Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (06/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Jueves 6 de agosto de 2026 El Peruano / 1.3. El 19 de junio de 2026, el señor recurrente presentó escrito de subsanación sobre el cumplimiento del requisito de domicilio continuo de dos (2) años en el distrito de Pueblo Nuevo por parte de cuatro integrantes de la lista de candidatos, entre ellos del señor candidato. Para ello, adjuntó documentos de fecha cierta que, a su criterio, acreditan dicho requisito para el señor candidato, copias de sus Documentos Nacionales de Identidad (DNI) con la misma dirección domiciliaria en el distrito. En atención a dicha documentación, solicitó que se tengan por subsanadas las observaciones formuladas por el JEE. 1.4. Mediante la Resolución Nº 00926-2026-JEE- CHYO/JNE, del 7 de julio de 2026, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato por las razones expuestas en los considerandos 3.5 y 3.6 de la mencionada resolución: 3.5. No se subsanó la observación respecto a la Declaración Jurada (Anexo 1) del candidato a Regidor 4 - CARLOS ALEXIS FERRE VILCHEZ, identi fi cado con DNI Nº 60054030, especí fi camente en lo que respecta a consignar de forma completa el lugar de suscripción del documento; tal como se requirió en el literal g) del considerando 3.3 de la Resolución Nº 00636-2026-JEE-CHYO/JNE, con fi gurándose así el supuesto previsto en el numeral 5.25 del artículo 5º que establece que la improcedencia se da cuando el personero legal de la organización política o el legitimado no subsanó las observaciones dentro del plazo. 3.6. En consecuencia, habiéndose veri fi cado que la organización política cumplió parcialmente con subsanar las observaciones advertidas mediante Resolución Nº 00636-2026-JEE-CHYO/JNE, y al encontrarse acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 28º, 29º y 30º del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales aprobado por Resolución Nº 0848-2025-JNE (en adelante, Reglamento) —a excepción de la Declaración Jurada (Anexo 1) del candidato a Regidor 4, Carlos Alexis Ferre Vílchez— y en aplicación del numeral 31.3 del artículo 31º del Reglamento, corresponde ADMITIR EN PARTE la solicitud de inscripción de la Lista de Candidatos de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, presentada por la organización política “ACCIÓN POPULAR”; y, declarar IMPROCEDENTE la postulación del candidato no subsanado. 1.5. La Resolución Nº 00926-2026-JEE-CHYO/JNE fue noti fi cada al señor recurrente el 7 de julio de 2026, conforme obra del cargo de Noti fi cación Nº 328849-2026- CHYO. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 9 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00926-2026-JEE-CHYO/JNE, sobre la improcedencia de inscripción del señor candidato, en el cual argumentó, esencialmente, lo siguiente: a) Sostiene que la improcedencia se sustentó únicamente en que el Anexo 1 (declaración jurada de consentimiento) no consignó de manera completa el lugar de suscripción del documento, pese a que dicha omisión fue considerada una exigencia no prevista expresamente en la normativa electoral. b) Alega que la resolución impugnada carece de adecuada motivación y de sustento legal, pues no identi fi ca una disposición normativa que establezca que la falta de consignación del lugar de suscripción constituya una causal de improcedencia de la candidatura, por lo que solicitó revocar la decisión del JEE y admitir la postulación del referido candidato. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa:Artículo 2. Toda persona tiene derecho: […]17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 31 establece: Artículo 31. Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. [….] 1.3. El numeral 3 del artículo 178 dispone que compete al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral. Asimismo, en su numeral 6, indica que también debe cumplir las demás funciones señaladas en la ley, buscando concretar las funciones básicas a que se orientan los organismos del sistema electoral. 1.4. El numeral 4 del artículo precitado estipula, como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral. 1.5. El artículo 181 señala lo siguiente: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.6. El artículo 30 prescribe: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: 30.1 El Formato de Solicitud de Inscripción de la Lista de Candidatos, identi fi cado con un código único, el cual se debe registrar observando el siguiente procedimiento: a. Acceder al sistema informático DECLARA+ a través del portal institucional del JNE. b. Llenar y guardar los datos requeridos por dicho sistema informático. 30.2 El acta de conformación de la lista de candidatos resultante de las elecciones primarias que deberá contener lo siguiente: a. Lugar y fecha de suscripción.b. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 13 del presente reglamento. c. Nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del órgano electoral partidario. d. Nombre completo y número de DNI de los candidatos elegidos, el orden y su ubicación. […] 30.7 La declaración jurada (Anexo 1) de cada candidato de: a. Consentimiento de participación en las EM 2026.b. Veracidad del contenido del Formato Único de DJHV. c. De no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente.