Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (04/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Martes 4 de agosto de 2026 El Peruano / el cumplimiento del requisito previsto en el numeral 2 del artículo 6 de la LEM y el numeral 30.6 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación presentado y con fi rmar la resolución impugnada en ese extremo. 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Vladimir Horacio León Vidal, personero legal titular de la organización política Alianza Electoral Venceremos; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00255-2026-JEE-HYTA/JNE, del 2 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Aldo Rider Cucho Serna, candidato al cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Huaytará, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Aarón Oyarce Yuzzelli SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Según la información del padrón electoral, se advierte que, desde marzo de 2024 a setiembre de 2025, el señor candidato se encontraba registrado con el ubigeo correspondiente a la ciudad de Ica. 2539434-1 Revocan extremo de la Resolución Nº 00279-2026-JEE-CHIN/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha RESOLUCIÓN Nº 1879-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026026184 PARACAS - PISCO - ICA JEE CHINCHA (ERM.2026017266)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 17 de julio de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Diego Armando Torrealva Uribe, personero legal titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00279-2026-JEE-CHIN/JNE, del 30 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Milusca Rocío Lucio Huaraya, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica (en adelante, señora candidata), presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 18 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Paracas, por la organización política Renovación Popular (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 00148-2026-JEE- CHIN/JNE, del 19 de junio de 2026, publicada en la Plataforma Electoral el 26 del mismo mes y año, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción y concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, toda vez que, entre otros, no se adjuntó documento idóneo que acredite que la señora candidata cumple con el requisito de domicilio continuo de, por lo menos, dos (2) años en la circunscripción por la que postula. 1.3. El 27 de junio de 2026, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, al que adjuntó, entre otros, el documento nacional de identidad (DNI) vigente y antiguo de la señora candidata. 1.4. A través de la Resolución Nº 00279-2026-JEE- CHIN/JNE, del 5 de julio de 2026, el JEE admitió la solicitud de inscripción de la lista, con excepción de la candidatura a regidora distrital de la señora candidata, debido a que no cumplió con acreditar el requisito del domicilio, estipulado en el literal b del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), ya que los DNI presentados únicamente acreditaban su residencia en el distrito de Paracas hasta el 21 de abril de 2026. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 7 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00279-2026-JEE-CHIN/JNE, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de la señora candidata, en el cual argumentó esencialmente lo siguiente: a) El JEE ha concluido que los DNI presentados solo acreditan el domicilio de la candidata hasta el 21 de abril de 2026, sin que se haya acompañado el DNI vigente ni otro medio probatorio idóneo que acredite la continuidad del domicilio en la circunscripción electoral durante el periodo comprendido entre el 22 de abril y el 19 de junio de 2026. b) Al declararse la inadmisibilidad de su lista de candidatos, no se le requirió la acreditación del periodo comprendido entre el 22 de abril y el 19 de junio de 2026, ni mucho menos que deberían presentar documentación alguna sobre dicho periodo. c) El razonamiento empleado por el JEE vulnera el derecho de participación política de la señora candidata, al no encontrarse debidamente motivada. d) Se adjunta documentación adicional para efecto de acreditar que la señora candidata reside en el distrito de Paracas por más de siete (7) años. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 181, sobre las resoluciones emitidas por este órgano electoral, dispone que el “Pleno del