Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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212 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / recurrente, conforme se advierte de las Noti fi caciones Nº 301844-2026-HYTA y Nº 301846-2026-HYTA, respectivamente. 1.3. El 25 de junio de 2025, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación a fi n de levantar las observaciones advertidas, para lo cual adjuntó la documentación respectiva. 1.4. A través de la Resolución Nº 00262-2026-JEE- HYTA/JNE, del 3 de julio de 2026, el JEE declaró, entre otros, la improcedencia de la solicitud de inscripción de la señora candidata, al concluir que: i) el documento nacional de identidad (DNI), que se adjuntó para subsanar la observación advertida, no acreditaba el tiempo de domicilio requerido, ello por la fecha de emisión que se consigna en el referido documento (13/10/2025); y ii) la constancia domiciliaria emitida por el Juez de Paz de la provincia de Castrovirreyna, el 22 de junio de 2026, no resulta idóneo, pues solo se limita a veri fi car el hecho en un momento determinado, esto conforme a la Ley Nº 29824, Ley de Justicia de Paz y el artículo 15 de la Resolución Administrativa Nº 341-2014-CE-PJ, por tanto, no se tuvo por subsanada la observación realizada. Esta resolución fue noti fi cada el 6 de julio de 2026, en la casilla electrónica del personero legal titular inscrito en el ROP del JNE y del señor recurrente, conforme se advierte de las Noti fi caciones Nº 326775-2026-HYTA y Nº 326776- 2026-HYTA, respectivamente. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 8 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00262-2026-JEE-HYTA/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Se está afectando el derecho de participación política, dado que no puede ejercer su derecho a ser elegido en el presente proceso electoral, más aún si los requisitos de elegibilidad fueron cumplidos y actualmente se encuentran acreditados de manera objetiva, fehaciente y reforzada mediante la documentación emitida por las entidades públicas. b) No era necesario subsanar ninguna observación, pues el JEE tenía la potestad de realizar la consulta en línea del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) y solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar que los candidatos cumplían con el requisito de domicilio. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala que: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.3. El numeral 2 del artículo 6 indica lo siguiente: Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.4. El literal b del numeral 28.1 del artículo 28 precisa que: Artículo 28.- Requisitos e impedimentos para ser candidatos 28.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales se requiere: […]b. Haber nacido en la circunscripción electoral donde se postule o domiciliar en ella, cuando menos, en los dos últimos años de manera continua, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. En el Código Civil1.5. El artículo 33 re fi ere que el domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar, mientras que el artículo 35 establece que la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. En el Reglamento de Audiencias Públicas 2 1.6. El numeral 13.2. del artículo 13 determina: Artículo 13.- Precisiones para la programación de expedientes para audiencia pública […]13.2. El Presidente fi ja los expedientes que, en razón de la materia y preclusión de los plazos del calendario electoral, son debatidos y resueltos sin necesidad de programarse audiencia pública. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETOCuestión previa 2.1. De conformidad con el numeral 13.2. del artículo 13 del Reglamento de Audiencias Públicas (ver SN 1.6.),