuentren inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) o en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), mas no de quienes registren una inscripción en el Registro de Deudores Judiciales Morosos (REDJUM). 2.5. En ese sentido, si bien obra en autos la consulta que acredita que el señor candidato fi gura inscrito en el Registro de Deudores Judiciales Morosos, dicha circunstancia no resulta su fi ciente para con fi gurar el impedimento previsto en el literal f) del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, por cuanto dicho registro es distinto al Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) expresamente previsto por la norma electoral como causal de impedimento. 2.6. En consecuencia, no habiéndose acreditado que el señor Héctor Chamaya Alva se encuentre inscrito en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) ni en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), no se con fi gura el impedimento previsto en el literal f) del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, razón por la cual corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado. 2.7. Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la Resolución Nº 00945-2026-JEE-CHYO/JNE, en el extremo que declaró improcedente la candidatura del señor Héctor Chamaya Alva, y disponer que el Jurado Electoral Especial continúe con el trámite correspondiente de la solicitud de inscripción 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Joel Chauca Méndez, personero legal nacional de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00945-2026-JEE-CHYO/JNE, del 7 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Héctor Chamaya Alva, candidato a alcalde de la Municipal Distrital de Cayaltí, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo continúe con el trámite correspondiente y resuelva conforme a ley. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina.