Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (04/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Martes 4 de agosto de 2026 El Peruano / apercibimiento previsto en el numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento de Inscripción. En consecuencia, la presentación del comprobante de pago recién en sede de apelación no desvirtúa la improcedencia declarada por el JEE, por cuanto el cumplimiento del requerimiento debía acreditarse oportunamente durante la etapa de subsanación y no en una instancia posterior. 2.7. Por tales consideraciones, este Supremo Tribunal Electoral estima que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Saúl Alejandro Soto Custodio, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00139-2026-JEE-OXAP/JNE, del 3 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Dina Jumanga Mishari, candidata a primera regidora para el Concejo Distrital de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente la magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINAGONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 05 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero d 2026 en el diario oficial El Peruano. 2539471-1 Revocan extremo de la Resolución N° 00248-2026-JEE-LIO3/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 RESOLUCIÓN N° 1939-2026-JNE Expediente N° ERM.2026027252 CHORRILLOS – LIMA - LIMA JEE LIMA OESTE 3 (ERM.2026020763) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 21 de julio de 2026VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Mauricio Enrique Palomino Vidal, Personero Legal Nacional Titular de la organización política “Partido Morado” (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N. 00097–2026–JEE–LIE2/JNE, del 10 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Kruger Kelvin Vidal Quispe, candidato a alcalde del Concejo Distrital de Chorrillos, provincia de Lima, departamento de Lima (en adelante, señor candidato), presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 19 de junio de 2026, el señor recurrente presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chorrillos, provincia de Lima, departamento de Lima, por la organización política Partido Morado (en adelante, OP), en el marco de las ERM 2026. 1.2. Mediante la Resolución N° 00077-2026-JEE- LIO3/JNE, del 22 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción al advertir que el señor candidato no acreditó el tiempo mínimo de domicilio exigido por la normativa electoral ni presentó la licencia sin goce de haber. Asimismo, formuló observaciones respecto de otros candidatos de la lista y otorgó el plazo previsto en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), a fi n de que la OP subsane las observaciones formuladas. 1.3. El 24 de junio de 2026, el señor recurrente presentó un escrito de subsanación por medio del cual respondió las observaciones formuladas respecto de los candidatos observados. 1.4. A través de la Resolución N° 00248-2026-JEE- LIO3/JNE, del 10 de julio de 2026, el JEE resolvió, entre otros extremos, declarar improcedente la solicitud del señor candidato y tener por subsanadas las observaciones respecto de los otros candidatos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 13 de julio de 2026, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la resolución citada en el visto, alegando, principalmente, lo siguiente: a) Corresponde a un error de interpretación, pues el candidato no es funcionario público, sino que mantenía un contrato de naturaleza civil, que no exige subordinación, con la Autoridad Nacional de Infraestructura ANIN, lo cual corrobora con las ordenes de servicio y recibos por honorarios presentados. b) No le resulta exigible la licencia sin goce de haber como requisito para postular pues el candidato no es funcionario, servidor o trabajador público. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 señalan lo siguiente: Artículo 178. Corresponde al Jurado Nacional de Elecciones (JNE): […] 4. Administrar justicia en materia electoral. […] En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 determina lo siguiente: