Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (01/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 240

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 208

208 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 19 de junio de 2026, la señora recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura, por la organización política Partido Popular Cristiano (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 00482-2026-JEE- PIUR/JNE, del 30 de junio de 2026, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, toda vez que, al momento de presentarla, don César Miguel Niño Calvo (en adelante, señor candidato) contaba con 29 años, 1 mes y 30 días de edad, por lo que la lista de candidatos no cumple con la cuota de jóvenes. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 10 de julio de 2026, la señora recurrente presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 000482-2026-JEE-PIUR/JNE, alegando, principalmente, lo siguiente: a) El JEE efectuó una interpretación excesivamente restrictiva del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), afectando el derecho fundamental de participación política de la OP y de sus candidatos. b) El señor candidato sí debe ser considerado integrante de la cuota joven, pues, si bien contaba con veintinueve (29) años de edad al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, continúa formando parte del grupo etario reconocido como joven por el ordenamiento jurídico nacional. c). La interpretación de las normas electorales debe efectuarse de manera sistemática con la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, cuyo artículo 2 reconoce como jóvenes a las personas comprendidas entre los quince (15) y veintinueve (29) años de edad. d). La fi nalidad de la cuota joven consiste en promover la participación política de las personas jóvenes, por lo que excluir de dicha cuota a un ciudadano que aún integra objetivamente del grupo etario desnaturaliza la fi nalidad de la medida de acción a fi rmativa. e). La resolución impugnada vulnera los principios de razonabilidad, proporcionalidad, favor participationis y conservación del acto electoral, al privilegiar una interpretación formalista que desconoce la voluntad de la organización política de adecuar oportunamente su lista de candidatos al marco normativo vigente. f). El propio sistema Declara+ permitió registrar al señor candidato sin impedir su incorporación dentro de la cuota joven, generando una expectativa razonable respecto del cumplimiento de los requisitos previstos por la normativa electoral. g). Al quedar desvirtuada la causal de improcedencia invocada por el JEE, corresponde disponer que dicho órgano electoral continúe con la cali fi cación de la solicitud de inscripción y emita el pronunciamiento correspondiente respecto de las demás observaciones advertidas durante dicha etapa. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 establece que “[l]os ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 decreta, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.3. El artículo 181, sobre las resoluciones de este Supremo Tribunal Electoral, dispone: “El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. […]”. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones1.4. El artículo X del Título Preliminar prevé que: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.5. El numeral 3 del artículo 10 señala lo siguiente: Artículo 10.- Inscripción de listas de candidatos […] La lista de candidatos se presenta en un solo documento y debe contener: […]3. El número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista, que está conformada por el cincuenta por ciento (50%) de hombres o mujeres, ubicados intercaladamente de la siguiente forma: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer; no menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad y un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones [resaltado agregado]. […] En la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud 1.6. El artículo I del Título Preliminar y el artículo 2 preceptúan lo siguiente: Artículo I.- De fi nición de Joven Se considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias, base de la de fi nitiva construcción de su identidad y personalidad hacia un proyecto de vida. Artículo 2.- Alcances de la Ley Son bene fi ciarios de la presente ley los adolescentes y jóvenes comprendidos entre los 15 y 29 años de edad , sin discriminación alguna que afecte sus derechos, obligaciones y responsabilidades. El rango de edad establecido no sustituye los límites de edad regulados en materia de garantías, sistemas de protección y derechos laborales respecto a los adolescentes [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción 1.7. El artículo 9 establece que: Artículo 9.- Cuota de jóvenes La cuota de jóvenes establece que no menos del 20 % de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jóvenes, quienes deben ser mayores de 18 y menores de 29 años, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos , conforme se indica en la Resolución que establece el total de regidores por cada circunscripción electoral para las Elecciones Municipales 2026, y el Anexo 4 del presente reglamento [resaltado agregado].