Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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78 NORMAS LEGALES Jueves 6 de agosto de 2026 El Peruano / que, por ello, no correspondería la remisión de los actuados al Ministerio Público. Al respecto, cabe precisar que el presente procedimiento tiene naturaleza administrativa electoral, orientada a veri fi car el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la LOP y en el Reglamento de la DJHV, por lo que la determinación de una eventual responsabilidad penal no forma parte del objeto de análisis en esta sede. 2.18. En esa medida, la remisión de copias certi fi cadas al Ministerio Público (ver SN 1.6. y 1.12.) no implica la atribución de responsabilidad penal ni la imputación de delito por parte del órgano electoral, sino únicamente la puesta en conocimiento de los hechos a la autoridad competente para que, en el marco de sus atribuciones constitucionales y legales, evalúe la pertinencia de iniciar las investigaciones correspondientes. Por consiguiente, el argumento de la señora recurrente referido a la inexistencia de delito no desvirtúa la infracción administrativa veri fi cada ni invalida la remisión de actuados dispuesta por el JEE. 2.19. De la revisión de los actuados, se advierte que la multa se impuso conforme a lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de la DJHV (véase SN 1.11.), que prevé dicha sanción cuando se veri fi que el incumplimiento del deber de consignar información completa en la DJHV, conforme a lo establecido en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.3.). En tal sentido, la obligación de declarar información veraz no se limita únicamente a las sentencias penales, sino que comprende el deber de transparencia frente al electorado. Por tanto, no existe indebida subsunción normativa, sino una correcta aplicación de las disposiciones del Reglamento de la DJHV. 2.20. En consecuencia, se determina que el JEE, al imponer la sanción de multa a la señora recurrente, obró dentro del marco normativo vigente, conforme a derecho, y sin incurrir en error alguno, toda vez que la recurrente estaba obligada a consignar la información solicitada en su DJHV de manera veraz y completa, así como a incorporar toda la información requerida, a fi n de permitir a la ciudadanía el ejercicio del derecho a elegir a sus autoridades y representantes con libertad y responsabilidad. 2.21. La decisión adoptada en la resolución cuestionada se sustenta en la valoración integral de los hechos acreditados en el expediente, así como en la aplicación razonada de la normativa electoral vigente y de los criterios jurisprudenciales desarrollados por el JNE en materia de transparencia y veracidad de la información consignada en la DJHV. 2.22. En tal sentido, el análisis expuesto evidencia que la decisión adoptada responde a una evaluación su fi ciente de los hechos y del derecho aplicable, garantizando el respeto del debido procedimiento, del derecho de defensa de la señora recurrente y del principio de transparencia que rige los procesos electorales. 2.23. Estando a los fundamentos expuestos, corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelación y revocar la resolución recurrida en el extremo referido a la cuantía de la sanción impuesta; y, reformándola, fi jar la multa en 1.54 UIT. Asimismo, corresponde con fi rmar la resolución recurrida en todos los demás extremos. 2.24. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.13.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por doña Yolanda Ignacia Acuña Rodríguez, candidata al Senado por el distrito electoral de Junín, de la organización política Partido Democrático Somos Perú; en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00781-2026-JEE-HCYO/JNE, del 16 de marzo de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, en el extremo que la sancionó con una multa equivalente a cinco (5) unidades impositivas tributarias (UIT) por haber incurrido en la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas; y, REFORMÁNDOLA, fi jar la multa en 1.54 unidades impositivas tributarias, así como CONFIRMAR la referida resolución en todos sus demás extremos. 2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancayo continúe con las acciones correspondientes para el cumplimiento de la presente resolución. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Rubén Jaime Torres Cortez. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019. 2 Aprobado con la Resolución N° 0164-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por Resolución N° 167-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2540597-1 Declaran nulo extremo de la Resolución N° 01288-2026-JEE-HCYO/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo RESOLUCIÓN N° 201 1-2026-JNE Expediente N° ERM.2026025530 TRES DE DICIEMBRE - CHUPACA - JUNÍN JEE HUANCAYO (ERM.2026016348)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 24 de julio de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Belmir Emilio Flores Poma, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 01288-2026-JEE-HCYO/JNE, del 30 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Gabriel Arteaga Castañeda, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Tres de Diciembre, provincia de Chupaca, departamento de Junín (en adelante, señor candidato), presentado por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 17 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tres de