Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (04/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Martes 4 de agosto de 2026 El Peruano / 2.5. En ese contexto, se aprecia que en el recurso de apelación se ha adjuntado la Solicitud N.° 00056547, expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) el 7 de julio de 2026, donde se certi fi ca que la señora candidata domicilia en el distrito de Paracas, por lo que corresponde valorar dicho medio probatorio, en tanto fue expedido con posterioridad al pronunciamiento emitido por el JEE. 2.6. Del referido documento, se desprende que, a la fecha, la señora candidata ha registrado ante el Reniec su domicilio en el distrito de Paracas, lo que, bajo el criterio de conciencia con el que se encuentra revestido este Supremo Tribunal Electoral (ver SN 1.1.), genera una presunción de continuidad de su residencia habitual dentro de la referida circunscripción territorial, en la medida en que en los DNI caducos adjuntos al escrito de subsanación se aprecia que registra domicilio en dicho distrito desde el 24 de agosto de 2018. 2.7. Asimismo, de acuerdo con la fi cha Reniec de la referida ciudadana, se corrobora que su último DNI fue emitido el 6 de julio de 2026, donde se ha consignado como domicilio el distrito de Paracas. 2.8. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que la señora candidata si registra domicilio en el distrito de Paracas, cuando menos, desde el 24 de agosto de 2018 hasta la fecha. En tal sentido, corresponde estimar el recurso de apelación presentado por el señor recurrente y revocar la resolución impugnada en ese extremo. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Diego Armando Torrealva Uribe, personero legal titular de la organización política Renovación Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00279-2026-JEE-CHIN/JNE, del 30 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Milusca Rocío Lucio Huaraya, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chincha continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción de doña Milusca Rocío Lucio Huaraya, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General1 Aprobado con la Resolución N.º 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N.º 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2539433-1 Confirman extremo de la Resolución N° 00816-2026-JEE-HMGA/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga RESOLUCIÓN N° 1883-2026-JNE Expediente N° ERM.2026025557 TAMBO - LA MAR - AYACUCHO JEE HUAMANGA (ERM.2026019477) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 17 de julio de 2026VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Percy Denis Lizarbe Oriundo, personero legal titular de la organización política Partido Político Perú Primero (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00816-2026-JEE-HMGA/JNE, del 29 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Teodoro Torres Huicho y don Eduardo Sosa Robles, candidatos a regidores N° 1 y N° 3, respectivamente, para la Municipalidad Distrital de Tambo, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho (en adelante, señores candidatos), presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 19 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tambo, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, por la organización política Perú Primero (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución N° 00593-2026-JEE- HMGA/JNE, del 21 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción y concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. En lo que respecta a los señores candidatos, no habrían cumplido con acreditar los dos (2) años de domicilio continuo en la circunscripción por la que postulan, por lo que debían presentar documentación complementaria de fecha cierta que acredite dicho requisito conforme a ley. 1.3. El 24 de junio de 2026, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, al que adjuntó, lo siguiente: - Constancias de residencia, emitidos por el juez de paz del distrito de Tambo, quien certi fi ca que los señores candidatos tienen como domicilio habitual dicho distrito. 1.4. A través de la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, debido a que no cumplieron con acreditar el requisito del domicilio, estipulado en el liberal b del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). Dicho pronunciamiento fue notifi cado al señor recurrente el 30 del mismo mes y año, mediante la Noti fi cación N° 315430-2026-HMGA. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 3 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00816-2026-JEE-HMGA/JNE, en el cual argumentó esencialmente lo siguiente: